Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Noviembre de 2019, expediente CPE 957/2015

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “A, E. A.–T, J. C.S/ INF. LEY 24.769 J.N.P.E. N° 6 SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 957/2015/2/CA2 ORDEN N° 29.025 SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1271/1273 que actúa ante la instancia anterior contra el punto dispositivo II a) de la resolución obrante a fs. 1252/1269 en cuanto el juzgado de la instancia anterior dispuso: “…SOBRESEER en forma TOTAL, en la presente causa respecto de T.J.C.…por sí y: a) en su calidad de presidente de M.S.A. …con relación a los hechos que importaron la presunta comisión del delito de Evasión de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (art. 7 de la ley 24.769)…por los períodos fiscales 05/2014, 11/2014, 12/2014, 02/2015, y 06/2015…”.

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 1277/1287 contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 1252/1269 en cuanto por aquélla el juzgado de la instancia anterior declaró extinguida la acción penal seguida “…contra T.J.C. sí y en su calidad de presidente de…M.S.A…y…L. S.A. y, en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y respecto del nombrado…” y “…SOBRESEER en forma TOTAL en la presente causa respecto de T.J.C....”.

Los escritos de fs. 1305/1305 vta. y 1306/1325 y 1332/1334 vta., por los cuales el fiscal general de cámara, el apoderado de la querella (A.F.I.P.-

D.G.I.) y la defensa de T.J.C.informaron en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior Fecha de firma: 07/11/2019 por la resolución recurrida dispuso: “…

  2. DECLARAR EXTINGUIDA LA Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27400872#248760897#20191106084438214 Poder Judicial de la Nación ACCIÓN PENAL, instada en autos contra T.J.C.(D.N.

  3. N° 13.498.633) por sí y en su calidad de presidente de las contribuyentes M.S.A. (CUIT N° 30-

    65305153-7) y L. S.A. (CUIT N° 30-67862078-1) con relación a la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769) durante los periodos fiscales 11/2013, 12/2013 y 07/2014 y 05/2013, 06/2013 y 07/2014 respectivamente (cfr. Considerando 15°

    1. de la presente) y, en consecuencia SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y respecto del nombrado (art. 16 de la ley 24.769 (sustituido por el art. 14 de la ley 26.735) y 336 inc. 1° del C.P.P.N.).

  4. SOBRESEER en forma TOTAL en la presente causa respecto de T.J.C.(D.N.

  5. N° 13.498.633) por sí y:

    a) en su calidad de presidente de M.S.A. (CUIT N° 30-65305153-

    7) con relación a los hechos que importaron la presunta comisión del delito de Evasión de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (art. 7 de la ley 24.769) por los períodos fiscales 01/2013 a 04/2014 inclusive, 06/2014 a 10/2014 inclusive, 01/2015, 03/2015 a 05/2015 inclusive, porque aquellas conductas no encuadran en una figura legal (art. 336 inc. 3°

    del C.P.P.N.) (cfr. Considerando 12° de la presente), y por los periodos fiscales 05/2014, 11/2014, 12/2014, 02/2015 y 06/2015, porque aquellas conductas ya no encuadran en una figura penal (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N., art. 5 del Régimen Penal Tributario –según artículo 279 de la ley 27.430-, articulo 2 del C.P. y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H. (cfr.

    Considerando 13° de la presente); b) en su calidad de presidente de L. S.A. (CUIT N° 30-67862078-1)

    con relación a los hechos que importaron la presunta comisión del delito de Evasión de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (art. 7 de la ley 24.769) por los períodos fiscales 01/2013 a 06/2015 inclusive, porque aquellas conductas no encuadran en una figura legal (art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.) (cfr. Considerado 12° de la presente); c) en su calidad de presidente de M.S.A. (CUIT N° 30-65305153-7)

    por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769) durante los periodos fiscales 01/2013 a 05/2013 inclusive, 07/2013 a 10/2013 inclusive, 01/2014 a 05/2014 inclusive, 08/2014 a 11/2014 inclusive; y en su calidad de presidente de L. S.A.

    (CUIT N° 30-67862078-1) por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769)

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27400872#248760897#20191106084438214 Poder Judicial de la Nación durante los periodos fiscales 01/2013, 07/2013 a 11/2013 inclusive, 01/2014 a 06/2014 inclusive, 08/2014 a 11/2014 inclusive y 01/2015 a 05/2015 inclusive, porque aquellas conductas ya no encuadran en una figura legal (art. 336 inc. 3°

    del C.P.P.N. art. 7 del Régimen Penal Tributario –según artículo 279 de la ley 27.430-, articulo 2 del C.P. y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H) (conf. Considerando 15° 2. de la presente); dejando constancia que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo del CPPN); d) en su calidad de presidente de las contribuyentes M.S.A. (CUIT N° 30-65305153-7) y L. S.A. (CUIT N° 30-67862078-1) con relación a la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769) durante los periodos fiscales 06/2013, 06/2014, 12/2014, y 01/2015 a 06/2015 inclusive (respecto de M.S.A.) y 12/2013, 12/2014 y 06/2015 (respecto de L. S.A.) (cfr. Considerando 15° 3. de la presente) porque aquellas conductas no encuadran en una figura legal (art.

    336 inc. 3° del C.P.P.N.); dejando constancia que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo del CPPN).

    e) en su calidad de presidente de L. S.A. (CUIT N° 30-67862078-1)

    con relación a la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769) durante los periodos fiscales 02/2013 a 04/2013 inclusive (cfr. Considerando 15° 1. de la presente), porque aquellas conductas no encuadran en una figura legal (art. 336 inc. 3°

    del C.P.P.N.); dejando constancia que la formación del presente sumario, no afecta el buen nombre y honor del cual hubieren gozado los nombrados (art.

    336 último párrafo del CPPN)…” (la transcripción es copia textual).

    1. ) Que, el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juzgado por la cual se dispuso:

      II. SOBRESEER en forma TOTAL, en la presente causa respecto de T. J.

      C.… por sí y: a) en su calidad de presidente de M.S.A.… con relación a los hechos que importaron la presunta comisión del delito de Evasión de Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social (art. 7 de la ley 24.769)…por los periodos fiscales 05/2014, 11/2014, 12/2014, 02/2015 y Fecha de firma: 07/11/2019 06/2015, porque aquellas conductas ya no encuadran en una figura penal (art.

      Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27400872#248760897#20191106084438214 Poder Judicial de la Nación 336 inc. 3° del C.P.P.N., art. 5 del Régimen Penal Tributario –según artículo 279 de la ley 27.430-, articulo 2 del C.P. y arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y 9 de la C.A.D.H…

      .

      Respecto de los hechos mencionados precedentemente, el juzgado “a quo” consideró que aquellas conductas a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N° 24.769 (modif. de la ley 26.735) y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley N° 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, no alcanzan las sumas de doscientos mil pesos ($.200.000) establecido por el art. 5 de la ley N° 27.430 y por lo tanto deviene atípicas.

    2. ) Que, el agravio expresado por el señor agente fiscal de la instancia anterior por el recurso interpuesto contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior se centró exclusivamente en el cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior por cuanto sostuvo que “…en la presente causa existen motivos para considerar que en relación a los contribuyentes M.S.A. …L. S.A.…

      y BOCEN S.A…nos encontramos frente a un grupo económico, y que ello debe ser directriz al evaluar y encuadrar jurídicamente las conductas investigadas en la presente causa…Por esta circunstancia estimo que a fin de evaluar si las conductas investigadas alcanzan la condición objetiva de punibilidad debemos sumar los importes evadidos y apropiados por período...

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