Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2020, expediente FSA 026612/2018

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 26612/2018/CA15

Salta, 29 de octubre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 26612/2018/CA6 caratulada “RODRIGUEZ, M.G.; P.M.,

M.; B.A.P.Y.B.,

L.J.S. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

a. La defensa particular de M.P.M., A.P.B. y L.J.B. (cfr. fs.

1144/1149) en contra de la resolución del 24/4/20 que dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de “formar parte de una asociación ilícita… en calidad de organizadores… en concurso material con los delitos de trata de personas en dos hechos,

consumado una vez respecto de S.M. y en grado de tentativa respecto de F.P.… A su vez, A.P.B. lo hará concurriendo con el hecho de transporte de estupefacientes que protagonizó el 6 de noviembre de 2018”;

b. La defensa oficial de M.G.R., J.C.F., L.A.F. y L.d.V.C. (cfr. fs. 1152/1154 y 1155/1162) en contra de: 1) la resolución del 15/5/20 que no hizo Fecha de firma: 29/10/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

lugar a la suspensión de plazos y 2) de la resolución del 24/4/20

que dispuso el procesamiento de sus defendidos por considerarlos autores penalmente responsables de los delitos de “formar parte de una asociación ilícita en concurso material con los delitos de trata de personas en dos hechos consumado una vez respecto de S.M. y en grado de tentativa respecto de F.P.… en carácter de participes necesarios de la banda… A su vez M.G.R. lo hará concurriendo con el delito de transporte de estupefacientes que protagonizó el día 15 de agosto de 2018 en forma material”.

2) Que los hechos objeto de la presente causa se encuentran íntegramente relatados en la resolución del 21/4/20

dictada por ésta Cámara a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

Sin perjuicio de ello y para una mayor claridad expositiva, conviene recordar que la causa se inició el 15/8/2018

cuando personal perteneciente a Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional N° 34, circunstancias en las que se detuvo la marcha de un vehículo tipo remis en el que viajaba M.G.R. transportando 708 gramos de cocaína entre sus prendas,

por lo que se tomó contacto con el J. Federal de Tartagal, quien ordenó la formación de causa por infracción a la ley 23737 y la libertad de la nombrada bajo determinadas condiciones.

Seguidamente, el magistrado ordenó el análisis del teléfono celular secuestrado a R., el que fue realizado Fecha de firma: 29/10/2020

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por el personal de Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección de Investigaciones Antidrogas “Aguaray”, donde se informó que de las conversaciones de W. analizadas “se infiere que estaríamos frente a una organización clandestina dedicada al tráfico de estupefacientes desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta la ciudad de Tucumán, pasando por el territorio de Salta a través de la Ruta Nacional N°34”. Además, se indicó que dicho traslado se realizaría mediante la utilización de vehículos tipo remis desde S.M. hasta Tartagal, lugar donde abordarían un transporte público de pasajeros hasta la ciudad de Tucumán y utilizando personas que transportarían la droga en la modalidad de “mulas” “vagineras” y/o “capsuleros” (cfr. fs.

35/36).

A raíz de ello, se ordenaron medidas de investigación que abarcaron tareas de campo, seguimientos y vigilancias en los departamentos S.M., Rivadavia, ciudad de Salta y Tucumán (cfr. fs. 87). Asimismo, se ordenaron intervenciones telefónicas en los celulares de las personas con las que M.G.R. había intercambiado mensajes de W., de lo que surgió que el abonado 3813360157 utilizado por L.A.F. se comunicaba con los restantes imputados en la presente causa, por lo que atento al tenor de las comunicaciones, la preventora infirió que L.J.B. con su hija A.P.B., con conocimiento y ayuda de M.P.M. (esposa del primero y madre de la segunda de los nombrados), organizaban y realizaban transportes de Fecha de firma: 29/10/2020

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estupefacientes desde la localidad de Aguaray para los F.(.A.F., J.C.F. y L.d.V.C., quienes recibían la droga en la provincia de Tucumán (cfr. informes de fs. 219/222).

También se informó que M.G.R. residiría en la localidad de Aguaray con sus dos hijos menores y que estaría vinculada con la familia B., toda vez que fue la última pareja de M.J.B. (hijo de M.P.M. y L.J.B. y hermano de A.P.B.) fallecido en julio de 2018 en un accidente de tránsito (cfr. fs. 216), pero que de las líneas intervenidas hasta esa fecha “no surgieron comunicaciones con la nombrada”, lo que resultó coincidente con las entrevistas realizadas a diferentes personas, quienes manifestaron que se encontraría distanciada de la familia B., pero que sin embargo continuaría con las actividades relacionadas con la comercialización de estupefacientes (cfr. fs. 215/223).

