Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Febrero de 2017, expediente FCT 001206/2016/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1206/2016/CA3 Corrientes, dos de febrero de dos mil diecisiete.

Visto: los autos “R. Y., E. A.; Yurquina Elena

Romero Yurquina, B.ón Art. 145 bis conforme Ley 26.842”,

E.. N° FCT 1206/2016/CA3 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 216/219 y vta.

por el Sr. Fiscal Federal, contra el auto de fs. 211/215 por el cual el juez de

anterior grado dispuso la falta de mérito de los imputados Eliseo Alfredo Romero

Yurquina y B., en orden al delito de trata de personas

con fines de explotación laboral, previsto en el art. 145 bis del Código Penal (Ley

26.364).

En el recurso interpuesto, el F. Federal se agravia alegando que la

resolución dictada resulta improcedente e inmotivada, por lo que debe ser

declarada invalida por este Tribunal. Refiere que el juez a quo incurre en

contradicciones y que la fundamentación es confusa, pues no sería claro si no hay

pruebas para procesar en este estadio de la causa, pero si podría existir trata de

personas con fines de explotación laboral o si en el caso no se verifican los

presupuestos del delito sino de otra infracción penal. Cuestiona el análisis

realizado en el auto impugnado, en el que si bien se reconoce la existencia de los

predios denunciados y de las personas que vivían y trabajaban ahí, se afirma

entre otras cuestiones “que las víctimas no llegaron a cumplir un periodo laboral

considerable para hablar de incumplimiento” y “que el lugar en el que habitaban

es el mismo en el que vivían los R. y sus familias…por lo que

resulta difícil pensar que podrían ofrecer mejores condiciones de vida” “que la

libertad ambulatoria y la autodeterminación de las victimas nunca se vio

afectada”. Alega que en la resolución no se realiza un análisis pormenorizado

del delito investigado y sus elementos, que el magistrado niega la existencia del

delito de trata laboral y su gravedad al referir que el hecho investigado no se

relaciona con el delito sino con una cuestión institucional Municipal, del

Ministerio de Trabajo y/o AFIP.

Afirma que en el caso se advierte la comisión de todas las conductas

típicas previstas por la Ley 26842, en tanto los imputados “captaban, trasladaban,

recibían y acogían personas” en condiciones laborales deplorables e indignas. En

tal sentido sostiene que el a quo no habría tenido en consideración la existencia de

otras víctimas, distintas al denunciante; que el modo de vivir de los imputados en

nada justifica el mismo trato o modo de vida impuesta a los empleados, refiere

que no es posible sostener la ausencia de engaño o afectación a la libertad en tanto

el tipo básico puede existir aun cuando la víctima haya prestado su

consentimiento. Afirma que la situación encontrada en los predios como la

extensión de las jornadas laborales, retribuciones inferiores al mínimo, falta de

registración, la amenaza de no poder retirarse hasta tanto sean deducidos los

gastos de traslado y comida, así como la situación de vulnerabilidad y condición

de migrantes de escasa instrucción de las víctimas, permitirían concluir que nos

encontramos en presencia del delito de trata de personas con fines de explotación

laboral, previsto en el art. 145 bis de la Ley 26.364. En función de lo expuesto

afirma que en autos existe sobrado material probatorio para procesar a los

imputados, debiendo valorarse dichos elementos en conjunto.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley

26.374), a fs. 226/229 presenta informe el Sr. Fiscal General S.

exponiendo que –a su modo de ver los argumentos dados en la resolución dictada

no encuentran respaldo en las constancias de autos, pues de la decisión que

impugna no surge una correcta valoración de los elementos existentes. Sostiene

que de los datos existentes en la causa emergen elementos suficientes para afirmar

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28169360#170586435#20170120095309800 que los imputados R. Y. acogían en el predio que habitan hace

aproximadamente ocho años, a personas de su misma nacionalidad, aprovechando

su situación de vulnerabilidad, haciéndolos trabajar de lunes a sábado en

condiciones deplorables, al extremo que no contaban con sanitarios o asistencia

mínima para su subsistencia alimenticia, sin salarios pactados y sin cobertura

médica o social. Refiere que el dinero secuestrado ($ 20.000 y u$ 13.300) y los

vehículos hallados en poder de los imputados, darían cuenta de los beneficios

económicos obtenidos por estos, provenientes de la...

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