Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2017, expediente FCT 005182/2016/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5182/2016/CA2 Corrientes, veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
Visto: los autos “Romano, R.. I.. Ley 23.737”, E.. Nº
FCT 5182/2016/CA2 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa oficial del imputado a fs. 81/85, contra la resolución de
fs. 72/76 por medio de la cual el magistrado de anterior grado ordenó el
procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden al delito de tenencia
simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737).
A fs. 91 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso,
integrándose el Tribunal a fs. 92.
En el recurso interpuesto, la defensa del imputado solicita la nulidad de la
requisa practicada sin orden judicial, debido a que sostiene que no habría
circunstancias previas o concomitantes que autoricen a realizar tal inspección.
Manifiesta que las fuerzas de seguridad no tenían justificativos para requisar y
que se lo hicieron debido a que su asistido llevaba puesto “un abrigo demasiado
grande, que hacía calor y que estaba “abultado” a la altura de la pelvis” (sic) no
siendo ello motivo que habilite a requisar en condiciones de urgencia tal como lo
prevé el art. 230 bis del CPPN, por lo que la medida sería ilegal. Alega que la
irregularidad del procedimiento afectó la validez de la prueba de cargo, y que en
virtud de la doctrina del fruto del árbol envenenado y la regla de la exclusión
probatoria, al encontrarse viciado de nulidad el procedimiento, el déficit se
extendería a todos los actos que de él dependan. Continúa cuestionando el
procesamiento dictado esta vez en torno a la validez del acta de procedimiento,
debido a que sostiene que en la misma la preventora habría inducido y
documentado manifestaciones autoincriminantes del imputado, excediendo los
límites impuestos por la ley, que sólo autoriza a interrogar a los fines de constatar
la identidad. Cuestiona la figura legal endilgada a su asistido y sostiene que el
mismo no se condice con los hechos investigados y que de una correcta
interpretación constitucional debería ser enmarcado en la figura de tenencia para
consumo personal (art. 14, párr. 2º, Ley 23737) debido a la escasa cantidad.
Asimismo refiere que su asistido es consumidor de cocaína, pegamentos, pastilla
y tabaco y que se vio reflejado en test de orina con resultado positivo. Cita el
precedente “A.” de la CSJN y en virtud de ellos solicita el sobreseimiento de
su pupilo por ausencia de afectación al bien jurídico tutelado por la ley 23.737.
Plantea seguidamente que causa agravio a su parte que el instructor no haya
tenido en cuenta la escasa cantidad de droga secuestrada al imputado así como su
confesión de consumidor y dicte el auto de procesamiento violando las reglas de
la sana critica racional y el principio de razón suficiente, y que dentro de todas las
interpretaciones posibles sobre el hecho haya adoptado la más desfavorable al
imputado. Cita normativa y jurisprudencia en apoyo de su postura y sostiene que
al dictar la resolución que apela se prescindió la aplicación de fallos del Máximo
Tribunal del País. Finalmente, cuestiona el monto del embargo ($5.000) trabado
sobre los bienes del imputado, por estimarlo excesivo y confiscatorio, formulando
reserva del Caso Federal ante una resolución en sentido adverso a sus
pretensiones.
Al contestar la vista a fs. 94 el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no
adhesión al planto realizado por la Defensa Oficial.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.
454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 96/101, se agrega el memorial sustitutivo del
Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28877308#182627912#20170629090111009 informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los agravios expresados al
interponer el recurso en trato.
A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta alzada,
corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia o
improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G.,
considerando al respecto y sobre la base de los motivos invocados por el
magistrado, cuyo encuadre legal se enmarca –prima facie en la causal prevista en
el art. 55 inc. 3º del CPPN y en el art. 17 inc. 1º del CPCyCN, que deberá
hacerse lugar a la excusación formulada, a efectos de preservar la garantía de
imparcialidad del juzgador, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa. Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que
la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,
cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el
debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los
cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non
(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342).
Resuelta la inhibición, corresponde analizar a continuación los agravios
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