Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 4 de Agosto de 2016, expediente CCC 039160/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 39.160/14 Roda, C.M.P.J. de Instrucción N° 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº 39.160/14, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód.

P.. Penal (conf. Ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Oído el debate producido en la audiencia, consideramos que la totalidad de los agravios expuestos por el defensor S., gran parte de ellos sobradamente respondidos por los acusadores, carecen de entidad como para desvirtuar el procesamiento de Roda, por lo que habremos de homologarlo. En este sentido y en cuanto al primero de los hechos bajo estudio, a la valoración efectuada por el tribunal de grado, que compartimos, cabe agregar la visible angustia que la víctima padecía al momento de efectuar denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, en tanto se hizo constar que durante todo el transcurso de la entrevista le fue imposible contener el llanto (cfr. fs. 18/19) y las reiteradas escenas que su progenitora dijo haber presenciado en las que el imputado rompía objetos personales de su hija, presumiblemente ante la imposibilidad de continuar con los abusos, según la propia testigo vinculó en el peritaje psicológico practicado a su respecto en relación a los hechos “2” y “3” (cfr. fs. 193/201). Por otra parte, el descargo formulado por R. respecto de la imposibilidad de que los hechos sucedieran como fueron denunciados debido a que en ningún momento de la convivencia con la entonces menor se quedó a solas con ella, no logra controvertir la prueba colectada. En este aspecto él mismo reconoce que su pareja trabajó

durante un año en una panadería ubicada en el barrio de Belgrano hacia el año 2004 (cfr. fs. 270/273), extremo que se condice con las circunstancias relatadas por la damnificada, en cuanto depuso que cuando ella tenía nueve años de edad, aquél enviaba a sus dos hermanos a buscar a su madre a ese local –tarea que les insumía tres horas aproximadamente a raíz de la distancia-

para que ambos quedaran a solas y así abusar de ella (cfr. fs. 3/4). En consecuencia habremos de homologar el decisorio puesto en crisis sin perjuicio de que...

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