Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Abril de 2019, expediente FRE 013000072/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 13000072/2007/CA2, caratulado:

ROMUSZEWKI, DANTE; LARRE, A.; L., EDUARDO

ANTONIO; RIERNERSMAN, R. S.. ILÍCITA FISCAL

, el que

proviene en grado de apelación del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad del que; RESULTA:

1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 4343 y vta. por la Defensa técnica de A.

contra el resolutorio de fs. 4339/4342 que dispuso el auto de procesamiento con prisión

preventiva (la que no se hará efectiva en virtud de encontrarse gozando del beneficio de la

excarcelación) respecto a ARMANDO LARRE Y ROBERTO RIERNERSMAN en orden

al delito previsto y reprimido por el art. 15 inc. c) de la Ley 24.769 – ASOCIACIÓN

ILÍCITA FISCAL.

2. Que a raíz de lo resuelto a fs. 4253 pto. 9) donde se dispone reiterar las

órdenes de captura de los mencionados imputados, el día 22 de febrero del anterior año

Personal de la Policía Federal Argentina Delegación Sáenz Peña puso en conocimiento la

efectiva detención de A. L., quien prestó la correspondiente declaración

indagatoria en orden al delito mencionado supra. Posteriormente se presentó

espontáneamente ante los estrados del Juzgado de origen R., prestando

declaración indagatoria en orden al delito cuestionado.

Es así que la Instructora tuvo por acreditado conforme las constancias de autos y

las manifestaciones realizadas por F., W., Juan Roberto

Marini (supuestos proveedores), que A. poseía una oficina conjuntamente con

el imputado E. L., a través de la cual brindaban asesoramiento contable y

tendrían a cargo, como parte de su actividad en la asociación, la captación de estas personas

a los fines de utilizarlos como meros intermediarios o prestanombres.

Agregó que surge de las constancias de autos que realizaban la impresión de

talonarios de facturas a nombre de proveedores sin capacidad patrimonial, volcándolas

luego en la operatoria comercial resultando su participación necesaria para cerrar el circuito

fiscal, convirtiéndose en eslabones esenciales en la maniobra ideada por Dante

Romuszewki (quien conforme el resolutorio de fs. 4225/4253 se encuentra procesado por el

delito en cuestión en calidad de organizador).

Sostuvo la Jueza que su tarea se centraría en introducir personas insolventes

en esta operatoria comercial a los fines de generar crédito fiscal apócrifo mediante la

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19712471#232708841#20190424121040414 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

inscripción de los mismos ante el organismo fiscalizador, creando una registración contable

inexistente junto a la emisión de talonarios de facturas generando, por un lado, el crédito

fiscal buscado y por otro blanqueando la introducción en el mercado de algodón a

productores que no lograron ser identificados.

En la mayoría de los casos, quienes figuran como prestanombres, resultaron

ser personas de condición humilde sin conocimiento, capacidad económica, ni medios para

desplegar la actividad que declaran. En otros resultan ser personas desocupadas a las que se

les promete una retribución mensual a cambio de su participación o contribuyentes cuyos

datos fueron utilizados sin que los mismos tengan conocimiento de ello.

Así es que alega L. y R. (junto a otros imputados en autos)

conformaban una organización que utilizaría a personas físicas y jurídicas inscriptas como

contribuyentes a los fines no solamente de socavar la base sobre la cual se calculan las

obligaciones tributarias a ingresar al fisco, sino también crear y utilizar una estructura

aparente de personas y sociedades mediante las cuales se pretende legitimar la

comercialización de cereales adquiridos marginalmente, avalando su traslado, venta y pago

USO OFICIAL de productos.

3. Contra lo resuelto interpuso formal recurso de apelación el Dr. Gonzalo

Javier Molina en representación de A.. Se agravia por cuanto considera que la

resolución resulta arbitraria en la medida en que no constituye una derivación razonada de

las constancias de la causa, como tampoco satisface el estándar mínimo que debe contener

una decisión jurisdiccional.

4. Concedido el recurso y radicados los autos ante esta Alzada, el F.

General F. manifiesta su no adhesión al mismo.

Atento la opción efectuada a fs. 4378 por el Sr. Defensor Público Oficial,

consta a fs. 4380/4381 el respectivo memorial presentado en oportunidad de la audiencia

fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) por el cual reafirma

y reitera los argumentos esgrimidos en la anterior instancia en favor de A.. A

su vez aduce que la Instructora considera las acciones de los imputados sin aporte fáctico

de pruebas que comprometan a su defendido y que la conducta del mismo resulta atípica ya

que no se encuadra en la actividad ilícita reprochada.

Quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

CONSIDERANDO I. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado

el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

II. Que estas actuaciones se inician mediante la presentación efectuada por el

Dr. P. – apoderado de la AFIP ante la fiscalía de Primera Instancia,

denunciado el accionar de una organización dedicada a ofrecer a terceras personas

Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19712471#232708841#20190424121040414 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

(contribuyentes) documentación (facturas, recibos, entre otros) para ser utilizada a efectos

de disminuir el monto del Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias o bien amparar la

compra de mercadería adquirida marginalmente.

En dicha presentación el denunciante expuso que a mediados del año 2005 a

través el operativo “Soja 2005” desarrollado en la Dirección Regional Santa Fe, se habría

detectado un grupo de personas...

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