Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Octubre de 2017, expediente FSA 007752/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7752/2017/CA1 ta, 3 de octubre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 7752/2017/CA1 caratulada “R.A., L.E. y A.V., L.Y. s/

infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal nro. 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 96/101 por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de L.Y.A.V. como coautora prima facie del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino comercial (art. 866 segundo párrafo, en función del art. 863 de la ley 22.415), su Defensor Oficial interpuso recurso de apelación.

Al fundarlo, en su presentación de fs.

106/115, manifiesta que no existen elementos que vinculen a A.V. con la maniobra ilícita que llevó a cabo su coimputado L.E.R.A., destacando que en las declaraciones de ambos surge que aquella no tenía conocimiento de la presencia del tóxico incautado en el interior del armazón del vehículo que conducía su compañero.

Cita los fallos “C.Q.” (expte. nº

1925/2016) y “A.M.” (expte. nº 14447/2016) de esta Sala I, cuyo razonamiento debe aplicarse al presente por tratarse de una causa análoga.

En subsidio, se agravia de la medida cautelar dispuesta, señalando que no se identificaron en la resolución los Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29945530#190053269#20171003114412147 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7752/2017/CA1 riesgos procesales que afectarían la investigación en caso de que su defendida recuperara la libertad.

Por último, califica de excesivo el embargo de $10.000, solicitando que se lo deje sin efecto o se lo reduzca teniendo en cuenta el patrimonio de su asistida.

2) Que el F. General S. sostiene que el Juez de grado no efectuó un análisis en particular de la situación de los imputados, omitiendo señalar la prueba de cargo que le permitiría considerar que A.V. era responsable de la comisión del delito que se investiga, por lo que solicita se declare la nulidad del auto de mérito y se devuelva para que el Instructor emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, manteniendo la medida de coerción dispuesta (cfr. fs. 128/131).

  1. a) Que esta causa se inició el 24/5/17 a raíz de un control llevado a cabo por personal de AFIP en el Puente Internacional La Quiaca-Villazón.

En tales circunstancias, se detectó a través del escáner de vehículos anomalías en el sector posterior interno (torpedo y sócalos) de un automóvil marca Chevrolet “Spark” que ingresaba al país con dos personas a bordo, identificadas posteriormente como L.E.R.A. (conductor), de nacionalidad ecuatoriana, y L.Y.A.V. (acompañante), oriunda de la República de Colombia (cfr. acta de procedimiento de fs. 4/9, imagen de escáner y fotografías del procedimiento a fs. 10/14).

Al profundizar el control con la ayuda de canes especializados en la detección de narcóticos, se descubrieron Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA...

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