Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 20 de Agosto de 2015, expediente FCB 032023154/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32023154/2012 MMI doba, 20 de agosto de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, A.C.; G., G.;A., G.L. y J., Juan José

p.ss.aa. infracción art. 277 inc. 1 a) y 3 d) del Código Penal” (Expte. FCB 32023154/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal a fs. 78/80, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia, titular del Juzgado N° 3, obrante a fs.

76/77 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO de A.C.R., G.G., G.L.A. y J.J.J. o JUNCOS en orden al delito de encubrimiento agravado (art. 277 inc. 1 a) y 3 d)

    por el cual fueran imputados, conforme art. 309 en función del 306 del C.P.P.N.

  2. P., hágase saber y oportunamente archívese.”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. La resolución de fecha 3 de septiembre de 2014 cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 78/80). En esta Instancia, el recurrente informó a fs. 91/92.

  4. El hecho objeto de estudio ha sido descripto en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    Hecho: Con fecha 13 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 11:15 horas, en la oportunidad de proceder a dar cumplimiento a la orden de allanamiento n° A-184, librada por el Juzgado de Control de Feria, con el objeto de proceder al secuestro de armas de fuego, en relación a las actuaciones sumariales n° 96/11 de la Unidad Judicial n° 10 de la Justicia de la Provincia de Córdoba para el domicilio sito en calle M.L. 6060, D.. n° 5, los imputados A.C.R., G.A.G., G.L.A. y J.J.J. o J., cuando ingresaban a dicho domicilio, habrían ayudado a que V.H.D. se Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA César; G., G.;A., G.L. y J., Juan José

    Causa:“ROMERO, A. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA p.ss.aa. infracción art. 277 inc. 1 a) y 3 d) del Código Penal” (Expte. FCB 32023154/2012/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B retirara del lugar a los fines de evadir el accionar de la justicia.

    .

  5. Posteriormente, el Magistrado actuante dispuso el sobreseimiento a favor de A.C.R., G.A.G., G.L.A. y J.J.J. o J. en orden al delito de encubrimiento previsto y penado por el art. 277 incisos 1 a) y 3 d) del C.P.P.N. (Conf. art.

    309 en función del 306 del C.P.P.N.).

    Basó su decisión en que no existen elementos suficientes para sostener con el necesario grado de probabilidad que los imputados A.C.R., G.G., G.L.A. y J.J.J. hayan colaborado con el imputado V.H.D. a fin de que el mismo se retirara del lugar para evadir el accionar de la justicia. Por otra parte, indicó que no advirtiendo la posibilidad de practicar nuevas diligencias probatorias, es que dictó el sobreseimiento de los nombrados.

    El representante del Ministerio Público Fiscal apeló

    la medida procesal a fs. 78/80 en relación con el imputado A.C.R.. En esta Instancia, el F. General da por reproducidos los agravios que fueron expresados en aquella oportunidad, propugnando la revocación de la resolución recurrida en lo que respecta solamente al encartado A.C.R., debiendo ordenarse a su criterio, el procesamiento del nombrado como autor del delito de encubrimiento agravado (art. 277 inc. a) del C.P.) (fs.

    91/92).

    En esta línea de pensamiento, sostuvo que está

    claramente demostrado el hecho que se le imputa al encartado.

    Y en ese contexto, alegó que de las declaraciones exculpatorias del Oficial Sub-Inspector R. surge palmariamente su mal desempeño funcional por cuanto no puede salvaguardar su actitud con un simple “no me di cuenta” un preventor actuante en un procedimiento tan importante como es un allanamiento ordenado judicialmente. Por tanto, enfatizó

    que tales declaraciones vertidas por R. en sede judicial fueron hechas a los fines de ponerse en una mejor situación procesal, por cuanto su responsabilidad como funcionario Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DECésar; G., G.;A., G.L. y J., Juan José

    Causa:“ROMERO, A.C. Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA p.ss.aa. infracción art. 277 inc. 1 a) y 3 d) del Código Penal” (Expte. FCB 32023154/2012/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B policial no puede desligarse con un simple “lo vi pasar pero por el apuro en llegar al interior de la vivienda no me di cuenta”.

    Asimismo, el recurrente señaló que debe tenerse en cuenta los dichos del testigo de actuación G. quien manifestó que, según la policía, la persona que abrió la puerta de la casa sería un ex-policía llamado D..

    Por todo ello, hizo hincapié en que R., como los otros policías que efectuaron el allanamiento, conocían perfectamente a D. por cuanto habría pertenecido a la fuerza policial y, por eso, tal vez, lo haya dejado irse al momento de llegar a la vivienda a allanar.

    Por último, hizo reserva de recurrir en casación y dejo planteado el caso federal.

    Por otro lado, la señora Defensora Pública Oficial en representación de A.C.R. en el escrito obrante a fs. 93/94, peticionó en definitiva, la confirmación de la medida...

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