Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2014, expediente FTU 024112/2012

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

24112/2012 RODRIGUEZ, MERCEDES EUGENIA S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 25 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.38/39 y; CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN, M.C.D.M., E.C.W. y R.D.M.:

Que contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 2012 que dispuso ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de M.E.R. como autora responsable del delito previsto y penado por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), apela la defensa.

El recurso es presentado a fs. 41 y presenta memorial de agravios por escrito a fs.49/52.

En primer lugar solicita se declare la nulidad del acta, entendiendo que al momento que se realizó la requisa se la hizo sin testigos y solo presenciaron la prueba de campo.

Para el caso de que se entienda que no procede la declaración de nulidad, solicita se modifique la calificación legal impuesta por tenencia de estupefaciente para consumo personal (art. 14 segundo párrafo ley 23737) atento a las manifestaciones vertida por la encartada.

Sostiene que la escasa cantidad de sustancia encontrada, sumado al reconocimiento de parte de la encartada al momento de prestar declaración indagatoria, de su condición de 1 24112/2012 RODRIGUEZ, MERCEDES EUGENIA S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN consumidora, tornan pertinente el cambio de calificación de la conducta reprochada, debiendo encuadrar correctamente su conducta en el tipo penal previsto en el art. 14 párrafo de la ley 23737.

Entendemos que antes de entrar al tratamiento de los agravios, corresponde rechazar el planteo de nulidad efectuado, toda vez que la misma encartada reconoce al momento de prestar declaración indagatoria que los elementos secuestrados eran de su propiedad. Además de las constancias del acta no surge irregularidad alguna respecto a los requisitos de forma de la misma.

Corresponde, ahora realizar el análisis de los hechos investigados en la presente causa.

Se inicia la investigación con el procedimiento realizado en el Penal de Villa Urquiza, en fecha 26 de agosto de 2012, en circunstancias de la requisa a las visitas de los familiares de los detenidos (acta fs. 1/ 2).

En la requisa realizada sobre la encartada, se le secuestró 11, 93 grs de marihuana, confirmada luego por la pericia química de fs. 36, que llevaba oculta en su cuerpo.

Al prestar declaración indagatoria, R. manifestó que la droga era para su consumo personal, que la había comprado antes de llegar al penal y como vive lejos de allí no pudo dejarla en su casa, que es consumidora desde hace 6 meses.

Expresó que ella se la colocó en el interior de su cuerpo, pero no con la intención de dejársela a su marido o en el penal.

24112/2012 RODRIGUEZ, MERCEDES EUGENIA S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Este Tribunal considera que, luego de analizar las actuaciones, corresponde confirmar la resolución venida en apelación en cuanto dispone el procesamiento de M.E.R. pero modificando la calificación legal por la prevista en el art. 5 inc “e”, último párrafo, de la ley 23.737, en cuanto se refiere a la entrega de título gratuito de estupefacientes, con el agravante del art. 11 inc “e”, en grado de tentativa.

Así, nos referimos a la modificación de la ley 26.052 al art. 5 inc. e de la ley 23.737, la que no está orientada a la reducción de la pena prevista para el delito de suministro gratuito de estupefacientes que integra la cadena de tráfico, sino que importa la incorporación de una nueva figura que se relaciona con el convite ocasional, y por ello es pasible de una sanción menor.

A diferencia de la figura genérica del suministro gratuito de estupefacientes consignada en el art. 5 inc. ‘e’ de la ley 23.737, la figura del “convite” incorporado por la ley 26.052 exige que del sujeto activo que la provisión sea para el uso personal de quien lo recepta, y a los efectos de tener por acreditada dicha ultraintención, resulta determinante la relación de parentesco existente entre aquéllos. Ello en tanto el accionar de la imputada debe ponderarse a la luz de la reforma introducida al art. 5 inc e de la ley 23.737, por la ley 26.052, incorpora como último párrafo:

cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por la escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente, que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será se seis meses a tres años de prisión

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24112/2012 RODRIGUEZ, MERCEDES EUGENIA S/ESTUPEFACIENTES LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Ahora bien, a los fines de que una conducta queda subsumida en esta figura penal debe cumplir con ciertas exigencias que difieren de la figura genérica del suministro de estupefacientes.

En este sentido exige elementos subjetivos distintos del dolo, conocidos como...

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