Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 016000818/2005/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16000818/2005/CA1 Corrientes, once de abril de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratuladas: “R. p/ sup. infr. Ley 22415”,
E.. N° FCT 16000818/2005 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 117/120 y vta. por la defensa del imputado, L.,
contra el Auto N° 713, de fs. 113/115 y vta., por medio del cual el juez de anterior
grado dictó su procesamiento en orden al delito reprimido por el art. 864 inc. a) de
la Ley 22415.
En lo esencial la defensa del imputado R. sostiene que el tipo penal
aplicado (contrabando de importación) no resulta congruente con el hecho
descripto como base de la imputación, no habiendo datos objetivos que vinculen a
su defendido con el hecho. Expresa la existencia de una incongruencia entre el
cuadro fáctico descripto y la conducta típica que representa el delito atribuido. Se
agravia además de la falta de “motivación y fundamentación” necesarios para
efectuar una calificación penal. Manifiesta que el monto dispuesto en carácter de
embargo ($20.000), causa agravio. Sostiene que la acción penal seguida contra su
pupilo se halla extinguida, puesto que el injusto se habría cometido el día 07 de
febrero del año 2005, siendo su asistido llamado a prestar declaración indagatoria
el día 01 de julio de 2010, y hasta el momento en que se dictó el auto de
procesamiento, 05 de junio de 2015 se habría superado “el plazo razonable”, no
siendo imputable a su defendido la duración desmesurada del proceso. Expresa
que la pretensión no aboga por la extinción material de la acción penal por el
instituto de la prescripción. Carga sobre la administración de justicia la
responsabilidad de que el tiempo del proceso haya excedido el plazo razonable.
Cita fallos de la Corte Suprema (“Egea” y “A.”) que enuncian que la
insubsistencia de la acción penal extingue la responsabilidad del imputado por el
largo transcurso del tiempo sin que se dicte una sentencia. Que la causa no
revestiría complejidad alguna, que el imputado no habría efectuado dilaciones y
que sería la conducta del Estadodesinterés en la persecución penal lo que ha
prolongado este proceso.
Al contestar la vista a fs. 133 el representante del Ministerio Publico Fiscal
sostuvo que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado Luis
Carlos Romero.
Examinados los agravios planteados por el apelante, cabe anticipar que el
recurso será acogido favorablemente en base a las consideraciones que se
expondrán seguidamente.
Ingresando en el análisis, como cuestión previa a su tratamiento,
corresponde formular en primer término algunas consideraciones de carácter
general vinculadas al tema constitucional mencionado.
Por ello, en atención a la diversidad de planteos introducidos por la
defensa, habiéndose alegado violación a la garantía a ser juzgado en un plazo
razonable (arts. 8.1 CADH y 14 del PIDCP), considerando la naturaleza
constitucional y convencional de la cuestión referida, corresponde analizar la
procedencia o improcedencia del mencionado agravio.
En punto a ello, debe señalarse que la duración excesiva del proceso penal
atenta no solo contra derechos fundamentales del imputado sino también contra el
normal funcionamiento de la administración de justicia.
En tal sentido, el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable,
goza de protección constitucional y convencional pues se halla expresamente
consagrado en los arts. 8.1 de la CADH y 9.3 y 14.1 del PDCyP, instrumentos
internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad en virtud del
art. 75 inc. 22 de la CN.
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8299011#175975488#20170411094757538 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 16000818/2005/CA1 Aun antes de la reforma constitucional operada en el año 1994 la CSJN le
asignó a este derecho jerarquía Constitucional al sostener que “…debe reputarse
incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la CN
el derecho de todo imputado a obtenerluego de un juicio tramitado en legal
forma un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la
sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de
incertidumbre y de...
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