Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FGR 19709/2017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

General Roca, de diciembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ROCHA VARSANYI, Alan David –

COFRÉ, N.E. – NÚÑEZ, L.B. – CISTERNA, M.L. sobre extorsión” (Expte. FGR 19709/2017/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que dictó el procesamiento sin prisión preventiva de N.E.C., A.D.R.V., L.B.N. y M.L.C. por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de coacción y extorsión en concurso ideal (arts.149 bis 2º párrafo y 168 del CP), interpusieron la Fiscalía Federal y el defensor particular que asiste a C.

    y R.V. recurso de apelación.

  2. Para resolver de ese modo el magistrado realizó, en primer lugar, una aclaración preliminar. En ella destacó que los comportamientos achacados a los más arriba nombrados habían sido desplegados frente a personas en situación de extrema vulnerabilidad económica, pertenecientes al ámbito de la economía popular y dentro de la acción de la organización social “Frente de Organizaciones en Lucha” (en adelante FOL)

    operativa en todo el país, pero concretamente en el Barrio Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Alta Barda de esta ciudad de General Roca. Asimismo, destacó

    que FOL no era una organización civil con personería jurídica, pero que no obstante ello era reconocida en el momento de los hechos como mediadora válida por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (MDS) para ofrecer herramientas de trabajo, alimentos y planes sociales a los y las trabajadoras de la economía popular.

    Fue en ese ámbito en el que, señaló el a quo, las personas imputadas se aprovecharon de esa situación de poder (mediadores de los beneficios de la política social de entonces de la Nación) exigiendo y apropiándose de las herramientas de trabajo, del dinero y los alimentos provistos por el MDS, requiriendo además conductas de participación política.

    Luego, explicó a partir de analizar la prueba colectada, la metodología empleada para hacerse de las herramientas provistas por el Estado, en tanto sus solicitantes/poseedores debían entregarlas una vez recibidas y ponerlas a disposición de FOL en un modo de “propiedad comunitaria”, bajo la amenaza de que de no hacerlo no serían más parte de la organización.

    También dedicó un capítulo a lo que denominó

    aportes

    , en tanto afirmó que otra de las metodologías habría sido el cobro de diversas sumas de dinero y la exigencia de ciertos comportamientos a quienes integraban la organización. En otras palabras, la entrega de alimentos se condicionaba a la realización de un aporte dinerario y a la intensidad de la participación en marchas y piquetes, todo bajo la amenaza de perder lo obtenido y de dejar de ser parte de FOL.

    En ese marco, indicó que los hechos podían subsumirse en la figura de coacción (art.149 bis del CP) y extorsión Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

    (art.168 del CP), figuras que explicó, para luego añadir que resultó probado en autos que los imputados intimidaron de modo directo, verbal y presencial a las víctimas para que,

    una vez en posesión o en trance de recibir las herramientas solicitadas al Estado Nacional –otorgadas en derecho-, las entregaran a quienes no eran sus propietarios, así como también les exigían aportes de dinero de $10, $200 y/o $250 a quienes obtenían a partir de ellos alimentos y/o subsidios sociales, intimidándolos bajo amenaza de quitarles esos mismos beneficios. A mayor abundamiento señaló que las víctimas sufrieron una violación a su derecho de propiedad al tener que poner a disposición sus cosas y entregar dinero en manos de los imputados bajo una voluntad viciada fruto de las intimidaciones referidas.

    Más adelante, expresó que, en cuanto a la coacción,

    las conductas consistieron en forzar a las víctimas a participar de acciones políticas, marchas, piquetes o manifestaciones pública, bajo amenaza de darles de baja a los beneficios sociales referidos.

    En esa dirección agregó que el dolo directo alcanzaba tanto el conocimiento de la ilegalidad de la exigencia que se aplicaba como a la intimidación operada que tenía precisamente ese fin restrictivo, dado que además se exigieron contraprestaciones –bajo amenaza de darles de baja a los beneficios sociales que recibían- o agravar las penas a modo de disciplinamiento al momento de contabilizar presencias o ausencias en actos políticos.

    Así, entendió que las figuras concurrían de modo ideal por cuando los imputados obligaron a llevar adelante ciertas conductas bajo amenazas e intimidaciones constituyendo una unidad de hecho, por lo que ese forzamiento para con los beneficiarios de diversas ayudas sociales era el Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    comportamiento principal en el marco de la organización FOL

    Alta Barda.

    Finalmente, respecto de la instigación a cometer delitos planteada por el Fiscal –por cuanto se obligaba a las víctimas a efectuar obstrucciones al tránsito, concurrir a manifestaciones, marchas públicas o a ocupar edificios del MDS o del Ministerio de Trabajo-, adujo que contenía una dificultad fáctica ineludible...

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