Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Mayo de 2020, expediente FMZ 008880/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 8880/2017/CA1
Mendoza, de marzo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 8880/2017/CA1 caratulados “NO AV. INF.
LEY 19.359, (CAMBIO SANTIAGO BANCO CENTRAL EXP. 102779/2013)
s/Infracción Ley 19.359”, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación
impetrado por la Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 1736/1738 vta.) y
por la defensa C.S.S., R.E.R., Laura Gabriela
Rodríguez, S.C.R. y L.A.J. (fs. 1770/1781 vta.) contra
la resolución obrante a fs. 1717/1735 vta. proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la
Provincia de Mendoza.
Y CONSIDERANDO:
-
La causa se inició con el Informe N° 381/549/16 obrante a fs. 1431/1578
en el cual se constató el inicio de las actuaciones con las tareas de verificación
realizadas por la Gerencia de Supervisión de Entidades no Financieras respecto de la
operatoria de la casa de cambio (C.S.S.) cuyas conclusiones son
vertidas en Informe N° 322/100/12 (v. fs. 12/27) por presuntas infracciones a las
Comunicaciones “A” 3440, 4359, 4662, 4717, 4762, 5241, 5198 y 3471 y al artículo
1 incisos e) y f) de la Ley 19359, detectadas en operaciones concertadas por la firma.
Que en virtud del análisis de las probanzas obtenidas durante las tareas de
prevención (notas y documentación presentadas por la investigada, boletos de
cambio de algunas de las operaciones cuestionadas, documentación societaria y
consultas a distintas bases informáticas (v. fs. 39/43, 50/199, 204/207, 218/225,
233/234 y 244/1378) mediante Informe N° 322/372/13 (v. fs. 1/11) la Gerencia de
Supervisión de Entidades No Financieras emitió sus conclusiones definitivas
disponiendo la remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario, en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (v. fs. 9/vta.).
Así a fs. 1579/1580 el Superintendente de Entidades Financieras y
Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió para fecha
03/05/2016 instruir sumario a la firma C.S. SA (CUIT 30563578846) y
a los Sres. R.E.R. y L.A.J. y a las Sras. Silvia
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #29516756#257973007#20200319082809471
C.R. y L.G.R., por haber dado curso a
operaciones de cambio sin verificar el cumplimiento de la normativa cambiaria
aplicable, vulnerando de esa manera lo establecido en el artículo 1 incisos e) y f) de
la Ley 19.359, integrados, en el caso, con las disposiciones de las Comunicaciones
A
5133, 4792, 4359, 4662, 4717, 5241 y 5198 modificatorias y complementarias
del Banco Central de la República Argentina, todo ello de conformidad con lo
previsto por el art. 8 del ordenamiento citado.
Considerando que las funciones desarrolladas por las personas humanas
citadas, tornan penalmente incriminable a C.S.S., por las infracciones
investigadas, conforme lo dispuesto por el artículo 2º, inciso “f” primer párrafo de la
Ley del Régimen Penal Cambiario. Para ello se apoyó en el Informe N° 381/549/16
obrante a fs. 1431/1578, el cual describe los hechos recriminados que se subsumen
en el incumplimiento de la normativa descripta.
Con posterioridad y tras descargo formulado por la Defensa (v. fs.
1636/1652), la autoridad sumariante resolvió a fs. 1663/1669: 1) Hacer lugar a la
aplicación del principio de la ley penal más benigna con relación a las conductas en
infracción a las Comunicaciones “A” 4359, 5241 y 5198 (apartados 2, 5 y 6 del
Informe de Apertura Sumarial N° 381/549/16, capítulo II); 2) Continuar los autos
según su estado con relación a las operaciones investigadas en informe referido,
capítulo II, apartados 1 (fs. 1433/1563), 3 (fs. 1567/1570) y 4 (fs. 1570/1572); y 3)
Rectificar el monto infraccional fijado en el informe indicado, apartado VI (fs. 1577)
y determinar el mismo en la suma de USD 1.297.312 y EUR 100.558, 73.
Así a fs. 1673/1679 la autoridad sumariante resolvió: 1) No hacer lugar al
planteo de prescripción incoado por la Defensa a fs. 1635 vta./1640, apartado 1; y 2)
No hacer lugar al planteo de nulidad efectuado a fs. 1648 vta./1651, punto 2 a).
Por lo que a fs. 1680/1683 se resolvió: 1) Abrir a prueba el Sumario N° 6888,
E.. N° 102.779/13, por el término de 20 días hábiles bancarios; 2) Reiterar el
requerimiento cursado a C.S.S. a fs. 1605; 3) Tener presente la
documental acompañada a fs. 1653; 4) Hacer saber a los sumariados que podrán
acompañar durante el período probatorio –bajo apercibimiento de tener por desistida
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P.
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dicha medida la documentación que estimen pertinente en relación a las operaciones
investigadas en Informe N° 381/549/16, capítulo II, apartados 1 (fs. 1433/1563), 3
(fs. 1567/1570) y 4 (fs. 1570/1572).
