Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Abril de 2019, expediente FRE 013000072/2007/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 13000072/2007/CA2, caratulado:
ROMUSZEWKI, DANTE; LARRE, A.; L., EDUARDO
ANTONIO; RIERNERSMAN, R. S.. ILÍCITA FISCAL
, el que
proviene en grado de apelación del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad del que; RESULTA:
1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 4343 y vta. por la Defensa técnica de A.
contra el resolutorio de fs. 4339/4342 que dispuso el auto de procesamiento con prisión
preventiva (la que no se hará efectiva en virtud de encontrarse gozando del beneficio de la
excarcelación) respecto a ARMANDO LARRE Y ROBERTO RIERNERSMAN en orden
al delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. c) de la Ley 24.769 – ASOCIACIÓN
ILÍCITA FISCAL.
2. Que a raíz de lo resuelto a fs. 4253 pto. 9) donde se dispone reiterar las
órdenes de captura de los mencionados imputados, el día 22 de febrero del anterior año
Personal de la Policía Federal Argentina Delegación Sáenz Peña puso en conocimiento la
efectiva detención de A. L., quien prestó la correspondiente declaración
indagatoria en orden al delito mencionado supra. Posteriormente se presentó
espontáneamente ante los estrados del Juzgado de origen R., prestando
declaración indagatoria en orden al delito cuestionado.
Es así que la Instructora tuvo por acreditado conforme las constancias de autos y
las manifestaciones realizadas por F., W., Juan Roberto
Marini (supuestos proveedores), que A. poseía una oficina conjuntamente con
el imputado E. L., a través de la cual brindaban asesoramiento contable y
tendrían a cargo, como parte de su actividad en la asociación, la captación de estas personas
a los fines de utilizarlos como meros intermediarios o prestanombres.
Agregó que surge de las constancias de autos que realizaban la impresión de
talonarios de facturas a nombre de proveedores sin capacidad patrimonial, volcándolas
luego en la operatoria comercial resultando su participación necesaria para cerrar el circuito
fiscal, convirtiéndose en eslabones esenciales en la maniobra ideada por Dante
Romuszewki (quien conforme el resolutorio de fs. 4225/4253 se encuentra procesado por el
delito en cuestión en calidad de organizador).
Sostuvo la Jueza que su tarea se centraría en introducir personas insolventes
en esta operatoria comercial a los fines de generar crédito fiscal apócrifo mediante la
Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19712471#232708841#20190424121040414 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
inscripción de los mismos ante el organismo fiscalizador, creando una registración contable
inexistente junto a la emisión de talonarios de facturas generando, por un lado, el crédito
fiscal buscado y por otro blanqueando la introducción en el mercado de algodón a
productores que no lograron ser identificados.
En la mayoría de los casos, quienes figuran como prestanombres, resultaron
ser personas de condición humilde sin conocimiento, capacidad económica, ni medios para
desplegar la actividad que declaran. En otros resultan ser personas desocupadas a las que se
les promete una retribución mensual a cambio de su participación o contribuyentes cuyos
datos fueron utilizados sin que los mismos tengan conocimiento de ello.
Así es que alega L. y R. (junto a otros imputados en autos)
conformaban una organización que utilizaría a personas físicas y jurídicas inscriptas como
contribuyentes a los fines no solamente de socavar la base sobre la cual se calculan las
obligaciones tributarias a ingresar al fisco, sino también crear y utilizar una estructura
aparente de personas y sociedades mediante las cuales se pretende legitimar la
comercialización de cereales adquiridos marginalmente, avalando su traslado, venta y pago
USO OFICIAL de productos.
3. Contra lo resuelto interpuso formal recurso de apelación el Dr. Gonzalo
Javier Molina en representación de A.. Se agravia por cuanto considera que la
resolución resulta arbitraria en la medida en que no constituye una derivación razonada de
las constancias de la causa, como tampoco satisface el estándar mínimo que debe contener
una decisión jurisdiccional.
4. Concedido el recurso y radicados los autos ante esta Alzada, el F.
General F. manifiesta su no adhesión al mismo.
Atento la opción efectuada a fs. 4378 por el Sr. Defensor Público Oficial,
consta a fs. 4380/4381 el respectivo memorial presentado en oportunidad de la audiencia
fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) por el cual reafirma
y reitera los argumentos esgrimidos en la anterior instancia en favor de A.. A
su vez aduce que la Instructora considera las acciones de los imputados sin aporte fáctico
de pruebas que comprometan a su defendido y que la conducta del mismo resulta atípica ya
que no se encuadra en la actividad ilícita reprochada.
Quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
CONSIDERANDO I. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado
el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
II. Que estas actuaciones se inician mediante la presentación efectuada por el
Dr. P. – apoderado de la AFIP ante la fiscalía de Primera Instancia,
denunciado el accionar de una organización dedicada a ofrecer a terceras personas
Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19712471#232708841#20190424121040414 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
(contribuyentes) documentación (facturas, recibos, entre otros) para ser utilizada a efectos
de disminuir el monto del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias o bien amparar la
compra de mercadería adquirida marginalmente.
En dicha presentación el denunciante expuso que a mediados del año 2005 a
través el operativo “Soja 2005” desarrollado en la Dirección Regional Santa Fe, se habría
detectado un grupo de personas...
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