Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 042017516/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017516/2010/CA1 Mendoza, 04 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 42017516/2010/CA1, caratulados:

R. y otros s/Privación Ilegal de Libertad (Art. 144 Bis Inc.1),

Privación Ilegal Libertad Agravada (Art. 142 Inc. 1) e Imposición de Tortura (Art. 144

Ter. Inc.1) Q.: H. M.

, venidos a esta S. “A” de la Cámara

Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal de San Rafael, provincia

Mendoza, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de

S. y G. (fs. 611/612 vta.) y de L. (fs. 618/619); contra el decisorio

de fs. 570/605 vta. en cuanto ordena el procesamiento de los quejosos; Y CONSIDERANDO:

I. Que el juez de grado a fs. 570/605 vta. dicta el procesamiento

y prisión preventiva de los encausados L. A. S., Aníbal Alberto

Guevara y J. R. L. por considerarlos presuntos responsables en el

carácter de autores mediatos de los delitos de infracción al art. 144 “bis” inc. 1° del

Código Penal (texto conforme Ley 14.616); con el agravante del art. 142 inc. 1° de

dicho Cuerpo Legal (texto conforme Ley 11.179), al haber sido cometido con violencia

y amenazas y art. 144 “ter” del Código de Fondo (texto conforme Ley 14.616), con

relación a las víctimas M. y M.; asimismo de los

delitos de infracción al artículo 144 “bis” inc. 1° y 3° del Código Penal (texto conforme

Ley 14.616), con relación a las víctimas M. y Epifanía Torres, con

el agravante del art. 142 inc. 5° de dicho Cuerpo Legal (texto conforme Ley 11.179), al

haber durado más de un mes la detención de la nombrada A. y de infracción al

art. 144 “bis”, inc. 1° del Código Penal (texto conforme Ley 14.616), en lo que respecta

a las víctimas J. y Clara Cosarinsky.

II. Contra este decisorio se alzan las defensas de los procesados

representada por el Ministerio Público de la Defensa, esgrimiendo los siguientes

agravios:

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017516/2010/CA1 1º) El Dr. J., en representación de S. y

G. apunta que no se encuentran reunidos en la especie los extremos mínimos que

debe reunir la resolución que se impugna para considerarse un acto jurisdiccionalmente

válido (fs. 611/612 vta.).

Agrega que las imputaciones endilgadas a sus pupilos no

satisfacen los requisitos exigidos por el art. 298 del rito penal, en tanto no puede

inferirse en qué consistió el obrar concreto que se les reprocha, ni surge cuáles fueron

sus aportes en el ilícito que se investiga, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar

en que se habrían producido los mismos, sin obrar en la causa elementos de prueba

suficientes, siendo que la única prueba del ilícito la constituye la versión brindada por la

propia víctima S., invirtiéndose la carga de prueba en contra del principio de

inocencia consagrado constitucionalmente.

Sostiene que lo que no se puede probar, no puede subsanarse con

el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento en las

constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por tanto

ilegal.

Añade que no puede considerarse ilegal el actuar de sus

defendidos en tanto que a la época de los hechos existían decretos en virtud de los

cuales se suscribieron convenios con las provincias para colocar bajo su control

operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión.

Finalmente cuestiona los montos de los embargos impuestos –

según afirma sin motivo alguno.

2º) El Dr. G., en representación de L.

apunta que la decisión le causa un gravamen irreparable de imposible y posterior

subsanación, y de impredecibles consecuencias, toda vez que no han sido incorporados

a la causa elementos de prueba que permitan mantenerlo sometido a proceso en los

términos del auto resistido.

Apunta que se ha violado el principio de congruencia, puesto que

su defendido no ha sido indagado con relación al agravante de haber durado las

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017516/2010/CA1 supuestas detenciones más de un mes, en el caso de la víctima A., lo cual tornaría

nulo el presente procedimiento.

Así también añade que es cuestionable la utilización del concepto

de autoría mediata como elemento para atribuir responsabilidad a su defendido puesto

que dicha atribución implicaría la asignación de responsabilidad meramente objetiva,

impropia del sistema penal, violándose así el principio constitucional de legalidad del

régimen penal.

III. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. 635 y vta.) se fija

fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal

de la Nación, rindiendo sus informes la defensas apelantes representadas (todas) por el

Dr. Alejo Amuchástegui (fs. 637 y vta.) y el Ministerio Fiscal (fs. 638/639 vta.) y; todos

esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones y a los que nos remitimos

brevitatis causae.

IV. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar las

apelaciones impetradas.

a) Contexto histórico.

Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse,

entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían

sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras

evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la

usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec.

261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejercito ejecutar las

operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los

elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio

del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la

Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017516/2010/CA1 armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la

lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las

diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también

se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a

suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al

personal policial y penitenciario; y el Dec. 2772, extendiendo la acción de las Fuerzas

Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue

reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó el

empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a

su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar

simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas

en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de

tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la

privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares

situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) una vez allí, someter a

los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de

picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo

ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas circunstancias

información operativamente útil; d) someter a los prisioneros a condiciones de vida

inhumana, destinándolos en lugares sucios, insalubres, oscuros, con el objeto de quebrar

su resistencia moral; e) realizar todo lo descripto anteriormente en la clandestinidad,

para lo cual los agentes encargados de ello ocultaban su identidad, ya sea realizando

operativos en horas de la noche, incomunicando totalmente a las víctimas, dejándolos

con los ojos vendados y negando su existencia a cualquiera que reclamase por el

secuestrado, amén de los eventuales lugares de alojamiento; f) amplia libertad de los

cuadros inferiores para determinar la suerte del detenido que podía ser liberado o ser

eliminado físicamente; g) En caso de eliminación física, proceder a desaparecer los

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Mendoza FMZ 42017516/2010/CA1 cuerpos, o falsificar el destino de las víctimas, todo ello mediante distintas técnicas y

métodos.

La desaparición forzada de personas fue el instrumento clave del

Gobierno de las FFAA argentinas en la aplicación de la doctrina de seguridad colectiva,

que de alguna manera resume la violación de todos los derechos y el ataque a todos los

valores, a partir de la supremacía, o de la supuesta supremacía, de ese valor de la

seguridad colectiva.

Ahora bien, a...

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