Asimismo, a fs. 1686/1687 se ordenó: 1) Hacer efectivo el apercibimiento
dispuesto a fs. 1682/1683, apartado IV y, en consecuencia, tener por desistida la
presentación de la documentación allí detallada; y 2) Declarar la clausura del período
probatorio de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 inciso c) de
la Ley 19.359.
Finalmente considerando la inexistencia de diligencias pendientes, la
Instrucción resolvió declarar la causa conclusa para definitiva y remitió las
actuaciones al Juzgado Federal en turno de la Provincia de Mendoza. (fs. 1689/1690)
El Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, declaró su competencia para entender
en los presentes y citó al representante legal actual de la firma sumariada y a los
ciudadanos/as R.E.R. (DNI 20.112.054), Silvia Cristina
RODRÍGUEZ (DNI 11.827.344), L.A.J. (DNI 11.155.067) y Laura
Gabriela RODRÍGUEZ (DNI 14.149.001) (presidente, vicepresidente y miembros
del directorio – respectivamente con mandato vigente al tiempo de los hechos); a fin
de que tomaren conocimiento del juez que entenderá, designen abogado defensor y
constituyan domicilio legal. Así a fs. 1697, 1698, 1699 y 1701 comparecieron los
nombrados a los fines ordenados.
Por consiguiente a fs. 1717/17365 vta., el J. Federal dispuso:
-
) ABSOLVER en la presente causa a la persona jurídica CAMBIO
SANTIAGO SA y a los sumariados R.E.R., Silvia Cristina
RODRÍGUEZ, L.G.R., L.A.J. respecto de los
hechos en presunta infracción del art. 1 incisos e) y f) del Régimen Penal Cambiario,
Ley 19.359 (t.o. por Decreto n° 480/95),
integrados en el caso con las disposiciones
de las Comunicaciones “A” 4792 y A 4662 del Banco Central, en función del
inciso primero, artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.
-
) NO HACER LUGAR a la excepción de prescripción de acción penal
planteada por la defensa de los sumariados (fs. 1636/1652 y 1702/1711), respecto de
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los hechos en presunta infracción del art. 1 incisos e) y f) del Régimen Penal
Cambiario, Ley 19.359 (t.o. por Decreto n° 480/95),
integrados en el caso con las
disposiciones de las Comunicaciones “A” 5133 pto. 3.2.1, S.. 3 y “A” 4717 pto.
4 del Banco Central.
-
) ABSOLVER a C.S. SA (conf. art. 2° inc. f´ del
ordenamiento citado) y a R.E.R., Silvia Cristina
RODRÍGUEZ, L.A.J. y L.G.R. respecto del
hecho en presunta infracción del art. 1 incisos e) y f) del Régimen Penal Cambiario,
Ley 19.359 (t.o. por Decreto n° 480/95),
integrado en el caso con las disposiciones
de la Comunicación “A” 4717 ptos. 3 y 4 del Banco Central, referido a la
ejecución de la operación de cambio de fecha 01/07/2010 obrante a fs. 1034, en
función del inciso tercero, artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.
-
) CONDENAR SOLIDARIAMENTE a C.S. SA (conf. art.
-
inc. f´ del ordenamiento citado) y a R.E.R., Silvia Cristina
RODRÍGUEZ, L.A.J. y L.G.R. –al pago de la
multa de dólares quinientos cuarenta y dos mil trescientos doce (U$S 542.312) y
euros ochenta y nueve mil setecientos veinte (EUR 89.720), por considerarlos
autores penalmente responsables de las infracciones previstas en el art. 1 incs. e) y f)
del Régimen Penal Cambiario, Ley N° 19.359 (t.o por Decreto 480/95),
integrados
en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 5133 pto. 3.2.1, S.. 3
y “A” 4717 ptos. 3 y 4 del Banco Central, al haber dado curso a las operaciones de
cambio detalladas a fs. 1434/1563 y obrantes a fs. 1017 y 1018, sin verificar el
cumplimiento de las normativas referidas.
-
-
Seguidamente contra dicho interlocutorio ut supra transcripto a fs.
1736/1738 vta. interpuso formalmente recurso de apelación la Representante del
Ministerio Público Fiscal, concretamente respecto al resolutivo 1 y 3 del mismo.
Alegó que, en cuanto al punto 1) el J. de grado se sustentó en la aplicación
al caso del principio de retroactividad de ley penal más benigna tomando en
consideración que los presuntos incumplimientos a las Comunicaciones “A” 4792 y
Fecha de firma: 14/05/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P.
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., S.retario Federal #29516756#257973007#20200319082809471
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FMZ 8880/2017/CA1
4662 carecerían en la actualidad de encuadre penal en atención a que tales
comunicaciones fueron derogadas con el dictado de la Comunicación A 5264 de
fecha 03/01/2012 (Reordenamiento y Nuevas normas aplicables a servicios, rentas y
transferencias corrientes) y A 6037 punto 2 de fecha 08/08/2016 (Mercado Único y
Libre de Cambios). Ello, se dice, en consonancia con lo resuelto por la Cámara
Federal de esta jurisdicción en los autos FMZ 12060300/2013 que se apoya en los
fallos de la CSJN “Cristalux S.A. y DOCUPRINT S.A.”
En tanto en el punto 3) se decide respecto de la operatoria efectuada por la
sumariada a nombre de M.D.C.B...
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