Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2018, expediente FGR 017548/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ROMERO, J.F. sobre Defraudación contra la Administración Pública” (Expte.

Nº FGR 17548/2015/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.203/204 que dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia sobreseer al arriba nombrado, dedujo el MPF el recurso de apelación de fs.205/206.

  2. Para así decidir el a quo señaló que R. había sido convocado a prestar declaración indagatoria por el hecho de haber “….intentado inducir a error a la administración pública en reiteradas oportunidades y de manera independiente, actuando bajo la figura de apoderado de G.E.P.O., V.V.B. y J.M.L., mediante la utilización de documentos públicos donde constaba -en los rubros antigüedad laboral y tareas declaradas- información falsa, a fin de obtener beneficios jubilatorios sobre los cuales los mencionados no tenían derecho. Así -los días 13 de diciembre de 2010, 16 de Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 16/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    junio de 2011 y 25 de enero de 2011, respectivamente- ante la UDAI Cipolletti de la ANSeS, invocó una relación de empleo en la categoría ‘servicio doméstico’, durante los períodos comprendidos entre el 01 de marzo de 2006 y el 31 de octubre de 2010 (P., el 01 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (B.) y el 01 de octubre de 2004 y el 30

    de noviembre de 2010 (L., en que se indicó como dadores de trabajo, en el primer caso a J.T.S., en el segundo a M.A.S. y en el tercero a C.C., entregando, a fin de acreditar ello, los comprobantes de pago de los aportes y contribuciones abonados en forma extemporánea el 06 de diciembre de 2010, el 29 de abril de 2011 y el 10 de febrero de 2011”, encuadrándose dichas conductas en los arts.293, 296 en función del 292, 1° párrafo y 174, inc. 5, todos ellos del CP, en grado de tentativa.

    Luego, advirtió que el curso de la prescripción no había sido interrumpido (art.67, CP) por acto alguno puesto que, conforme indicó el MPF al remitir las actuaciones a ese tribunal, los actos cuestionados ocurrieron los días 13 de diciembre de 2010, 25 de enero de 2011 y 16 de junio de ese mismo año (fs.115/118) y su convocatoria a prestar declaración indagatoria se verificó en junio de 2016...

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