Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCC 043635/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 43635/2020/CA2 “R., A.L. s/ homicidio en tentativa” Procesamiento. J. 40 AP/EV

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.L.R. contra el auto que decretó su procesamiento por considerarla autora del delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa.

    En razón de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

    260/2020, y de lo resuelto por el acuerdo de Superintendencia de esta Cámara el pasado 16 de marzo, se suplió la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación con el memorial escrito presentado por la parte recurrente donde se desarrollaron los agravios del recurso de apelación.

    Luego de la pertinente deliberación, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  2. La defensa no cuestionó la materialidad del episodio, sino que sus agravios se centran en que la imputada actuó en legítima defensa en el marco de un contexto de violencia de género.

    En ese entendimiento, realizó una síntesis del descargo de su asistida, en el marco del cual relató que sufría violencia por parte del damnificado desde hacía tiempo atrás, sumado a que tuvo que volver a convivir con él dado que por la situación de emergencia sanitaria se quedó sin trabajo y no logró pagar el alquiler de su vivienda. A la vez explicó que el día del hecho el imputado comenzó a golpearla y amenazarla mediante el uso del cuchillo secuestrado, por lo que la imputada actuó en el marco de una situación extrema por defender su vida.

    En esta línea, relató los diversos testimonios que dan cuenta del ámbito de violencia en el que se halla su pupila y los diversos informes de altísimo riesgo evaluados tras las múltiples denuncias radicadas en la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N.

    Así, sostuvo que debe adoptarse un criterio amplio y con perspectiva de género tal cual lo sugiere el Comité CEDAW. Por ello,

    consideró que respecto de la agresión ilegítima debe considerarse que el damnificado la amenazó con un cuchillo luego de golpearla, lo cual se vio Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 43635/2020/CA2 “R., A.L. s/ homicidio en tentativa” Procesamiento. J. 40 AP/EV

    acreditado por las lesiones constatadas tras su detención; sobre la necesidad del medio empleado destacó que conforme explicó su asistida, fue A. quien tenía el cuchillo previamente y que todo sucedió en cuestión de segundos por lo que fue el único elemento con el que podría haberse defendido; finalmente, respecto de la falta de provocación alegó que suele convalidarse la violencia de género aludiendo a que es la mujer quien genera las situaciones, sin embargo en el caso concreto la imputada se encontraba durmiendo junto a sus hijos.

    De forma subsidiaria, sostuvo que R. se excedió en los límites de su legítima defensa.

  3. Ahora bien, los argumentos expuestos por la parte recurrente serán admitidos parcialmente, pero no resultan suficientes como para arribar a un pronunciamiento de carácter definitivo como el que se pretende, pues se entiende que el auto de procesamiento dictado se exhibe prematuro y por tal razón se adelanta que se arribará a un pronunciamiento expectante supeditado a la producción de medidas probatorias (artículo 309 del CPPN).

    En efecto, se encuentra comprobada la situación de violencia que se suscitaba entre ambas partes en el marco de la cual los hijos que tienen en común también se encontraron involucrados. Esta circunstancia se observa claramente al analizar las constancias que a continuación se detallan.

    En este aspecto, se tienen en cuenta las distintas denuncias que tanto la imputada radicó contra el damnificado como a la inversa, dentro de las cuales se puso de resalto el alto grado de violencia, las agresiones físicas y psíquicas entre ambos, el abuso de sustancias estupefacientes y de alcohol y los efectos que éstos episodios dejaron y no sólo a ellos sino también a los hijos menores de edad, quienes se vieron involucrados en muchas de las secuencias denunciadas y tras las cuales estuvieron alojados en institutos de menores, al igual que se encuentran en este momento.

    En primer lugar, se valora la condena recaída en el marco de la causa n° 5613 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

    22, en la cual se lo condenó a V.P.A. a la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento comprensiva de la dictada en esa causa de ocho meses de prisión y la impuesta por el Juzgado Correccional nº 6 de Lomas de Z. en la causa 5435 de seis meses de cumplimiento en Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 43635/2020/CA2 “R., A.L. s/ homicidio en tentativa” Procesamiento. J. 40 AP/EV

    suspenso. En esa oportunidad el magistrado calificó la conducta como lesiones leves agravadas por el vínculo y por haberse producido en un contexto de violencia de género, destacó la dependencia económica de R. respecto de Alalouf y la voluntad del nombrado de justificar la violencia alegando sufrirla también. Esto es un antecedente muy importante que acredita la violencia que venía sufriendo la aquí imputada.

