IMPUTADO: RODRIGUEZ NIEVAS, MAXIMILIANO JORGE s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal -Sala
I- FGR 15485/2015/CFC1 “R.N., M.J. s/recurso de casación”.
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 473/19 Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fojas 480/483, deducido por la querella AFIP-DGI, en el marco de la causa Nº FGR 15485/2015/2/CFC1, caratulada “R.N., M.J. s/recurso de casación” contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca por la cual se rechazó el recurso deducido a fojas 462/465 vta.
por la parte querellante (AFIP-DGI) contra la resolución de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de General Roca por la cual se decretó el sobreseimiento de M.J.R.N. por presunto delito de contrabando (art.
864, inc. d, del Código Aduanero) cuyo valor alcanza para la moto (valor CIF) euros 6.165,74, y para el camión (valor CIF) euros 21.516,74, esto es $161.167,67 al 8/10/13; Y CONSIDERANDO:
De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.
En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después Fecha de firma: 29/03/2019 1 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #27339627#230643056#20190329100133733 de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).
Sentado lo expuesto precedentemente, se advierte que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en la...
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