Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2014, expediente FSA 012000497/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 12000497/2011/CA1 caratulada “R., M.N. s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

I.- Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.N.R., en contra de la resolución de fs. 293/317 por la que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva por considerarla autora prima facie responsable del delito de trata de personas, en su modalidad de captación, traslado y acogimiento con fines de obtener su explotación sexual, agravado por tratarse la víctima de una menor de edad (arts. 45, 145 bis y ter del C.P., según ley 25.842 y 306 y 312 del C.P.P.N.).

II.- Que para una mayor claridad expositiva y mejor entendimiento de los hechos objeto de análisis, conviene señalar que en esta causa se investigaron dos sucesos distintos de trata de personas en los que se encuentra involucrada la imputada Romano.

El primero de ellos, en perjuicio de la menor B.E.C., ocurrido en el mes de abril del año 2011 y sobre el que el juez instructor dictó, en la misma resolución que nos ocupa, su falta de mérito para procesarla o sobreseerla; y el segundo hecho en perjuicio de la menor A.I.S., cuyo comienzo de ejecución data del mes de julio de 2013 (sin que la instrucción haya podido determinar con precisión su fecha exacta de inicio) hasta el 12 de noviembre de ese año, cuando la niña escapó de su lugar de cautiverio.

Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Al respecto, debe precisarse que si bien la decisión por el primer hecho no fue cuestionada por ninguna de las partes –por lo que no corresponde su análisis por parte de esta Alzada- su mención deviene necesaria por cuanto los sucesos por los que ahora se requiere la inspección de este Tribunal, se originaron como consecuencia de aquella inicial pesquisa, amén de existir prueba de cargo en común que fueron valoradas por el a quo en el hecho que nos ocupa.

Así las cosas, liminarmente debe recordarse que el día 31 de mayo del 2011, a raíz de la denuncia realizada por A.I. ante la Comisaría N° 21 de la localidad de Pichanal, Salta, se inició una investigación cuyo objeto consistió en determinar si la niña B.E.C, de 13 años de edad, quien para ese momento se encontraba alojada por disposición judicial en el “Hogar Rosa Niño” de Salta, había sido víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la localidad de General Güemes, en concreto si fue captada y retenida en un domicilio ubicado en el Barrio Naranjito, por parte de un sujeto al que se lo identificó como J.W. y una mujer que de nombre se la identificó como “N.”.

La denunciante señaló que su hermana, B.E.C., a principios del mes de abril de ese año, escapó del instituto de menores en el que se encontraba sin tener noticias de ella hasta que el 31 de mayo se presentó en su domicilio y le dijo que en el mes de abril, mientras paseaba por la plaza E., ubicada frente al Hogar un auto de color amarillo con líneas negras en el techo frenó y descendió un hombre y una mujer quienes le taparon la boca, la subieron al vehículo y la trasladaron a un inmueble ubicado en el Barrio Naranjito, Casa Nº 171 de la localidad de General Güemes, donde permaneció retenida por mas de un mes, identificando a los Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA moradores como “V.”M. (travesti), J.W. y una tal N..

Asimismo, señaló que su hermana le indicó que las personas mencionadas la llevaron al costado del hospital de aquella localidad, donde la obligaban a mantener relaciones sexuales con diferentes personas que allí se presentaban, cobrándoles $ 70 por cada práctica sexual que debía llevar a cabo.

Precisó también que su hermana le relató que el día 29 de mayo de 2011, aprovechando que los nombrados la habían dejado sola en el inmueble, se escapó y se dirigió a la ruta y desde allí fue auxiliada por un camionero que la trasladó hasta la localidad de Orán.

Por último, dijo que la niña le comentó

que sus captores solo la sacaban del domicilio de noche, la mantenían vigilada desde cerca mientras se prostituía bajo amenazas y cuando la niña decía que no quería continuar con tales prácticas la golpeaban y amenazaban con matarla.

Finalmente, con relación al paradero de su hermana, dijo que tras una discusión con otro de sus familiares, se escapó de su casa, encontrándose actualmente en la zona de La Misión San Francisco, lo que así fue corroborado más tarde, conforme lo ordenó el juez instructor.