    Dichas actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia radicada por R. en la Oficina de Violencia Doméstica el pasado 5 de agosto de 2017

    -legajo OVD 6237/17- en donde relató que Alalouf la despertó golpeándola,

    propinándole patadas y tirándole del pelo, situación que cesó tras la intervención de los dos hijos mayores de R.-. y Ada-. Otra particularidad del caso es que la víctima de las actuaciones manifestó que el nombrado tenía miedo de ir preso por otra condena que tenía en la justicia de Lomas de Z. -la que efectivamente se constató-. En esa oportunidad se certificaron lesiones leves y los profesionales de la oficina diagnosticaron la situación como de altísimo riesgo y destacaron características de naturalización de la violencia y sometimiento, además del carácter crónico de las agresiones físicas, psicológicas, económicas y sociales.

    En el año 2018, la imputada denunció nuevamente al damnificado -en dos oportunidades-. El 15 de mayo de ese año R. se presentó

    nuevamente en la oficina mencionada y denunció que A. había ingresado a su domicilio la golpeó, le arrancó el pelo y sustrajo su teléfono celular. A su vez detalló que el nombrado se golpeaba solo y luego le hacía denuncias en su contra y que a raíz de una de ellas fue trasladada al Hospital Argerich para realizarle un informe psicológico y sus hijos fueron trasladados a un instituto de menores. Del mismo modo, la situación fue catalogada como de altísimo riesgo y observaron en la víctima signos de indefensión y vulnerabilidad,

    como también destacaron la asimetría de poder en la relación y la ausencia de remisión a los factores de riesgo mencionados en la intervención anterior (cfr.

    legajo OVD 4209/18).

    Misma situación el 12 de julio de 2018, dos meses después de la última denuncia, R. tuvo la necesidad de radicar otra denuncia contra Alalouf. En esa ocasión relató que llegó a su domicilio y advirtió que había dos hombres adentro que la apuntaron con armas de fuego; que en un primer Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 27/11/2020

    Firmado por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 43635/2020/CA2 “R., A.L. s/ homicidio en tentativa” Procesamiento. J. 40 AP/EV

    momento pensó que se trataba de un hecho de robo hasta que luego apareció

    Alalouf junto a ellos, logró escapar al exterior del edificio y llamar al 911. En esta línea, también detalló que el nombrado rompió el vidrio de la puerta de ingreso al edificio y que cuando arribó el personal policial ambos fueron detenidos en virtud de la herida cortante que presentaba su por entonces pareja. Al igual que las intervenciones anteriores, la situación fue calificada como de altísimo riesgo, y como novedad los profesionales señalaron que la violencia continuaba pero se incrementaba con el paso del tiempo e incluso con terceros que colaboraban con las agresiones (cfr. legajo OVD 5892/18).

    Por otro lado, se cuenta con las declaraciones testimoniales de E.B. -amiga de la imputada y quien tuvo la guarda de los hijos de la pareja previo a que sean enviados a un hogar-, de M.J.C. -encargado del edificio en donde ocurrió el hecho-, V.L.A. y O.F.A. -ambas vecinas del edificio-.

    Respecto de B., manifestó que cuando la llamaron el día del hecho notó a la imputada “rara”, tenía la cara hinchada y que estaba como en un estado raro, pero no estaba ebria sino en “shock” y que en un primer momento pensó que había sido R. la que estaba lastimada. A su vez refirió

    ella vivía golpeada, los dos en realidad, se ve que se golpeaban mucho, en una oportunidad tenía todo abierto acá así (señalándose en la nariz) y ella le dijo ¿por qué aguantas eso?

    .

    Por su parte, C. al comunicarse con el Departamento Federal de Emergencias -911- manifestó “mándame urgente [un patrullero],

    hay un despelote, es un matrimonio y hay un quilombo, denuncias por todos lados”. Al ampliar sus dichos refirió que nunca había presenciado hechos de violencia y que hacía alrededor de...

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