Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Abril de 2019, expediente FSA 017844/2017

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17844/2017 ta, 29 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° 17844/2017/CA1 caratulada “RODRÍGUEZ, A.G. s/ Contrabando- artículo 863 del Código Aduanero” proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 155/158, por la cual se dispuso el sobreseimiento de A.G.R. por el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercadería, el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 159/166, el impugnante manifiesta que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados como autores del delito de encubrimiento de contrabando.

Señala que el auto por el que se confirmó el sobreseimiento del imputado reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Indica que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30496996#232871902#20190426123306642 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17844/2017 penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el F., procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En el sub examine, resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado...

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