IMPUTADO: S. B., W. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA: IDENTIDAD RESERVADA

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40832/2016/CA2 La Plata, 21 de febrero de 2017.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 40832/2016 (Reg. Int. N° 8660), caratulado: “S.

B., W.- A. S., S.G.-L.N., C. A. S/ INF. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, Secretaría Penal 6, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 181/183 por el Dr. M.P.P. De Matthaeis, en representación de W.

    S. B., S.G.A.S. y C.A.L.N., contra la resolución obrante a fs. 166/172 vta., por la que se dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737, en la modalidad de almacenamiento de sustancias estupefacientes.

    Asimismo, la defensa interpuso recurso de apelación contra la prisión preventiva dictada respecto de A.S., S. B. y C.A.L.N.

    El recurso fue concedido a fs. 184.

    Radicada la causa en esta Sala (fs. 272) se corrió vista al Sr. Fiscal de Cámara, quien a fs. 275, no adhirió al recurso de la defensa.

  2. Agravios de la defensa.

    Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que el auto de mérito excede las probanzas de cargo y que incurriría en arbitrariedad manifiesta por ilogicidad e irrazonabilidad de la resolución apelada.

    En relación al procesamiento por el delito previsto por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de almacenamiento de material estupefaciente, el recurrente plantea tres posturas distintas respecto de la conducta desplegada por sus defendidos, que podrían encuadrar en la ley 23.737.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #28958336#172350305#20170222111135440 La primera de las hipótesis planteada es que los hechos investigados encuadrarían dentro del art.

    14, primer párrafo de la ley citada. Alega que, según surge de las tareas de inteligencia efectuadas, la conducta realizada por sus pupilos no podría exceder la mera tenencia simple de material estupefaciente.

    Aclara, que en caso de aplicarse este supuesto, no se juzga la cantidad hallada, ni se formula un examen cuantitativo de la sustancia estupefaciente, sino que se analiza el fin con el que se la tenía en su poder.

    Además, argumenta que no se podría plantear la mera guarda o almacenamiento del material estupefaciente, por cuanto dicha conducta típica tiene otro plus subjetivo, como final de la maniobra ilícita, que resulta ser el de un eventual comercio.

    Sostiene que, si bien en las presentes actuaciones fue secuestrado material estupefaciente y sumas de dinero, no surge una pauta indicativa que amerite sostener ultraintención dolosa, o plus subjetivo.

    La segunda postura planteada, sería que S.A.

    S. incurrió en la comisión del delito tipificado en el art. 10 del texto legal mencionado. Refiere que la nombrada, sólo prestaba su domicilio real, a los fines de facilitar el lugar de guarda del material estupefaciente.

    La tercera de las hipótesis planteada por el letrado defensor, se sustenta en la circunstancia que W.S.B. y C.A.L.N., resultarían partícipes secundarios de la conducta típica endilgada, ya que la señora A.S. facilitaba el lugar para la comisión del delito o ejercía la mera tenencia del material estupefaciente.

  3. Relato de los hechos Cabe recordar que, esta causa comenzó a raíz de los testimonios extraídos de la I.P.P. N° PP-07-00-

    053294-16/00, caratulada: “N.N. JUNIOR S/ ABUSO DE ARMAS AGRAVADO- DTE.: S.S., PATRICIO”, que tramitó en el Juzgado de Garantías N° 5 del Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #28958336#172350305#20170222111135440 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40832/2016/CA2 Departamento Judicial de Lomas de Z., en relación a los resultados del procedimiento realizado el día 11/09/2016, a las 17.00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la intersección de las calles Pasaje Luján y Curapaligue, segundo departamento, lado derecho del Barrio Mi Pueblito, de la localidad de V.A., Partido de L..

    En esa ocasión el personal policial de la Seccional Lanús 3ra. en cumplimiento del diligenciamiento de la orden de allanamiento librada para el domicilio citado y, al proceder al registro de la vivienda, constató la existencia de los elementos que a continuación se describen:

    En la única habitación existente, al pie de una de las camas matrimoniales, se incautó una bolsa de nylon color...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR