Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2019, expediente FSA 020358/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20358/2018/CA1 Salta, 17 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 20358/2018/5/CA1 caratulada:

ROMERO, N.D.S. LEY 23.737 (art. 5 inc. “c”) proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/57 por la Defensa Oficial de N.D.R. en contra del auto de fs.

49/51vta., por el que se ordenó su procesamiento por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Asimismo, se elevan las presentes en virtud del recurso de apelación incoado por el representante del Ministerio Público F. a fs. 58/60, contra el punto I) de la resolución de fs.

49/51vta., por cuanto dispuso el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva, y en consecuencia, ordenó su inmediata libertad.

2) Que la presente causa tuvo inicio el 16 de junio de 2018, a raíz de un control de prevención público realizado por personal de la sección “Santa Rosa” dependiente del Escuadrón 20 “Orán” de la provincia de Salta, sobre la Ruta Nacional N° 34 a la altura del kilómetro 1327 aproximadamente.

En esa oportunidad, se detuvo a un vehículo marca Chevrolet, dominio HNA-981, identificándose al conductor como L.Á.R., quien manifestó ser un “taxi trucho”, y al Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32085094#247142707#20191017121351039 resto de los pasajeros, como O.D.S., E.G.R. y N.D.R..

Luego, al efectuar un control físico, se observó

debajo del asiento del acompañante una mochila color negra que pertenecía a N.D.R., constatándose que contenía un paquete tipo ladrillo, envuelto en cinta color ocre del que emanaba un fuerte olor y un trozo de sustancia vegetal compactada.

En este marco, a preguntas del personal de Gendarmería, R. contestó que tenía conocimiento de lo hallado en su mochila.

Al someter las sustancias encontradas a la prueba de orientación “narcotest”, dio resultado positivo a la presencia de marihuana cannabis sativa, por un peso de 961 gramos.

Seguidamente, la preventora se comunicó con el Juez Federal de Orán, quien interiorizado del procedimiento, ordenó la detención de R., el secuestro de la sustancia estupefaciente y de todo elemento de interés para la investigación (cfr. fs. 1/2).

2.a) Que en oportunidad de declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N., N.D.R. manifestó

que el día de los hechos había salido de su domicilio en Colonia Santa Rosa, alrededor de las 14.00hs. y que, al arribar a Pichanal, tomó un remis hacia la localidad de Embarcación, donde descendió

a la orilla de la ruta toda vez que no conocía el lugar.

Agregó que hacia el lado izquierdo del camino encontró a unos chicos a quienes preguntó si sabían dónde podía comprar marihuana, ofreciéndose uno de ellos a conseguirle esa Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32085094#247142707#20191017121351039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20358/2018/CA1 sustancia. Relató que pasados quince minutos arribó un hombre en motocicleta, a quien le solicitó un kilo de marihuana.

Finalmente, expresó que aquel hombre le entregó dos paquetes a cambio de cinco mil pesos ($5.000), los que luego fueron hallados en su mochila por Gendarmería Nacional (cfr. fs. 30/31).

2.b) Que a fs. 73/77 obra el peritaje químico del material secuestrado en el que se concluyó que la sustancia era Cannabis Sativa (marihuana), por un peso total de 961 gramos, del que se podían extraer un total de 49.137 dosis umbrales.

3) Que el 5 de julio de 2018 el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de N.D.R. por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la ley 23.737) (cfr. fs. 49/51)..

Para así resolver, entendió que se encontraba acreditada la materialidad del injusto y la responsabilidad de N.D.R. en el delito achacado, en tanto de las constancias de la causa se pudo comprobar -con el grado de probabilidad requerido en la instancia- que el nombrado transportó

la droga con conocimiento de la ilicitud de su maniobra.

Asimismo, consideró que la situación particular del caso permitía inferir la ausencia de riesgos procesales que justificaran su encierro.

4) Que contra dicha resolución la Defensa Oficial de N.D.R. interpuso recurso de apelación solicitando se modifique la calificación impuesta a tenencia simple de estupefacientes.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32085094#247142707#20191017121351039 A los fines de fundar su postura, refirió que no se encuentra probado el origen o destino del estupefaciente incautado, y menos aún el fin para el cual se trasladaba.

