IMPUTADO: RODRIGUEZ, ARIEL GUSTAVO s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Número de expediente | FSA 017844/2017/CFC001 |
Número de registro | 243169566 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17844/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 1765/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs. 159/166 en la causa FSA 17844/2017/CFC1 caratulada: “RODRÍGUEZ, A.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 17844/2017/CFC1 de su registro interno, con fecha 3 de abril de 2019, resolvió: “
CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 129/130 por el cual se dispuso el sobreseimiento de A.G.R. (arts. 334 y 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación), por no configurar la conducta del nombrado el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (arts. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.D.C.yP […]” (cfr. 155/158 vta.).
Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F., doctor E.J.V. interpuso a fs. 159/166 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs.
167/168 y mantenido en esta instancia a fs. 173/176 por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P..
El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.
456 del C.P.P.N.
Postuló la errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna no resulta Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30496996#243169566#20190905102536163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17844/2017/CFC1 aplicable a los presentes actuados, en tanto la elevación del monto que como condición objetiva de punibilidad introduce la Ley 27.430, modificatoria de la Ley 25.986 no amerita la desincriminación de la conducta delictiva.
Consideró que la resolución que sobreseyó al imputado resulta contraria a los lineamientos expuestos en la Resolución PGN Nº 18/18 y argumentó
que la Ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado.
Argumentó que la Ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria con motivo de la devaluación y posterior inflación que sufrida por nuestro país.
Concluyó que el a quo forzó la interpretación de la ley para dictar el sobreseimiento y entendió que la conducta cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarle el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería, previsto y reprimido por el art. 874, apartado 1º, “d”, de la Ley 22.415.
Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.
Hizo reserva del caso federal.
Que durante el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó
la defensa particular de A.G.R., doctora A.G.. S. y solicitó mediante los argumentos expuestos en la presentación de fs. 178/180 que se rechace el recurso de casación.
En dicha oportunidad, además, la defensa reiteró el pedido de devolución del vehículo Renault Kangoo, respecto del cual –según afirmó- ya existía una orden de entrega que nunca se había concretado (cfr. fs. 178 vta.).
Que superada la etapa prevista por los arts. 456 y 468 del C.P.P.N., conforme se desprende de Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30496996#243169566#20190905102536163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17844/2017/CFC1 fs. 183, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., J.C. y M.H.B..
El señor juez G.M.H. dijo:
El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible en tanto se dirige contra una de las sentencias enumeradas en el art. 457 y el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo (art.
458 del C.P.P.N.).
En la decisión recurrida, el a quo ha considerado aplicable retroactivamente la Ley 27.430, modificatoria de la ley 22.415, en cuanto elevó el monto mínimo previsto en el art. 947 del Código Aduanero respecto del valor en plaza de mercadería objeto de contrabando (pasando de $100.000 –cien mil pesos- a $500.000 –quinientos mil pesos- para mercadería en general y de $ 30.000 –treinta mil pesos- a $160.000 –ciento sesenta mil- para el tabaco y sus derivados) a los fines de la configuración del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (art. 864, apartado 1º, inc. “d”. del C.A.).
En base a ello, el a quo sobreseyó a A.G.R. en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercadería previsto y reprimido en el art. 874, apartado 1º, inc. d, Ley 22.415, en relación con el hecho que tuvo lugar el día 18 de agosto de 2017 durante el control rutinario sobre la Ruta Nacional Nº 50, Km. 9, oportunidad en la que se detuvo un vehículo marca Renault Kangoo, el que transportaba –a simple vista- gran cantidad de bultos que contenían en su interior mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente, por un valor de $277.262,25 (cfr. fs. 51), identificándose al conductor A.G.R..
Dicho criterio había sido aplicado por el Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30496996#243169566#20190905102536163 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17844/2017/CFC1 Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán que, con fecha 10 de octubre de 2018, consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P., art. 9C.A.D.H. y art.
15.1 del P.I.D.C.yP) en virtud de las modificaciones introducidas por el art. 250 de la Ley 27.430 al art.
949 del Código Aduanero (cfr. fs. 53/56).
En dicha decisión, el juez sostuvo que el límite monetario modificado por la ley 27.430 constituye una morigeración de la condición objetiva de punibilidad, lo que se traduce también en un reajuste de la valoración social de los comportamientos penados por la ley 22.415, y cuyo fin es efectivamente sancionar penalmente únicamente conductas graves.
El señor F. General se agravia, en lo sustancial, por entender que la resolución recurrida ha incurrido en una errónea interpretación de la ley sustantiva, concretamente, en la interpretación del principio de ley más benigna (arts.
2 del C.P., 18 de la C.N., 9 de la C.A.D.H. y 15.1 del P.I.D.C.yP.).
En efecto...
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