Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2018, expediente FMP 011069/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11069/2016/CA1 Mar del Plata, 26 de abril de 2018.

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Azul, Secretaría Penal nro. 3, caratulada: “S., E. J. Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 22362 (ART. 31 INC. “D”)”, registrada con el N° 11069/2016 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 196/196 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

P.E.V., contra el auto de fs. 192/194 decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E.J.S. y M.A.S. por resultar “prima facie” autores penalmente responsables del delito de vender en el comercio propiedad de M.A.M., bultos de cigarrillos, productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada; delito previsto y penado por el art. 31 inc. “d” de la ley 22.362; mandando trabar embargo hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3000).

El apelante considera básicamente que “…no se ha violado el espíritu de la ley de marcas, ya que no se ha visto vulnerada la buena fe del vendedor quien sabía que adquiría elementos apócrifos, por lo que los elementos agregados al sumario no son suficientes para ordenar un procesamiento a disvalor de (sus) defendidos, siendo lo resuelto arbitrario por contrario imperio…”.

Por último cuestiona por excesivo el monto de tres mil pesos ($ 3000)

del embargo fijado por el “a quo”.

Arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N. es que a fs. 256 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28395250#202171725#20180426125134765 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11069/2016/CA1 Cabe recordar que los presentes autos se iniciaron con la denuncia de M.M., comerciante de la localidad de Tapalqué (Pcia. de Bs. As.), quien adquirió tres cartones de cigarrillos de marca Philips Morris (con diez paquetes cada uno) y diez atados de cigarrillos M. a dos personas que se movilizaban en un auto particular y que se habían presentado en su despensa a tal fin, abonando $1000 por esa compra, de la cual no le entregaron recibo alguno.

Al retirarse los vendedores, que eran desconocidos para el...

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