IMPUTADO: ROJAS, TOMAS CEFERINO Y OTROS s/APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART.144 BIS INC.3) DENUNCIANTE: ALBARRACIN BARRAZA, EZEQUIEL DARIO
Fecha | 05 Diciembre 2023 |
Número de registro | 73 |
Número de expediente | FRE 016000033/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Resistencia, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROJAS, T.C.,
SOLÍS, J.L., SEGOVIA, V.H.,
M., J.D. Y OTROS S/APREMIOS ILEGALES
A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC.3)”, E.. Nº FRE 16000033
2013 provenientes del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal N° 3 de esta ciudad.
RESULTA:
-
- Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.
A.A.D.G. y J.M.B. -en representación de V.H.S., J.C.F., M.C.G., S.A.B.,
E.A.S., M.Á.M., C.A.R., C.O.C., C.R.N., J.R.E. y F.A.M., contra lo resuelto el 18
de mayo del corriente año, por la Jueza a quo en cuanto dispuso sobre cada uno de los mencionados -en lo que aquí
interesa- "dictar auto de procesamiento (art.310 CPPN ) por la presunta comisión del delito de severidades -art. 144 bis,
inc. 3º del CP en calidad de coautor, mandando a trabar embargo sobre sus bienes..."
-
- Para así decidir, destacó que las presentes actuaciones se iniciaron el 08 de mayo del año 2012, a raíz de una denuncia realizada por el interno E.D.A.B.D. Nº 28.814.857, detenido en la Unidad N° 7 del S.P.F.
En este sentido, el denunciante manifestó cuatro (4)
hechos de violencia institucional, ocurridos durante su estadía en la Unidad penal, en diferentes momentos y días entre los meses de febrero y mayo del año 2012, respecto de los cuales el representante del Ministerio Público Fiscal presentó Requerimiento de Instrucción Formal contra agentes del Servicio Penitenciario Federal (fs. 63/67 y vta.).
El primero, consta de distintos eventos sucesivos que darían inicio el día 24/02/2012 a la madrugada cuando Fecha de firma: 05/12/2023
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A.B. y Q. fueron alojados en el pabellón de seguridad -“buzones”-; el día 26/02/2012 a las 21 hs.
aproximadamente, en el mismo lugar, el Jefe de Turno y personal de requisa le habrían propinado cachetazos en la nuca y piñas en las costillas. Posteriormente, en el S.A.M. y en ocasión de aplicarle un tranquilizante inyectable y ante su negativa, recibiría por parte del personal que identifica como Segovia, M. y L., patadas en las piernas y golpes de puño en las costillas. Luego, nuevamente en el pabellón de seguridad, habría permanecido desnudo, en determinada posición física y recibido patadas en la zona de costillas y en las piernas y un golpe en la frente que lo desmayaría por lo que lo llevarían al S.A.M.
Al día siguiente, al momento de realizar el recuento, le habrían pegado cachetazos en la cara y quitado la ropa,
siendo reincorporado así a buzones, donde habría permanecido hasta el día 27 o 28 del mismo mes y año.
El segundo hecho tendría lugar el día 17/04/2012 en el Pabellón 7, oportunidad en la que personal de requisa nuevamente le habría dado golpes en la zona de piernas y costillas y llevado a “buzones”, donde permaneció hasta el día 22.
El tercer hecho, refiere a que el Jefe de Seguridad,
R., le habría manifestado que “si seguía así, de esta no iba a salir”; también que el día 26/04/2012 después de solicitar audiencia con el Fiscal Federal, el I.S. lo habría introducido al sector “la leonera” y expresado que se iba a encargar de arruinarle la conducta y que hasta no verlo salir mal no iba a parar. Además refiere haber recibido amenazas de muerte del personal penitenciario, entre ellos de un Jefe de apellido Jara y el Jefe de Turno, M. y que le habrían dicho “de acá vas a salir en un cajón”, “fíjate lo que vas a hacer cuando vayas a la Fiscalía”, “esto es una cadena de familia, tenés todas las de perder adonde vayas” y que R. le habría dicho que “se iba a encargar de sacarlo del penal y que donde vaya lo (me) iban a colgar de donde sea”.
El último hecho data del día el 08/05/2012 en el Pabellón N°7, oportunidad en la que personal de requisa le habría golpeado la cabeza contra la pared.
Descriptos los hechos denunciados, la Jueza consideró
que debe tenerse presente al momento de resolver estas actuaciones el contexto de encierro como eje de la valoración Fecha de firma: 05/12/2023
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de la prueba, teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la población carcelaria, en virtud de la perspectiva adoptada por la Cámara Federal de Casación en la causa FRE Nº 16000050/2013 caratulado: “Amargan,
P. y Otros S/ Apremios Ilegales a detenidos”.
Y con ese enfoque efectuó la valoración integral de los elementos probatorios existentes.
