Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Febrero de 2017, expediente FCT 001206/2016/CA003
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1206/2016/CA3 Corrientes, dos de febrero de dos mil diecisiete.
Visto: los autos “R. Y., E. A.; Yurquina Elena
Romero Yurquina, B.ón Art. 145 bis conforme Ley 26.842”,
E.. N° FCT 1206/2016/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 216/219 y vta.
por el Sr. Fiscal Federal, contra el auto de fs. 211/215 por el cual el juez de
anterior grado dispuso la falta de mérito de los imputados Eliseo Alfredo Romero
Yurquina y B., en orden al delito de trata de personas
con fines de explotación laboral, previsto en el art. 145 bis del Código Penal (Ley
26.364).
En el recurso interpuesto, el F. Federal se agravia alegando que la
resolución dictada resulta improcedente e inmotivada, por lo que debe ser
declarada invalida por este Tribunal. Refiere que el juez a quo incurre en
contradicciones y que la fundamentación es confusa, pues no sería claro si no hay
pruebas para procesar en este estadio de la causa, pero si podría existir trata de
personas con fines de explotación laboral o si en el caso no se verifican los
presupuestos del delito sino de otra infracción penal. Cuestiona el análisis
realizado en el auto impugnado, en el que si bien se reconoce la existencia de los
predios denunciados y de las personas que vivían y trabajaban ahí, se afirma
entre otras cuestiones “que las víctimas no llegaron a cumplir un periodo laboral
considerable para hablar de incumplimiento” y “que el lugar en el que habitaban
es el mismo en el que vivían los R. y sus familias…por lo que
resulta difícil pensar que podrían ofrecer mejores condiciones de vida” “que la
libertad ambulatoria y la autodeterminación de las victimas nunca se vio
afectada”. Alega que en la resolución no se realiza un análisis pormenorizado
del delito investigado y sus elementos, que el magistrado niega la existencia del
delito de trata laboral y su gravedad al referir que el hecho investigado no se
relaciona con el delito sino con una cuestión institucional Municipal, del
Ministerio de Trabajo y/o AFIP.
Afirma que en el caso se advierte la comisión de todas las conductas
típicas previstas por la Ley 26842, en tanto los imputados “captaban, trasladaban,
recibían y acogían personas” en condiciones laborales deplorables e indignas. En
tal sentido sostiene que el a quo no habría tenido en consideración la existencia de
otras víctimas, distintas al denunciante; que el modo de vivir de los imputados en
nada justifica el mismo trato o modo de vida impuesta a los empleados, refiere
que no es posible sostener la ausencia de engaño o afectación a la libertad en tanto
el tipo básico puede existir aun cuando la víctima haya prestado su
consentimiento. Afirma que la situación encontrada en los predios como la
extensión de las jornadas laborales, retribuciones inferiores al mínimo, falta de
registración, la amenaza de no poder retirarse hasta tanto sean deducidos los
gastos de traslado y comida, así como la situación de vulnerabilidad y condición
de migrantes de escasa instrucción de las víctimas, permitirían concluir que nos
encontramos en presencia del delito de trata de personas con fines de explotación
laboral, previsto en el art. 145 bis de la Ley 26.364. En función de lo expuesto
afirma que en autos existe sobrado material probatorio para procesar a los
imputados, debiendo valorarse dichos elementos en conjunto.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley
26.374), a fs. 226/229 presenta informe el Sr. Fiscal General S.
exponiendo que –a su modo de ver los argumentos dados en la resolución dictada
no encuentran respaldo en las constancias de autos, pues de la decisión que
impugna no surge una correcta valoración de los elementos existentes. Sostiene
que de los datos existentes en la causa emergen elementos suficientes para afirmar
Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28169360#170586435#20170120095309800 que los imputados R. Y. acogían en el predio que habitan hace
aproximadamente ocho años, a personas de su misma nacionalidad, aprovechando
su situación de vulnerabilidad, haciéndolos trabajar de lunes a sábado en
condiciones deplorables, al extremo que no contaban con sanitarios o asistencia
mínima para su subsistencia alimenticia, sin salarios pactados y sin cobertura
médica o social. Refiere que el dinero secuestrado ($ 20.000 y u$ 13.300) y los
vehículos hallados en poder de los imputados, darían cuenta de los beneficios
económicos obtenidos por estos, provenientes de la...
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