Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Agosto de 2020, expediente FSA 011195/2014/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 11195/2014/CA11 - CA3

Salta, 19 de agosto de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 11195/2014/CA11 –

CA3 caratulada: “R., E.J.; O.S.,

R.; Garrido, G. y A., D.S. s/

asociación ilícita”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) a fs. 573/574 y vta. por el F. Federal n° 2 de Salta respecto de la falta de mérito dictada en favor de E.J.R.; y b) a fs. 580/582 por la defensa de R.O.S., H.E.F. y D.S.A., en relación al procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados por el delito de asociación ilícita en carácter de miembros en concurso real con la autoría del delito de concusión en grado de tentativa, con excepción de A. a quien se le atribuye la participación necesaria en éste último delito (fs.

527/570 y vta.).

1.a) Que en su recurso, el F. Federal señala que el rol que tuvo R. al actuar como defensor de M.M.V.C. en la causa nro. FSA 14.023/14

(hecho identificado como n° 5 en los autos principales) lo vincula con la asociación ilícita otrora liderada por el ex J. Federal de O.R.R., quien ordenó la libertad de aquél imputado apartándose de las constancias de la causa a cambio de una suma de dinero y la entrega de una camioneta Volkswagen Amarok.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Señala que R. ofreció en aquella causa los testimonios “preparados” de J.D.R., S.A.M., C.R.G. y del coprocesado H.E.“.F., declaración ésta última que torció el rumbo del proceso, desde que mencionó haber estado cazando junto a V.C. al momento de su detención (oportunidad en la que se descubrió que transportaba más de 60 kilogramos de cocaína en un vehículo junto a otras tres personas), todo ello a fin de dar un sustento aparente a la resolución favorable a V.C. que R. adoptó luego de cobrar la dádiva, la que después fue anulada por esta Cámara por lo contradictorio de esas declaraciones, procesando finalmente a V.C..

Por ello, concluye que la participación de R. en esa causa impone que se revoque su falta de mérito pues actuaba como intermediario del ex J.R. gestionando el cobro de sobornos para el dictado de resoluciones ilegítimas,

valiéndose del ejercicio de su actividad profesional de abogado.

A fs. 734/743 y vta. el F. General S. agrega que a raíz de ese hecho el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, al dictar sentencia en la causa principal tuvo por probado que R. dictó una resolución con prevaricato para favorecer a V.C. con su libertad revocando el procesamiento que oportunamente había dictado en su contra a cambio de sumas de dinero y la entrega de una camioneta, hecho que adujo fue posible a raíz de la intervención de R. como letrado en esa causa.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Cuestiona las razones esgrimidas por el J. para dictar su falta de mérito, destacando que si bien R. procesó a V.C. con posterioridad a que R. asumiera su defensa (a partir del 2/12/14, mientras que el procesamiento se dictó el 11/2/15), el 26/12/14 éste último ofreció como testigo a Reales y el 6/1/15 a F. y Montenegro, pero el entonces J.R., sin proveer esas declaraciones, procesó a V.C.,

dos días después que recibiera los testimonios y luego dictó su falta de mérito el 19/3/15.

En ese orden, señala que la defensa debió

impugnar aquel procesamiento, pero no lo hizo ya que ofreció las “mendaces testimoniales” que permitirían desvincular a V.C..

Destaca que la anterior asistencia técnica del nombrado (L.M.S.) no propuso a esos testigos porque el imputado nunca mencionó a F. ni a Montenegro al ejercer su descargo, pese a lo cual, tres meses después, R. los presentó “preparados” con el sólo fin de que se desincrimine a su defendido.

Agrega que la maniobra se sustenta,

además, en que la camioneta Volkswagen Amarok dominio KPT-

078 de V.C. fue transferida a M.O. quien emitió

una autorización para conducir en favor de A.E.G. -cuñado de R.-, lo que permite sostener que R. actuaba en nombre de G. quien, por su parentesco con R. no podía ejercer ante el Juzgado a su cargo, lo que adujo coincide con Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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la declaración testimonial vertida por S. en el debate de la causa principal, quien dijo que por comentarios escuchó que R. le “prestaba la firma” a G..

Por su parte, refiere a la declaración testimonial del empleado del Juzgado Federal de O.M.M., en cuanto señaló que R. y su socia Nieves tenían un trato preferencial en el Juzgado Federal de Orán, en tanto que en muchos casos ingresaban directamente al despacho del J..

Además, señala que F. y R. actuaron con distintos roles en la causa nro. FSA 8564/14

caratulada “Cabeza, M. y M.” (hecho N° 7), en la que R. fue defensor de I.E.C. y F., junto con el también procesado A., y presionaron a los familiares de aquellos para que paguen a cambio de su libertad.

Recuerda que en dicha causa R. ejerció la defensa de B.M.M., y el 22/6/15

llamativamente desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de su procesamiento con prisión preventiva, mientras que cuatro días después renunció a la defensa, asumiéndola M.E.E.D., quien según la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Salta, obtuvo la libertad de M. tras el pago de $ 500.000, por lo que concluye que tanto E. como R. formaban parte de la asociación ilícita dedicada a maniobras de ese estilo que se investigó en la causa.

Finalmente, indica que R. también intervino en el expediente FSA 8394/14 caratulado “R.M.

Fecha de firma: 19/08/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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  1. s/ infracción ley 22.415” de trámite ante el Juzgado Federal de Orán, destacando que cuando el Dr. R.S. solicitó, en representación de “D.A.S., la restitución de los productos incautados no tuvo éxito, mientras que cuando R. requirió la devolución del vehículo que participó

    del hecho investigado, el pedido fue resuelto favorablemente.

    1.b) Que en relación a los procesamientos de F. y A., la defensa señala que las pruebas para su dictado se basan principalmente en los dichos de I.E.C., expresando que “su salud mental se encuentra comprometida como consecuencia del consumo de estupefacientes”, quien además contaría con un pedido de detención por parte del J. Federal de R.S.P..

    Con respecto a O.S. recuerda que denunció al ex J.R. en el año 2008 ante el propio F. recurrente, lo que aduce acredita su enemistad con el supuesto jefe de la asociación ilícita, destacando que se “sacó de contexto” su descargo en relación al diálogo que mantuvo con M.E.F. de U. sobre la detención de su hermano, en tanto se lo consideró un “reconocimiento” del supuesto pedido de soborno a cambio de su libertad, lo que según su postura no resulta razonable.

    Por todo ello, solicita que se revoque el procesamiento dictado en contra de sus asistidos y que “en el peor de los casos” se recalifique su conducta como constitutiva de una participación secundaria en los delitos que se les atribuyen.

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 11195/2014/CA11 - CA3

    Ante esta Alzada, a fs. 722/733, la defensa agrega que el auto impugnado carece de la debida fundamentación, pues a O.S., F. y A. se les imputa la membresía a una asociación criminal solo basada en las declaraciones testimoniales de C., F. de U.,

  2. y E.O.L., que resultan insuficientes para tal fin.

    Asimismo, señala que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta, al condenar a R. por los delitos de concusión y prevaricato, dejó de lado la existencia de una asociación ilícita, por lo que mal puede responsabilizarse a sus asistidos por la membresía a una organización delictiva cuyo supuesto jefe o líder no fue sancionado por esa condición.

    Señala que O.S. nunca celebró

    un acuerdo con R. para requerir dádivas a cambio de resoluciones judiciales irregulares, ya que no era del agrado del ex J. y que se sobredimensionó la declaración testimonial de C., puesto que dicho testigo declaró que los Dres. G. y E. trabajaban con R. en arreglos espurios, mientras que “por rumores” sabía que también lo hacía O.S.,

    circunstancia que no reiteró al declarar ante el Tribunal Oral.

    Respecto del valor probatorio de los dichos de F. de U., puntualiza que denunció

    tardíamente el supuesto pedido de dinero por parte de O.S. para la liberación de su hermano (J.F. de U.), destacando que ese diálogo fue sólo una charla en la que Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 6

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 11195/2014/CA11 -...

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