Ante esta información y con el objeto de determinar la veracidad de los hechos denunciados, personal de la División de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la policía de Salta, realizó una serie de tareas de investigación, determinándose la identidad de los sujetos que se alojaban en el inmueble denunciado (que en rigor se trataba de un inquilinato); a saber J.C.W., su pareja N.R. o R. y una persona transexual de nombre “V.” y se precisó la zona donde las mujeres y travestis se dedicaban a la prostitución en la Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH vía pública (cercano al hospital de G.. Güemes); se ubicó y fotografió al vehículo de color amarillo y rayas negras señalado por la menor, comprobándose también que era utilizado por los denunciantes En esas condiciones y previa vista del Sr. Fiscal -quién solicitó que se proceda al allanamiento del inmueble y la detención de los denunciados- el juez consideró necesario profundizar la pesquisa por resultar insuficientes las evidencias hasta ese momento colectadas y así evitar que se frustre el éxito de la investigación, destacando también que la menor ya no se encontraba en cautiverio.

De esa forma, se recolectó el testimonio del médico clínico Dr. D.O.P.J., quien revisó tras el escape a la menor B.E.C. y señaló que la niña le comentó que la forzaron a mantener relaciones sexuales con camioneros, precisando que era una mujer quién la retenía en la ciudad de Güemes, lo que así constató -en lo que respecta a la actividad sexual de sus órganos- según la observación que efectuó.

Por otro lado, se determinó que B.E.C.

se encontraba alojada en el Centro de Internación Transitoria -Hogar Rosa Niño de esta ciudad de Salta- por disposición del Juzgado de Instancia de Personas y Familia, distrito judicial Norte, circunscripción Orán y que registraba diferentes antecedentes de fuga, siendo el último en fecha 5 de abril del 2011, sin fecha de retorno.

Luego se agregó el informe emitido por a L.M.G.V., P. de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, quien se entrevistó con la menor B.E.C y concluyó que se encontraba reticente a relatar la situación vivida en la localidad de Gral. G., manifestando que la menor denotaba un alto grado de angustia y vergüenza, motivo por el cual recomendó que no preste declaración testimonial hasta tanto no reciba asistencia y contención suficiente.

Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, de las tareas de inteligencia practicadas se determinó que los investigados ya no continuaban residiendo en el lugar, como así tampoco se pudo determinar su paradero; concluyendo los detectives que más allá de algunas coincidencias (especialmente las referencias de los vecinos que señalaron que en el inmueble se alojó una menor de edad), las pruebas por ellos colectadas no habían podido esclarecer las actividades ilícitas que se denunciaron.

Más tarde, la Lic. N.M., Psicóloga del Poder Judicial de Salta del Distrito Orán, informó a fs.

282/283 que no se encontraban dadas las condiciones básicas recomendadas para la toma de declaración en Cámara Gesell de la menor B.E.C. Ello en virtud de que si bien la menor manifestó deseos de contar los hechos, requirió hacerlo en otro momento, toda vez que se encontraba angustiada, cansada, confundida y atemorizada en virtud de las circunstancias que estaba viviendo con su hija de 1 año y 4 meses internada y embarazada de tres meses.

III.- Que en esas condiciones y con fecha 12 de noviembre de 2013, la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la policía de Salta, informó a fs. 108 un nuevo suceso criminal por un hecho similar al que se venía investigando en el que también tendría participación la denunciada N.R., pero esta vez, en perjuicio de la menor A.I.S.

Así, se explicó en horas de la madrugada que de esa fecha, una vecina de la localidad de Gral.

Güemes (L.R.B.) requirió la presencia policial en su domicilio, por cuanto una menor de edad –A.I.S.- solicitó su auxilio en virtud de que N. “Romani”, a quién la denunciante conocía del barrio, la había traído, aproximadamente en el mes de julio de 2013, desde su provincia natal de Corrientes y mediante engaños a ella y a su madre y Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH que la obligaba a ejercer la prostitución, precisando que la niña le confesó con angustia que el domingo anterior tuvo que mantener relaciones sexuales con un hombre conocido de “Natalia”.

Por otra parte, la denunciante relató

que el día 11 de noviembre, “Romani” le había preguntado por la “pendejita” ya que según le comentó “el domingo a la noche la deje con un tipo en la pieza y me fui a bailar y cuando volví la pendeja se escapó por los techos”.

Destacó también que ese...

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