Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente CNE 000855/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMANO, C.A. –

elecciones generales 25/10/15 sobre no concurrencia o abandono de funciones electorales (art.132 CEN)” (Expte. N°

CNE 855/2016/CA1), venidos del Juzgado Federal N°1 de Neuquén, Secretaría Electoral; y, CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con lo establecido en el art.31 bis, inc.1, del CPP (texto según ley 27.384), esta Cámara Federal de Apelaciones debe integrarse de manera unipersonal para resolver incidentes como el que aquí concita su atención, razón por la cual —de acuerdo al orden de asignación previamente establecida para la distribución de causas en el marco de la Ac.10-S/07 en función de lo reglamentado en la Ac.5-S/05— corresponde que esta decisión sea adoptada por esta Vocalía N° 2, razón por la cual me aboco a esa tarea.

  2. Contra el decreto de fs.269/270vta. que decidió

    remitir las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Neuquén, en función de haberse declarado clausurada la etapa de instrucción y de haberse elevado a juicio, interpuso recurso de apelación la defensa oficial que asiste a C.A.R. a fs.271/272vta.

  3. Para así resolver la magistrada reseñó su criterio y también el de esta alzada fijado en autos “Godoy”

    (sent.int.563/2017) según el cual, tras la reforma de la ley 27.308, las causas de competencia correccional debían ser juzgadas por los tribunales orales en su composición unipersonal. Sin embargo, tras ello citó lo decidido por la Sala IV de la CFCP en autos “Nayen” (CNE N°624/2016/TO1/CFC1)

    Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    —como se dijo— las actuaciones al Juzgado Federal N°2 de Neuquén.

  4. En el memorial de fs.271/272vta., la defensa oficial sostuvo que la remisión de los autos al mencionado juzgado le causaba un agravio irreparable e indicó que el caso resultaba sustancialmente análogo al examinado por esta cámara al resolver...

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