Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Febrero de 2020, expediente CPE 000185/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA 185/2019, CARATULADA: “S. G.S/ INFR. LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 9. SEC.18. EXPEDIENTE N°

CPE 185/2019/CA1. ORDEN N° 29.186. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.S. a fs.

69/71 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 58/63 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…SANCIONAR AL

CONTRIBUYENTE .…CON DOCE (12) DÍAS DE ARRESTO DE

CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y DOS (2) DÍAS DE CLAUSURA del establecimiento sito en S. 752 de esta ciudad, por considerarlo autor responsable de la infracción prevista por el artículo 44 de la ley 11.683…”.

La presentación de fs. 79/81 vta. por la cual la defensa de G.S.

informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el juzgado de la instancia anterior dispuso sancionar a G.S. con doce (12) días de arresto y dos (2) días de clausura del establecimiento comercial sito en S. 752 de esta ciudad de la titularidad del nombrado, por considerarlo autor de la infracción prevista por el art. 44 de la ley 11.683 en orden al quebrantamiento de la clausura preventiva dispuesta el 12/02/2019 respecto del establecimiento en cuestión.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial de fs. 69/71, la defensa de G.S. se agravió de la resolución recurrida por considerar que la clausura preventiva que se había dispuesto sobre el establecimiento sito en S. 752 de esta ciudad resultaba absolutamente improcedente, pues si bien allí funciona un establecimiento comercial, también se encontraba el domicilio particular de G.S.

    La parte recurrente también hizo hincapié en el hecho que G.S.

    ...no habla prácticamente el idioma español y…no sabe leer ni escribir…

    y por el acta labrada en la ocasión de disponerse la clausura preventiva cuyo Fecha de firma: 05/02/2020 quebrantamiento dio lugar a la sanción dispuesta por el pronunciamiento Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    recurrido “…en ningún momento queda establecido si el contribuyente pudo haber entendido el acto que se le estaba realizando, por cuanto si no sabe leer ni escribir, no puede tenérselo como acreditado que conocía la imputación que se le formulare…”.

    En este sentido, la defensa de G.S. señaló que “…para poder llevar a cabo la audiencia de descargo se debió contar con un intérprete que fuere de su mismo pueblo, para poder explicarle la situación en que se encontraba y, a pesar del esfuerzo, tampoco pudo dar muchas precisiones, por cuanto quedaría claro que todavía en ese acto no comprendía cabalmente la situación que sobre él pesaba…”.

    Asimismo, se agravió por considerar que la clausura presuntamente quebrantada era una clausura preventiva, “…[l]o que también traería aparejada que la resolución dictada es contrariar derecho puesto que toma el hecho como si se tratare de una violación de clausura y no de un quebrantamiento de algo preventivo…”.

    Hizo también hincapié en que G.S. “…cumplió con no trabajar,

    no se cocinó ese día y el establecimiento permaneció sin atención al público y se subsanó la omisión correspondiente que diera origen a la preventiva…”, por lo que no se vulneró derecho alguno y no puede considerarse probado un obrar doloso por parte del nombrado.

  3. ) Que, de las constancias obrantes en la causa surge lo siguiente:

    1. El 12/02/2019 la A.F.I.P.-D.G.

      1. dispuso la clausura preventiva del establecimiento comercial sito en S. 752 de esta ciudad, de la titularidad de G.S., por haberse constatado la falta de inscripción como empleador del contribuyente mencionado y la falta de registración de la totalidad del personal que se encontraba trabajando en el lugar aquel día, así como también la ausencia de un equipo para la aceptación de tarjetas de débito y de crédito como medios de pago, infracciones éstas que el organismo recaudador consideró encuadradas en las previsiones de los artículos 40 incisos d) y g) de la ley 11.683 (confr. fs.

        10/11, los considerandos 2° y 3° de la resolución recurrida, y la causa CPE

        179/2019, caratulada “ S. G.S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”, del registro del Juzgado del Fuero N° 9, Secretaría N° 18, que fue remitida a fs. 91 de este incidente).

        Fecha de firma: 05/02/2020

        Alta en sistema: 06/02/2020

        Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación b) La clausura preventiva mencionada por el acápite anterior fue levantada en el marco de una audiencia celebrada ante el juzgado de la instancia anterior a las 12.00 hs. del día siguiente, es decir, del 13/02/2019.

        Para decidir en aquel sentido, el magistrado de la instancia anterior tuvo en cuenta que el contribuyente había regularizado la situación por la cual se había dispuesto la clausura preventiva, al informar el alta de los trabajadores que habían sido relevados por la A.F.I.P.-D.G.

      2. (confr. el considerando 4° de la resolución de fs. 58/63 vta. y fs. 80/81 vta. de la causa CPE 179/2019).

    2. Aquel mismo día 13/02/2019 en que se dispuso el levantamiento de la clausura preventiva aludido por el párrafo que antecede, a las 9.45 horas,

      funcionarios de la A.F.I.P. se hicieron presentes en el establecimiento comercial sito en S. 752 de esta ciudad a efectos de verificar el mantenimiento de las fajas de clausura colocadas el día anterior y constataron que aquéllas se encontraban violentadas “…es decir, despegadas y quebrantadas, visualizando luces en su interior…”.

      En aquel momento, se habría observado que en el interior del local -cuyas persianas metálicas se habrían encontrado bajas, de acuerdo con lo que surge de las fotografías acompañadas- se encontraba el nombrado G.S. y tres empleados y los funcionarios del organismo recaudador fueron recibidos por el nombrado en primer término, quien habría manifestado que “…el quebrantamiento operó a los fines de la limpieza del local y recepción de mercadería…” (confr. el acta obrante a fs. 1 de este expediente y las fotografías que lucen agregadas a fs. 2/5 del mismo).

    3. A las 10.35 horas del mismo día, 13/02/2019, se hicieron presentes en el local comercial otros funcionarios de la A.F.I.P. con el fin de constatar el quebrantamiento de la clausura preventiva impuesta el día anterior e identificar a los empleados que se encontraban presentes en el lugar.

      En aquella oportunidad, fueron atendidos por G.S., quien habría manifestado “… que el...

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