Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2020, expediente FSA 015305/2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSA 15305/2017

R., E.A. s/recurso extraordinario

Registro N.. 1919/20

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo ́

la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,

754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto en el presente legajo N°

FSA 15305/2017, caratulado “R., E.A./ recurso extraordinario”, por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta S. I en fecha 27 de diciembre de 2019 (Reg. N.. 2408/19), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 444 in fine, segúndo párrafo, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)” (el resaltado corresponde al original).

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la CSJN, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 147:371; 305:1694 y 306:136).

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSA 15305/2017

R., E.A. s/recurso extraordinario

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta, y que consisten en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la...

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