Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2021, expediente FCB 099463/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 99463/2018/CA1

doba, 9 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos: “RUSSO, G.–.G., Alberto José

Celestino sobre sustracción y destrucción de medios de prueba y doc.” E.. FCB 99463/2018/CA1, radicados en la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal de V.M. en contra de la resolución dictada con fecha 4.7.2019 por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. SUSPENDER el presente proceso penal seguido en contra de G.G.R., hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial en sede administrativa que determine o deslinde de responsabilidad al antes nombrado (art. 10

    del CPPN).

  2. DECLARAR LA NULIDAD del requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 11/vta. respecto a J.A.C.G., por las consideraciones de hecho y derecho expuestas…”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal de V.M., en contra del decisorio de fecha 4.7.2019 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  4. Al respecto, el señor J. Federal de V.M. resolvió suspender el proceso penal seguido en contra de G.G.R. hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial en sede administrativa que determine o deslinde de responsabilidad al nombrado en los términos del art. 10 del CPPN, por entender que no ha culminado el sumario administrativo con una resolución firme a los fines de determinar y/o deslindar responsabilidades.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33037246#273838199#20210309132246716

    Asimismo, resolvió declarar la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción respecto de José

    Alberto Celestino G. por entender que el mismo no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa en sede administrativa, más aun teniendo en cuenta que –tal como surge de la certificación de fs. 37 del Jefe del Departamento de Sumarios Administrativos de la DGFM-, a G. no se le dio participación alguna en el procedimiento administrativo, ya que el hecho que surge respecto al mismo no quedo claro, razón por la cual no fue motivo de investigación (v. fs. 38/44).

  5. En contra de dicho resolutorio, con fecha 25.7.2019, la señora F. Federal de V.M. interpuso recurso de apelación por entender que, respecto a lo decidido en relación a G.G.R., el a quo ha efectuado una incorrecta interpretación del derecho aplicable en la materia, precisamente en relación a la prejudicialidad invocada (art. 10 del CPPN) y con las normas aplicables de la ley 26.394.

    Agregó la recurrente que de la lectura de las normas citadas se desprende que el proceso penal no se encuentra supeditado al proceso administrativo ni militar como se sostuvo en la resolución, en virtud de que tiene finalidades y funciones diferentes. Expresó que queda claro que se trata de cuestiones independientes y en su caso, el razonamiento es el inverso, pues en caso de absolución en sede penal fundada en la inexistencia del hecho o falta de participación del imputado en él, provocará la inmediata anulación de sanciones disciplinarias impuestas por esos hechos en sede administrativa.

    Por otra parte, respecto a lo decidido por el J. en relación a J.A.C.G., sostuvo la apelante Fecha de firma: 09/03/2021

    que no comparte lo resuelto toda vez que el Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33037246#273838199#20210309132246716

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 99463/2018/CA1

    proceso penal no puede supeditarse a una resolución de carácter administrativo, que tiene como único propósito dictar disposiciones en relación con los actos emanados por autoridad administrativa.

    Entendió la representante del Ministerio Público F. que los fines del proceso penal y del proceso administrativo, son distintos por lo que no podría supeditarse en ningún punto la promoción y acción penal contra los presuntos responsables de un hecho ilícito contemplado en el Código Penal de la Nación. Sobre el punto, agregó la F. Federal que la jurisprudencia ha considerado que la ausencia del sumario administrativo no puede acarrear, sin más, la nulidad del acto en tanto el afectado tenga la oportunidad procesal debida ante los estrados judiciales para formular sus descargos y producir prueba que hace a su derecho (v. fs.46/48).

  6. Ya ante esta Alzada, con fecha 1.11.2019 y 10.12.2019, respectivamente, el señor F. General y el Defensor Público Oficial Coadyuvante presentaron informe escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N., los cuales obran a fs. 89/92 y 93/95 de autos y a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  7. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación...

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