Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2020, expediente FSA 004250/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 4250/2017/CA1

Salta, 3 de septiembre de 2020.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 4250/2017/CA1

caratulada “R.M., N. s/ contrabando art. 864, inc. b)

Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en contra del punto I de la resolución de fs. 197/199 y vta., por la que se dispuso el sobreseimiento de N.R.M. por el delito de tentativa de contrabando de importación de divisas (arts. 871, 863 y 864 inc. “d” de la ley 22.415, en función del art. 947, según la nueva redacción de la ley 27.430 del Código Aduanero).

En su escrito de fs. 203/205 y vta. la F.ía sostiene que mediante resolución PGN N° 18/18, el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, argumentando que las modificaciones efectuadas a los montos mínimos de punibilidad no implican un cambio en el valor social de las conductas tipificadas, sino que tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

Ante esta Alzada, el F. General S., luego de adherir a los argumentos esgrimidos por su Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 4250/2017/CA1

par de la instancia anterior, agrega que al momento del hecho la imputada se encontraba junto a otras dos personas que también llevaban dinero y que, de haber sumado todos los montos, la suma total que habrían intentado ingresar sería mayor (cfr. fs. 212/215 y vta.).

3) Que no obstante haber sido debidamente notificada la defensa del imputado, no contestó el traslado en función del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 217).

4) Que esta causa se inició el 6/4/17

cuando personal de la Gendarmería Nacional que se encontraba apostado en el sector denominado “La Terminal”, paso no habilitado de la localidad de Aguas Blancas, provincia de Salta,

observó que se acercaban tres personas intentando ingresar al país.

Ante ello, se procedió a identificar a N.R.M., J.A.I.G. y G.A.T., todos ellos de nacionalidad boliviana. Al...

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