Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Julio de 2018, expediente FSA 022260/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 23 de julio de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22260/2017/CA1 caratulada:

RODRIGUEZ, N.D.Y.A., JONATHAN ALEJANDRO S/ INFRACCION LEY 23.737

, procedente del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

Los Dres. Mariana

  1. Catalano y G.F.E. dijeron:

    1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.D.R. y J.A.Á. en contra del auto de fs. 209/216 que dispuso sus procesamientos y prisión preventiva por considerarlos prima facie responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737). Paralelamente, se les trabó embargo sobre los bienes que tuvieren hasta cubrir la suma de $ 10.000.

    2) Que la causa se inició el 13 de septiembre del 2017, cuando personal de la Brigada de Narcotráfico de la Provincia de Jujuy tomó

    conocimiento por una fuente confidencial que N.D.R. -quien estaría cumpliendo prisión domiciliaria por infracción a la ley 23.737-, se encontraría comercializando sustancias estupefacientes en su domicilio de la calle S.B. entre Triunvirato y Directorio del Barrio La Merced de la ciudad de San Pedro (fs. 3).

    Fecha de firma: 23/07/2018 Alta en sistema: 24/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30927423#211693449#20180724135638566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Profundizada la investigación, la prevención estableció

    prima facie que la investigada se hallaría en pareja con J.A.Á. quien también estaría incurso en las actividades de venta de estupefacientes en el inmueble individualizado, además de concretarla en la modalidad “delivery” utilizando un motovehículo de 110 cll (fs. 20).

    Asimismo, se determinó que C.M.R. (alias “M.”), de 18 años e hijo de N.R., “articularía con su madre y su padrastro, para la colaboración de la venta de sustancias estupefacientes, realizando actividades de Satélite, como así también encargar o atraer posibles compradores” (fs. 19).

    Durante las tareas de vigilancia se pudieron obtener numerosos registros fílmicos y fotográficos de personas ingresando a la vivienda investigada (fs. 12/14, 47, 77, 80 y 91) para luego retirarse manipulando elementos de pequeñas dimensiones (fs. 15/17 y 73) y, en algunos casos, se capturaron movimientos de “pasamanos” con los sujetos aludidos en el párrafo anterior (fs. 11, 38/39, 59 y 78).

    Además, algunos de estos eventuales compradores fueron aprehendidos en las adyacencias del inmueble investigado lográndose incautar sustancia estupefaciente (fs. 40, 60 y 64).

    Que también se agregaron las testimoniales de los agentes a cargo de las tareas de vigilancia en el domicilio denunciado (cfr. fs. 42, 48, 61, 66, 81, 85 y 92), anexos fotográficos (fs. 50/53 y 55/57) y constancias de una investigación iniciada respecto de N.R. en el año 2016 por idéntica causa (cfr. fs. 23/29).

    Fecha de firma: 23/07/2018 Alta en sistema: 24/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30927423#211693449#20180724135638566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2.1) Que a fs. 100/101 el F.F. requirió

    instrucción y solicitó se libre orden de allanamiento sobre el inmueble ubicado en la calle S.B. entre Triunvirato y Directorio del Barrio La Merced de San Pedro de Jujuy, medida que fue ordenada por el juez de grado a fs. 102/103 y efectivizada el 17 de noviembre de 2017.

    En dicho operativo se detuvo dentro de la vivienda allanada a N.R., J.Á. y C.M. (alias “M.”), quienes “trataron de darse a la fuga y opusieron resistencia en todo momento”, asimismo en el lugar se encontraban dos menores de sexo femenino. Luego, en presencia de testigos, se procedió a requisar a los capturados, incautándosele a Á. la suma de $ 350 (tres billetes de cien y uno de cincuenta) y a R. -en el interior de su corpiño- “cinco unidades de recortes de papeles de formato rectangular”. Además, al revisar a las menores, se le encontró a D.C.C.R. la suma de $

    5.600 dentro del pañal (56 billetes de $ 100).

    También en el inmueble se hallaron dos coladores, en el resumidero una media con 11 envoltorios humedecidos que en su interior contenían sustancia blanquecina pulverulenta, dentro de una almohada $ 100, al costado de una cama una bolsa con 96 envoltorios de papel de formato rectangular con sustancia blanquecina pulverulenta, dos tijeras arriba de la heladera, una cajita con varios recortes de papel formato rectangular, $ 965 y varios teléfonos celulares. Realizada la prueba de narcotest sobre algunos de los envoltorios elegidos al azar por los testigos, arrojó resultado positivo para Fecha de firma: 23/07/2018 Alta en sistema: 24/07/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30927423#211693449#20180724135638566 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “clorhidrato de cocaína y derivados”; efectuado el pesaje dio para los 96 envoltorios 24,2 gramos y para las 11 unidades 7,2 gramos.

    En tal marco, se realizó consulta con el juzgado federal interviniente donde se indicó que se proceda a la detención de los investigados (fs. 110/116). Asimismo, a fs. 141 obra constancia policial de cumplimiento de la directiva judicial de entregar al menor C.M.R. a su tío G.N.R..

    3) Que a fs. 180/182 prestó declaración indagatoria J.A.Á., quien señaló que “todo lo que se encontró ahí es mío, yo compraba veinte y diez consumía yo y diez eran para volver a comprar para volver a consumir, yo consumo desde los 12 años, y mi señora sabía que yo consumía pero ella nunca me dijo nada ni se involucró en nada de lo que yo hacía, porque ella no se metía en lo que...

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