Por otra parte, corresponde recordar que en virtud del análisis de las comunicaciones mantenidas entre los imputados, surgía la posibilidad que se realice un transporte de estupefacientes, por lo que el 7/11/18 se dispuso implementar un operativo de control vehicular sobre la RN 34 intercepción con la RN 81, oportunidad en la que se detuvo al colectivo “La Veloz del Norte”, dominio PPG-096 donde viajaba A.P.B. junto con S.R.M., constatándose que la primera de los nombrados, llevaba en sus zapatillas 16 objetos cilíndricos que Fecha de firma: 29/10/2020

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sometidos a la prueba de orientación “narco test” arrojaron como resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 176 gramos. En cuanto a S.R.M. se le solicitó que mostrara su garganta, la que poseía raspaduras y lastimados, como si hubiera ingerido algo muy seco, por lo que –previa comunicación con el J. Federal de Tartagal- se trasladó a los nombrados al hospital de Tartagal a los efectos de que se les realice placas radiográficas, constándose la presencia de cuerpos extraños solo en S.R.M., los que después de cinco deposiciones sumó un total de 105 capsulas con 1.145 gramos de cocaína (cfr.

acta de procedimiento de fs. 381 y de fs. 415, narcotest de fs. 386,

anexo fotográfico de fs. 388, fs. 397/412).

A raíz de ello, el magistrado instructor ordenó la detención de A.P.B., S.R.M., J.B., M.P.M., L.A.F.,

J.C.F. y L.d.V.C., el allanamiento de sus domicilios (cfr. fs. 372) y la citación de los nombrados a prestar declaración indagatoria, lo que así fue realizado (cfr. actas de detención de fs. 415, 426/427, 514/515, 532/534, indagatorias de fs. 481/488 y 620/628).

Luego, se presentó espontáneamente F.G.P. ante el Juzgado Federal de Tartagal para realizar una declaración testimonial en el marco de la presente causa y, a raíz de lo declarado, se ordenó su reserva por Secretaría y la intervención del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento para las Victimas de Trata de Personas a efectos Fecha de firma: 29/10/2020

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de que entreviste al nombrado y a S.R.M. (cfr. fs.

691/692).

Fue así que se agregó a la causa un informe elaborado por dicho organismo, donde obra la declaración de S.R.M., quien luego de describir su historia familiar caracterizada por el abandono de su madre y el abuso de su padre,

refirió que contaba con muchas dificultades para cubrir sus necesidades básicas y que tenía que mantener y cuidar de su abuela con quien convivía. Relató que conocía a M.B. (hermano de P.B. y pareja de M.G.R., actualmente fallecido) y que luego de su fallecimiento,

A.P.B. le comentó que quería continuar con el negocio de su hermano, por lo que le ofreció llevar cápsulas de cocaína, lo que aceptó porque no tenía dinero. Asimismo, narró el derrotero que llevó a cabo para concretar la maniobra que posteriormente fue descubierta por la preventora, refiriendo que le presentaron a otro joven de nombre “F.” a quien le habían ofrecido lo mismo y que junto con M.P.M. fueron hasta Yacuiba, donde los B. tenían una casa. Afirmó que allí

vio a J. y a P.B. y que ésta los obligó a ingerir las cápsulas. Manifestó que su compañero F. se descompuso a tal punto que tuvo que retirare de la casa y que a él lo obligaron a seguir ingiriendo y le dijeron que tenía que transportar la droga hasta Tucumán, para lo que le dieron el numero de un tal “chiqui”

F., quien los esperaría allá.

Fecha de firma: 29/10/2020

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En idéntico sentido, declaró F.P., por lo que los profesionales de dicho organismo concluyeron que ambos se encontraban en una profunda situación de vulnerabilidad al momento de los hechos objeto de la presente causa (cfr. legajo de protección de testigos que corre por cuerda).

En virtud de este informe, el magistrado citó a prestar declaración indagatoria a M.G.R.,

M.P.M., A.P.B. y L.J.B., oportunidad en la que les imputó haber...

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