En relación a que A. habría sido llevado a un lugar apartado del régimen común, y alojado en “buzones”
como sanción y que permaneció allí por varios días,
considera que en el libro de novedades solo se encuentra atestado que el nombrado junto a Q. concurren a la guardia el día 24 de febrero del año 2012 (Cd sic fs. 161 del Libro de Novedades de Guardia documento digitalizado reservado agregado a fs. 293 de autos).
Sin embargo, al evaluar la testimonial de Q. surge que desde esa fecha y durante seis (6) días habrían permanecido en el Pabellón de seguridad. Por su parte, dice la Jueza, el imputado S. declaró “…que el interno fue separado del régimen común en el horario de las 19,45 del día 23/02/2012 fecha en la que no me encontraba de servicio.” (sic fs. 166 y vta.); y compulsado el informe elaborado por la División Seguridad de la unidad carcelaria sobre internos alojados en el pabellón 1, se advierte que desde el día 23 a las 17,45 hs. al 29 de febrero de 2012 a las 17,45 hs. los internos A. y Q. se encontraban en el mencionado pabellón (fs. 76/78).
Al respecto, considera la Jueza que el Reglamento de Disciplina para los Internos prevé que la permanencia en alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención puede extenderse hasta quince días ininterrumpidos (art. 19 inc. e)), resultando así
que la permanencia en “buzones” denunciada resultaría una situación que, de haber constituido una sanción como lo afirma el denunciant,e resultaría legal.
En cuanto a los hechos de violencia denunciados como “…cachetazos en la nuca y piñas en las costillas…” (sic) que habrían acaecido el día 26/02/2012 a las 21 hs.
aproximadamente, en el “buzón” donde se encontraba junto al otro interno, siendo los posibles autores señalados el “…
Jefe de Turno y personal de requisa …” (sic fs. 3), de la nómina del personal de requisa de ese día en el horario de Fecha de firma: 05/12/2023
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19,00 a 07,00 hs. del día siguiente, surge que el Jefe de Turno fue V.G. (fs. 293) quien prestó servicios junto al encargado de T.M.Á. y otros tres (3)
auxiliares de requisa, M.M., C.A. y V.S. (fs. 293 y 297).
Sobre los golpes posteriores –“patadas en las piernas y piñas en las costillas” (sic fs. 3/vta.)- que según A. habría recibido ese mismo día en oportunidad de que lo obliguen a ser inyectado con un “tranquilizante para dormir”
(sic fs. 3/vta.) en el sector de enfermería -S.A.M.-, cabe referir que de los agentes penitenciarios señalados por el denunciante, sólo uno, V.S., ingresó a las 19 hs.
(fs. 297), mientras que M. no estuvo de servicio y L. se retiró a las 19 hs. (fs. 129, 293 y 297).
Asimismo, del libro del S.A.M. surgen solo dos anotaciones referidas al denunciante entre el 23 y 26 de febrero, la primera del día 23 de febrero a las 19,30 hs.
refiriendo que los internos A. y Q. fueron examinados sin presentar lesiones recientes (fs. 279), y la segunda del día 24 del mismo mes a las 18,40 hs.
expresando que ambos presentaron lesiones cortantes, y sucesivamente a las 20 hs. un nuevo registro explica que se encontraban en estado de excitación motriz por lo que fueron medicados para tal fin (fs. 280); posterior a ello no hay más registros sobre el denunciante (fs. 280/vta./285).
En este contexto evalúa la Jueza que Q. en su testimonial, refiere que A. habría sufrido un golpe en la sien por el que debió ser suturado (fs. 54), circunstancia ésta que se condice con el relato del denunciante quien expresó “Me ve el enfermero y me suturan la herida de la frente.”(sic fs. 3/ 4).
Luego, dice la Jueza que, compulsada la historia clínica,
se advierte que el día 24/02/2012, el interno A. es evaluado en al menos tres (3) ocasiones y en la última se expresó que “... presenta cuadro de excitación motriz con autoagresión y herida cortante en cuero cabelludo región frontoparietal derecha … Se realizan dos puntos de sutura para aproximar los bordes de la herida …Fdo. C.G.R.. Médico …” (sic fs. 17 de H.C. documento digitalizado reservado agregado a fs. 151 de autos).
De esta manera y de acuerdo a los registros del libro del S.A.M y de la historia clínica del denunciante, debe Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
concluirse que el primer hecho denunciado que comprende tres (3) eventos -golpes en el “buzón”, en el S.A.M. y corte en la frente- habría ocurrido en una fecha distinta de la referida por Albarracín -26/02/2012-, esto es el 24/02/2012
y en el espacio de tiempo que va entre las 18 hs.
aproximadamente hasta después de las 21 hs. de ese mismo día.
En este sentido pone de resalto la Jueza que la denuncia fue efectuada el día 08/05/2023 sobre distintos hechos,
algunos acaecidos meses atrás, por lo cual resulta lógico que en el relato del denunciante pudieran existir errores de precisión sobre las fechas y horas de ocurrencia.
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