Sostuvo que no se acreditó el dolo requerido por la figura imputada, el cual no se conforma con el simple desplazamiento del material de un lugar a otro.

Asimismo, alegó que la droga estaba destinada al consumo personal de su asistido, conforme éste lo manifestó en su indagatoria. En ese sentido, hizo referencia al anexo fotográfico obrante a fs. 10, en el que puede advertirse que una parte de la marihuana ya había sido consumida.

Finalmente, agregó que no hay prueba alguna que permita inferir que su defendido había acondicionado la sustancia incautada en un paquete, ni que se encontrara escondida en su mochila; por lo que remarcó la ausencia del dolo específico requerido por el tipo penal de transporte de estupefacientes.

5) Por su parte, a fs. 58/60 el Sr. F. apeló la resolución de fecha 5 de julio de 2018, en cuanto dispuso el procesamiento de R. sin prisión preventiva y, en consecuencia, ordenó su inmediata libertad.

Al respecto, entendió que el a quo arribó a tal decisión de forma sorpresiva, y que la misma carece de argumentos.

Asimismo, señaló que la calificación legal atribuida prevé un mínimo que impediría acceder al beneficio de una condena condicional, al tiempo que la amenaza de una condena elevada y de efectivo cumplimiento implica un mayor riesgo de fuga.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32085094#247142707#20191017121351039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 20358/2018/CA1 Agregó que los fundamentos esgrimidos por el juez instructor a fin de rebatir la presunción de riesgo de fuga resultan insuficientes para el levantamiento de una medida como la prisión preventiva.

Por otra parte, señaló que el a quo resolvió

soslayando la prueba obrante en autos y relativizando el hecho imputado, toda vez que lo había merituado como de menor importancia en comparación con otros casos que se investigan en ese tribunal.

Finalmente, destacó que la excarcelación del imputado se dispuso restando medidas de prueba pendientes.

Sumado a ello, remarcó que no se ordenó un informe socio ambiental y familiar a los fines de decidir del modo en que se hizo.

Por las razones expuestas, solicitó se revoque la libertad ordenada en el punto I) de la resolución de fs. 49/51vta.

6) Que ante esta Alzada, el Defensor Oficial solicitó se tenga por debidamente fundado el recurso con los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs.

81/vta.).

7) Que, por su parte, el F. General Subrogante ante esta Cámara no adhirió al recurso de la defensa (cfr. fs. 83), al tiempo que se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando se rechace mismo.

En otro orden, en relación al recurso incoado por el F. Federal Subrogante de Orán, reeditó los fundamentos oportunamente esbozados, y remarcó que no puede soslayarse que el imputado posee antecedentes penales (cfr. fs. 69), al tiempo que Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32085094#247142707#20191017121351039 no se agregó a la causa un informe socio ambiental que permita corroborar su domicilio.

Finalmente, señaló que el hecho que R. trabajara como jornalero en una cosecha no permite sostener que posee condiciones de vida estables o arraigo.

En tal sentido, solicitó se rechace el recurso interpuesto por la defensa y se haga lugar a lo solicitado por la acusación, ordenando la detención del imputado.

8) Que en oportunidad de contestar el traslado que le fuera conferido, la Defensa Oficial de R. solicitó se rechace el recurso de apelación interpuesto por el Sr. F., en tanto no se determinó en forma fehaciente la existencia de riesgos procesales.

Concretamente, adujo que el F. valoró

únicamente los antecedentes de su asistido, sus características éticas y morales, y el hecho que no posee un trabajo formal, circunstancias que a su entender no pueden esgrimirse como único fundamento para su encarcelación.

CONSIDERANDO:

La Dra. M.I.C. dijo:

1) Que en primer lugar, cabe señalar que no se encuentra discutida la materialidad del hecho investigado ni la participación que en él le cabe al recurrente, quien incluso admitió

la detentación del material que se le atribuyó.

En virtud de ello, se analizará la calificación legal que corresponde atribuir a R., lo que fue motivo de agravio por la defensa.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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