Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2020, expediente FSA 037336/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 37336/2018/CA1

Salta, 25 de septiembre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 37336/2018/CA1

caratulada “R.D., A., originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/127 y vta. por el Defensor Oficial de A.R.D. en contra del auto del 13/12/19 por el que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, como autor del delito de cohecho activo, art. 258 del C.P. (cfr. fs. 119/121 y vta.).

Sostiene que el Instructor conculca el derecho de defensa de su pupilo al valorar en su contra el descargo que formuló en su declaración indagatoria, exigiéndole que investigue por su cuenta los datos de los terceros que habrían presenciado el hecho. A su vez, indica que del relato efectuado por el funcionario público C. “supuestamente respaldados por el testigo T.”, surgen inconsistencias a las que se refirió.

Al respecto, señala que además de que el testimonio de éste último no es imparcial (trabaja junto al denunciante), sus expresiones no son coincidentes con las de su colega (C.) ni con las del gendarme C. -ante quien se efectuó la denuncia-, considerando que frente a casos de duda y en virtud del principio in dubio pro reo, corresponde que la interpretación de lo acontecido favorezca al imputado.

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 37336/2018/CA1

Por otra parte, puntualiza que R.D. -chofer de camiones hace más de 10 años- no registra infracciones aduaneras conforme lo informado por AFIP, en contraposición con lo mencionado por C. quien aseguró

haber labrado un acta de infracción en virtud de la falta cometida.

Finalmente, resalta que su defendido tenía en su poder tan solo $200 y que en el vehículo tampoco se halló

algo de valor, por lo que difícilmente hubiese podido concretar el presunto delito que se le atribuye, solicitando su sobreseimiento.

Ante esta Alzada, el Defensor Público adhiere a los argumentos de su par de la instancia anterior,

concluyendo que frente a un estado de duda, sumado a la escasez probatoria y la inexistencia de certezas debe dictarse el sobreseimiento o falta de mérito a favor de su pupilo (cfr. fs.

141/143).

2) Que al ser notificado en los términos del art. 454 del C.P.P.N. el F. General S. sostiene que se debe confirmar el procesamiento de R.D. en virtud del acta de procedimiento y de las declaraciones testimoniales de personal preventor que describen la actitud asumida por el imputado, todo lo cual reviste plena fuerza probatoria para tener por configurado el delito de cohecho atribuido.

Asimismo, argumenta que la escasa cantidad de dinero que se halló en poder del acusado no obsta a la configuración del delito puesto que su tipo penal contempla el Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 37336/2018/CA1

ofrecimiento de dádivas en general, lo que vulnera el bien jurídicamente protegido (cfr. fs. 144/146).

3) Que estas actuaciones se iniciaron el 7/12/18 cuando el agente aduanero S.A.C.,

quien se encontraba realizando control de rutina a los camiones de carga que egresaban del país, detectó que un rodado de la empresa FRANFER, dominio boliviano 1829BBT, poseía dos ojales -por el cual pasan las sogas del precinto que sujetan la carpa del acoplado-

cortados, por lo que labró la infracción aduanera correspondiente,

lo que fue puesto en conocimiento del chofer, quien fue identificado como A.R.D., indicando C. que en ese momento el infractor le ofreció dinero para evitar el control.

Ante esta situación, el agente se dirigió

hacia la Guardia de Prevención -acompañado por el empleado F.T.- a los...

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