Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2020, expediente FSA 014862/2017

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 14862/2017

Salta, 20 de mayo de 2020.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 14862/2017/CA1

caratulada “R.H., I. s/ contrabando, art. 864, inc.

  1. Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 115/117, por la cual se dispuso el sobreseimiento de I.R.H. por el delito de tentativa de contrabando de dinero, el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 118/123 y vta.,

el impugnante sostiene que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad del imputado como autor del delito de tentativa de contrabando de dinero.

Señala que el auto por el que se confirmó

el sobreseimiento de R.H. reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Indica que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley Fecha de firma: 20/05/2020

Alta en sistema: 21/05/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

penal más benigna en el caso, por lo quecita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el recurrente, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación,

pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos,

esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado, es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquéllas enumeradas...

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