Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Septiembre de 2020, expediente CFP 013919/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

CFP 13919/2018/CA1

Mendoza, de de 2.020.

VISTOS:

Los presentes autos N° CPF 13919/2018/CA1,

caratulados: “R.D., C.E. SOBRE COACCIÓN

(ART. 149 BIS)”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, Secretaria Penal

A

, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación planteado por la defensa

técnica del imputado a fs. 216 y vta., contra de la resolución de fs. 209/212, por la

que en lo pertinente se resuelve: “1°) Atento que el delito imputado posee una pena

en expectativa que no supera los dos (2) años de prisión, IMPRIMIR al sumario

TRÁMITE DE JUICIO CORRECCIONAL. 2°) ORDENAR el PROCESAMIENTO sin

PRISIÓN PREVENTIVA de C.E.R., (ap. Materno) DÍAZ, de

nacionalidad argentina, nacido en la Provincia de Mendoza, el día 13 de mayo del

año 1972, hijo de O. y de M., titular del DNI N° 22.625.456, y con domicilio

real en calle J.A.R.3., Ciudad de Mendoza; por estimarlo prima facieautor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 149 bis, primer

párrafo, del Código Penal, conforme artículos 306, 310 y concordantes del Código

Procesal Penal de la Nación. 3°) F. la presente resolución, TRABAR EMBARGO

por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), sobre bienes de propiedad del encartado.

A tal fin, ofíciese a Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la

Provincia, haciéndosele saber que, para el caso de no contar con éstos, deberá

anotar su inhibición general de bienes. (conf. art. 518 del CPPN).4°)

Oportunamente, y en razón de estimarse completa la instrucción, córrase vista al

Ministerio Público F. a los fines previstos por el art. 346 del CPPN.

PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y oportunamente cúmplase con lo

dispuesto por Ley 22117.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto al

    inicio de este acuerdo, a fs. 216, interpone recurso de apelación la Defensa del

    imputado R.D.C.E..

    En dicha oportunidad, señala que el auto de mérito incurre en un vicio

    in iudicando toda vez que encuadra erróneamente en una figura penal la conducta de

    R.D., la cual, entiende, carece a todas luces de poder intimidante y de

    capacidad para su realización. Ello, en función del contexto en el cual se dio el

    Fecha de firma: 09/09/2020

    Alta en sistema: 14/09/2020

    Firmado por: M.A.P.

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #32446306#267058457#20200910102258232

    comentario, esto es, en una fan page de Facebook de perfil público del Diputado

    Nacional L.R.T., la cual, advierte, ni siquiera era administrada por él

    sino por su administrador M.D. y en el marco de una discusión en dicha red

    social. Todo ello, infiere, quita valor intimidatorio a los dichos de su defendido,

    máxime si se tiene en cuenta que el mismo no conoce, no ha visto, ni mantiene

    vínculo alguno con el Diputado.

    Así, afirma que no podría amedrentarse a quien no se conoce y que los

    dichos del imputado fueron de realización imposible y, por lo tanto, no tiene lugar la

    figura que se atribuye con lo cual el auto de procesamiento incurre en un error de

    aplicación del derecho. Cita doctrina que estima aplicable.

    Por último, solicita se haga lugar al recurso incoado, se sin efecto el

    auto de procesamiento dictado en contra de su defendido y se disponga en su lugar el

    sobreseimiento del mismo.

  2. Elevadas las actuaciones, en fecha 27/06/2020, se fija fecha

    (08/07/2020) y hora (11 a.m.) para que las partes informen por escrito el recurso de

    apelación (art. 454 C.P.P.N.), advirtiéndose que el memorial podrá ser presentado

    exclusivamente en formato digital (v. fs. 222).

    De las constancias del Sistema Lex 100, se advierte que ambas partes

    han hecho uso de la facultad acordada y acompañaron sus memoriales en la forma y

    tiempo indicado.

    1. En dicha oportunidad la defensa oficial efectúa un análisis de los

      requisitos del tipo penal (contenido, seriedad, gravedad e idoneidad de la amenaza)

      los cuales entiende no concurren en el sub lite. Afirma que su defendido se mantuvo

      en la provincia de Mendoza mientras que T. en la Ciudad Autónoma de

      Buenos Aires, por lo tanto, concluye, resulta extraño que el diputado haya sentido

      temor por los dichos referidos a través de Facebook cuando no se encontraba siquiera

      en la misma provincia que R.. Por ello, solicita que, al resolver esta Alzada,

      haga lugar al remedio procesal instaurado, revoque el auto de procesamiento y

      ordene el sobreseimiento de R.D. por el delito previsto y penado por el

      art. 149bis del Código Penal, en función del art. 336 inc. 6 del CPPN.

    2. Por su parte, el F. General ante esta Cámara, luego de analizar

      los antecedentes de la causa y los planteos efectuados por la defensa, opina que esta

      Cámara Federal debe rechazar el recurso de apelación deducido, en tanto que,

      Fecha de firma: 09/09/2020

      Alta en sistema: 14/09/2020

      Firmado por: M.A.P.

      Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #32446306#267058457#20200910102258232

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      conforme a los hechos, al plexo probatorio reunido en la causa y al análisis que

      efectúa de la figura endilgada, se encuentra acreditado que Claudio Esteban

      R.D. es autor del delito de amenazas previsto y sancionado por el art. 149

      bis primer párrafo del Código Penal, con lo cual entiende acertado el auto de mérito

      que dispone el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, lo que solicita se

      tenga presente.

  3. Habiendo acompañado las partes en tiempo y forma sus

    memoriales, se tienen por agregados e incorporados a la causa y, encontrándose en

    estado de ser resuelta, pasan los autos al acuerdo (v. fs. 223).

  4. Previo a ingresar al tratamiento del recurso incoado, corresponde

    hacer un breve relato de los antecedentes de la causa, a fin de comprender las

    cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal de revisión.

    Los presentes obrados reconocen su origen en el acta labrada por...

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