Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Diciembre de 2019, expediente FRE 010457/2019/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10457/2019/CA3, caratulado:

ROSALES, J.P.A.Y.Z., L.D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

A.- Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 230/231 vta. por el Defensor Público Oficial –en representación de J.P.A.R. y L.D.Z.- contra el resolutorio de fecha 16 de octubre del corriente año, mediante el cual la Jueza Federal dictó auto de procesamiento con prisión preventiva contra los nombrados por el delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

B.- Para así decidir tuvo en cuenta que la presente causa se inició a través de intervenciones telefónicas y tareas de campo realizadas por el Centro de Reunión de Información “CRI – CHACO” de Gendarmería Nacional Argentina, de las cuales surgió la existencia de una presunta organización criminal que se dedicaría al transporte y comercialización de estupefacientes provenientes de la Provincia de Misiones, para ser acopiadas en grandes cantidades en la localidad de F. (Chaco) y, posteriormente, ser distribuidas en distintos lugares de venta en Resistencia y en localidades del interior de esta provincia, como ser Charata, Las Breñas y zonas aledañas.

De recolección de información, la prevención determinó que la organización sería liderada por J.P.A.R., quien se dedicaría al tráfico de estupefacientes con la ayuda de colaboradores para llevar adelante dicha actividad marginal. Particularmente, el nombrado viajaría al interior de la provincia del Chaco con cierta asiduidad, con la finalidad de trasladar el estupefaciente para los potenciales compradores.

Asimismo, pudieron determinar que el nombrado utilizaría un vehículo marca Volkswagen, modelo V., dominio colocado HYG-961, color verde, con el cual realizaría actividades ilícitas en la modalidad conocida como “puntero” de otros vehículos que trasladan estupefacientes desde la ciudad de Resistencia hacia la localidad de Las Breñas y zonas lindantes del interior de esta provincia.

Por otra parte, conforme la consulta efectuada por la prevención a la empresa de seguridad vial a cargo de la administración del Peaje de Makalle, constataron que R. cruzó en un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color Fecha de firma: 05/12/2019 blanco, dominio colocado IQF-001, interpretándose a través de las escuchas Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., Secretaria #34154437#251645942#20191205093134248 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

telefónicas su participación en una reunión con una persona de Las Breñas para coordinar el abastecimiento de mercadería estupefaciente a dicha localidad, con la finalidad de una comercialización a menor escala.

Del avance investigativo, la prevención pudo obtener información respecto a que J.P.R., junto a otros integrantes de la organización, estarían por proveerse de estupefacientes, pudiendo tratarse de marihuana y/o cocaína.

Asimismo, pudieron saber que la planificación de la maniobra incluía a R., al cuñado de éste -L.D.Z.- y otras personas anónimas, tomando conocimiento, además, que irían a buscar la mercadería ilícita hasta un lugar desconocido y la trasladarían hasta la localidad de F., dejándolo en guarda en uno de los domicilios de los nombrados.

Atento a lo expuesto, la prevención implementó medidas específicas de vigilancia, observación y recorridas sobre las viviendas de ambos investigados, observando el día 29 de septiembre del año en curso, en horas de la tarde, movimientos que llamaron la atención, tales como salida y entradas de vehículos.

Posteriormente, visualizaron arribar a la vivienda de L.Z. un automóvil marca Fiat Uno, dominio colocado IQF-001, del cual descendieron personas con cuatro o cinco bolsas que a la distancia parecían de arpillera, arrastrándolas hacia el interior del domicilio. Consecuentemente, se llevaron a cabo allanamientos en los domicilios de J.P.A.R., L.D.Z. y en una vivienda unida por el fondo del predio con la casa de R..

Del allanamiento practicado en el domicilio de L.D.Z., sito en Barrio Independencia Mz. D casa 28 de la localidad de F. (Chaco), hallaron en una habitación debajo de bultos de ropa cuatro (4) bolsas tipo arpillera de color blanco, conteniendo panes rectangulares envueltos en cinta de color ocre y en el ropero un (1) DNI perteneciente a L.Z.; en el comedor hallaron un H. de frecuencia radial sin marca visible y documentación de un automotor dominio CVJ-050 marca Chevrolet Corsa perteneciente al nombrado.

Contabilizados los paquetes...

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