IMPUTADO: ROCCHIA FERRO, JORGE ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.051 DAMNIFICADO: GOBIERNO DE SANTIAGO DEL ESTERO
Fecha | 13 Junio 2018 |
Número de expediente | FTU 400619/2007/CFC001 |
Número de registro | 208385276 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400619/2007/CFC1 “R.F., J.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 660/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Proscretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FTU 400619/2007/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R.F., J.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular de J.A.R.F. el doctor E.E.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General doctor A.G.G., a fs. 760/772 vta., contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Tucumán, el 23 de mayo de 2017, que resolvió “CONFIRMAR la resolución de fecha 30 de mayo de 2016, en cuanto dispone sobreseer a J.A.R.F., en relación al hecho por el cual fue indagado y archivar la causa, conforme lo considerado”
(fs. 742/747 vta.).
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #109663#208385276#20180614085940445 2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 774/775 vta., que fue mantenido en esta instancia a fs. 780.
En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del CPPN, por entender que la decisión cuestionada implicó una errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, resultando prematura en atención al estado de la causa.
Estimó que el sobreseimiento dictado en favor de J.A.R.F. fue adoptado desde una perspectiva desentendida de la verdad objetiva y del factum conformado en el legajo.
El recurrente afirmó que la posición subjetiva en la que está colocado el juzgador no debe hacer perder de vista los elementos con los que se reconstruyen la verdad objetiva, puesto que de lo contrario, la interpretación de los hechos y su posterior subsunción normativa quedaría desnaturalizada y condicionada a la discrecionalidad del magistrado.
La multiplicidad de indicios colectados en el expediente, evidencian lo desacertado de la subsunción de la hipótesis investigativa en el supuesto del artículo 336 inc. 3 del CPPN.
Indicó que en la presente causa, las pruebas son elocuentes en cuanto repite a la emisión de efluentes industriales sin tratamiento previo por parte de los directivos del Ingenio Aguilares. Ante ello así lo reflejan los elementos probatorios colectados tales, como el informe realizado por el acta de inspección de la Secretaria de Medio Ambiente de Tucumán, el 31 de mayo de 2007, que refleja la circunstancia de que los efluentes líquidos tienen un destino en el Río Medina y, a su vez, el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual se especifica que la demanda bioquímica de oxígeno y la demanda química de oxigeno no se encuentran dentro de los Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #109663#208385276#20180614085940445 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400619/2007/CFC1 “R.F., J.A. s/recurso de casación”
límites permitidos, generando un medio no apto para la vida y favoreciendo la proliferación de gran cantidad de microorganismos anaerobis y algunas baterías, virus y protozoarios los cuales son perjudiciales para la salud.
El recurrente consideró que la contradicción entre los extremos que sirven de estructura argumentativa del fallo impugnado y los indicios conformados en el expediente no dejan lugar a dudas de la orfandad de fundamentos que resista una evaluación desde la perspectiva de la sana critica, lo que parece acercar el acto recurrido al sistema probatorio de las intimas convicciones en desmedro del régimen reglado en el ordenamiento procesal en vigencia.
Expresó que el artículo 57 de la ley 24051 establece claramente los criterios de imputación de la responsabilidad penal a las personas físicas integrantes de personas jurídicas. De acuerdo a su criterio, el citado artículo ha construido un mecanismo de responsabilidad personal de los individuos que actúan a través de las personas jurídicas.
Agregó que la norma estatuye que cuando alguno de los delitos previstos en dicha ley se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicara a los directores, gerentes síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores o mandatarios o representantes de aquella que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiesen existir.
Es así como consideró que el vínculo formal legal entre Roccia Ferro y la razón social “Ingenio Aguilares”
(firmas “Fericar SA” – “Konable SA”) surge de la prueba instrumental incorporada a los autos, por lo que su responsabilidad penal encuentra un sustento legal indiscutible.
Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #109663#208385276#20180614085940445 Argumentó que la ley 24.051 determina que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a sus disposiciones; y que considera peligroso todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmosfera o el ambiente en general en particular los indicados en el Anexo UI o que posean alguna característica de las enunciadas en el Anexo II (arts. 1 y 2).
Indicó que el art. 55 de ese cuerpo legal sanciona al que utilizando los residuos a que se refiere la citada ley envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Que para la comisión de un delito contra la salud pública es necesaria la existencia de un peligro común sobre sujetos indefinidos, extremo acreditado en estas actuaciones, si se tiene en cuenta el lugar por donde discurren los efluentes industriales que finalmente se depositan en el Embalse de Termas de Rio Hondo.
En este entendimiento, estimó que el ilícito que se le imputa a Roccia Ferro se encuadra en las condiciones normativas que requiere la ley de fondo desde que los residuos hallados son “dañinos” y reunió las características precitadas en el art. 2, según se concluye en la pericia química (fs.
694)
Refirió que el tipo legal se adscribe entre aquellos caracterizados como de peligro en tanto no se reprime por el resultado de la acción exteriorizada en el mundo real, sino por el riesgo que ha representado para el bien jurídico tutelado, en el caso, la salud pública, a través del ataque al ambiente.
Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia de la Nación sostuvo que este tipo de delitos afecta Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #109663#208385276#20180614085940445 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400619/2007/CFC1 “R.F., J.A. s/recurso de casación”
directamente el derecho humano a un ambiente sano y al acceso al agua.
En conclusión, el recurrente solicitó que se deje sin efecto el sobreseimiento del imputado dictado en autos y que se ordene su procesamiento, en orden al delito previsto por el art. 55 de la ley 24.051, y por la responsabilidad atribuida por el artículo 57 del mismo cuerpo legal.
Hizo reserva del caso federal.
Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia se presentó a fs. 782/5 a los fines de acompañar los fundamentos expuestos por su antecesor y agregó que la decisión resultaba prematura en tanto restaban producir nuevas pruebas.
Expuso que “…no es lógico adoptar un juicio de certeza negativa sobre el rol del nombrado cuando la documentación colectada en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
