Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2022, expediente CCC 012790/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 12790/2015/CA1

CCCF – Sala I

CCC 12790/2015/CA1

S., F. O. s/ procesamiento

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

c/n° 61.529 – A.R.O.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los doctores R.A.S.J. y E.E.S., por la defensa de F. O. S., interpusieron recurso de apelación contra la resolución dictada en autos mediante la cual el a quo decretó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales equiparables a públicos (art. 263 del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.250.000.

Hechos

Se le imputa al encartado el haberle dado, en su carácter de depositario judicial, un destino incierto al vehículo marca Hummer H2, dominio XXX-XXX, sustrayéndolo a la administración pública de su tenencia efectiva, quebrantando la obligación conferida por el cargo que ocupaba en los términos del artículo 217 del Código Procesal Civil y Comercial.

A fin de contextualizar la cuestión corresponde efectuar una breve reseña del expediente CPE 14/2008/124, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 5, en el marco del cual se ordenó la extracción de testimonios que dio origen a la presente investigación.

Se investiga en aquellos autos la presunta utilización fraudulenta del régimen de franquicias diplomáticas, por la que se produjo el ingreso al país de un vasto número de automóviles de origen extranjero, autorizándose luego su nacionalización al margen de los requisitos exigidos por la normativa establecida para tal Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

fin. Esos vehículos no eran destinados al agente diplomático beneficiario de la franquicia, ni a la misión que representaba, sino que eran ingresados con el fin de ser comercializados en plaza y adquiridos por particulares.

En ese marco, el día 17 de septiembre del año 2008

F. O. S. solicitó -por medio de un poder especial- que se lo constituyera como depositario judicial del automotor marca Hummer H2, dominio XXX-XXX, que fuera ingresado al país al amparo de la franquicia diplomática n° 379/04. Dicho instrumento fue otorgado por J. F. quien tenía un poder general otorgado por el titular registral del bien, J. P. A..

Ese mismo día el aquí imputado fue constituido en depositario judicial del vehículo, manifestando que su guarda tendría lugar en la cochera sita en la calle U.X., piso X°, oficina XX, de esta ciudad.

En virtud de ello, el 24 de septiembre del año 2008

el magistrado levantó la prohibición de circulación del rodado dentro de la República Argentina, ordenó su prohibición de salida del país e impuso a su titular la obligación de acreditar del 1 al 10 de cada mes el pago del seguro contratado y endosado a favor del juzgado.

Con fecha 2 de agosto del año 2010, F. O. S. solicitó

al tribunal ser reemplazado en su calidad de depositario judicial por G.

H. C., pretensión que no prosperó al considerar que no se encontraban esclarecidos los motivos de aquella sustitución.

Transcurridos más de dos años -17 de diciembre del 2012- S. presentó un escrito junto con G. J. M., G. H. C. y G.D.C.

. En él informaban al juez que el día 26 de julio de 2010 se había firmado un acuerdo de compraventa por el cual M. le entregó a G. C. el rodado por lo que solicitaba que se lo libere de la carga pública de ser depositario judicial, transmitiéndola a G. C..

El 27 de marzo de 2013 el juez no hizo lugar por improcedente a la nueva solicitud efectuada al entender que resultaban ser personas ajenas al bien en cuestión y se recordó al encausado que continuaba revistiendo el carácter de depositario judicial del vehículo.

Fecha de firma: 16/12/2022

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 12790/2015/CA1

Tal resolución fue confirmada el 19 de junio de 2013 por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

En declaración testimonial, G. C. explicó que en 2010 le vendió a G. M. un vehículo Audi R8 obteniendo a cambio el rodado H.H. como parte de pago junto con unos papeles relacionados al vehículo. Agregó que nunca pudo transferir el rodado a su nombre y que una semana después de adquirirlo lo entregó a una persona llamada C. en una agencia de un conocido apodado “P.”

junto a los papeles que le dieron.

Con fecha 23 de diciembre de 2014 F. O. S. efectuó

una nueva presentación ante el juzgado informando que G. J. M. y G. H.

C. habían firmado un acuerdo de compraventa por el cual el primero le hizo efectiva entrega al segundo del dominio XXX-XXX y del formulario 08 correspondiente.

Finalmente, atento a que el nombrado se habría desvinculado del vehículo incumpliendo los deberes de depositario judicial impuestos al momento de asumir el carácter y la consecuente incertidumbre sobre el sitio en el que se hallaría, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 5 ordenó el día 2 de febrero del 2015 el secuestro del automóvil y la consecuente extracción de testimonios a fin de que se determine la presunta responsabilidad en que habría incurrido.

  1. Agravios.

    Niega la defensa cualquier participación dolosa por parte de su asistido en los sucesos achacados vinculados al actual desconocimiento de la ubicación de la camioneta objeto de la presente.

    Recuerda lo manifestado por su pupilo al momento de presentar su descargo en cuanto al violento asalto sufrido en su domicilio el 3 de abril de 2011, motivo por el cual estuvo internado con varios meses de recuperación, lapso en el que perdió contacto con G. H. C., quien tenía la posesión del vehículo.

    Fecha de firma:...

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