Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 016000818/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16000818/2005/CA1 Corrientes, once de abril de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “R. p/ sup. infr. Ley 22415”,

E.. N° FCT 16000818/2005 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 117/120 y vta. por la defensa del imputado, L.,

contra el Auto N° 713, de fs. 113/115 y vta., por medio del cual el juez de anterior

grado dictó su procesamiento en orden al delito reprimido por el art. 864 inc. a) de

la Ley 22415.

En lo esencial la defensa del imputado R. sostiene que el tipo penal

aplicado (contrabando de importación) no resulta congruente con el hecho

descripto como base de la imputación, no habiendo datos objetivos que vinculen a

su defendido con el hecho. Expresa la existencia de una incongruencia entre el

cuadro fáctico descripto y la conducta típica que representa el delito atribuido. Se

agravia además de la falta de “motivación y fundamentación” necesarios para

efectuar una calificación penal. Manifiesta que el monto dispuesto en carácter de

embargo ($20.000), causa agravio. Sostiene que la acción penal seguida contra su

pupilo se halla extinguida, puesto que el injusto se habría cometido el día 07 de

febrero del año 2005, siendo su asistido llamado a prestar declaración indagatoria

el día 01 de julio de 2010, y hasta el momento en que se dictó el auto de

procesamiento, 05 de junio de 2015 se habría superado “el plazo razonable”, no

siendo imputable a su defendido la duración desmesurada del proceso. Expresa

que la pretensión no aboga por la extinción material de la acción penal por el

instituto de la prescripción. Carga sobre la administración de justicia la

responsabilidad de que el tiempo del proceso haya excedido el plazo razonable.

Cita fallos de la Corte Suprema (“Egea” y “A.”) que enuncian que la

insubsistencia de la acción penal extingue la responsabilidad del imputado por el

largo transcurso del tiempo sin que se dicte una sentencia. Que la causa no

revestiría complejidad alguna, que el imputado no habría efectuado dilaciones y

que sería la conducta del Estadodesinterés en la persecución penal lo que ha

prolongado este proceso.

Al contestar la vista a fs. 133 el representante del Ministerio Publico Fiscal

sostuvo que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado Luis

Carlos Romero.

Examinados los agravios planteados por el apelante, cabe anticipar que el

recurso será acogido favorablemente en base a las consideraciones que se

expondrán seguidamente.

Ingresando en el análisis, como cuestión previa a su tratamiento,

corresponde formular en primer término algunas consideraciones de carácter

general vinculadas al tema constitucional mencionado.

Por ello, en atención a la diversidad de planteos introducidos por la

defensa, habiéndose alegado violación a la garantía a ser juzgado en un plazo

razonable (arts. 8.1 CADH y 14 del PIDCP), considerando la naturaleza

constitucional y convencional de la cuestión referida, corresponde analizar la

procedencia o improcedencia del mencionado agravio.

En punto a ello, debe señalarse que la duración excesiva del proceso penal

atenta no solo contra derechos fundamentales del imputado sino también contra el

normal funcionamiento de la administración de justicia.

En tal sentido, el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable,

goza de protección constitucional y convencional pues se halla expresamente

consagrado en los arts. 8.1 de la CADH y 9.3 y 14.1 del PDCyP, instrumentos

internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad en virtud del

art. 75 inc. 22 de la CN.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8299011#175975488#20170411094757538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16000818/2005/CA1 Aun antes de la reforma constitucional operada en el año 1994 la CSJN le

asignó a este derecho jerarquía Constitucional al sostener que “…debe reputarse

incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la CN

el derecho de todo imputado a obtenerluego de un juicio tramitado en legal

forma un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la

sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de

incertidumbre y de...

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