Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000489/2014/CFC001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa CPE 489/2014/CFC1 “ROSI, G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2304/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para resolver la causa n° CPE 489/2014/CFC1, caratulada: “R., G. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., y al imputado G.R., el defensor particular, doctor G.D.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa y el F. General (cfr. fs. 1113/1124 vta. y 1125/1131) contra la confirmación del sobreseimiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (fs. 1106/1109 vta.) respecto de G.R. por el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas y lavado de activos, y la decisión de dar intervención a la Dirección General de Aduanas poniendo el dinero secuestrado a su disposición.

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #19599569#251458071#20191211144455472 Concedidos los mencionados remedios a fs. 1136/vta., fueron mantenidos por el Ministerio Público F. a fs. 1141 y por la defensa a fs. 1142.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa insistió en que se haga lugar a su recurso.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

1- El representante del Ministerio Público F. fundó

sus agravios en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

Señaló que G.R. intentó extraer del país la suma de doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos dólares estadounidenses (U$S 259.800) y seiscientos tres mil quinientos veinticinco euros (€ 603.525) sin declararlos, omisión con la que se consumó el delito de contrabando por ocultamiento (art. 864 inc. d del CA) en concurso ideal con contrabando por engaño (art. 863 del CA), pues con su silencio dificultó el adecuado ejercicio del control aduanero.

También criticó que se descarte sin fundamentación adecuada el posible lavado de activos, en violación a lo exigido en el art. 123 del CPPN.

Hizo reserva del caso federal.

2- La defensa por su parte se agravió de haber puesto el dinero secuestrado a disposición de la Dirección General de Aduanas en lugar de entregárselo al encausado sobreseído, lo Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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