Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Octubre de 2020, expediente FCT 005139/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5139/2015/CA2

Corrientes, nueve de octubre de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones caratuladas “R.R.S.ón Ley 23.737”,

E.. Nº FCT 5139/2015/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, provincia homónima.

Considerando:

Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación

promovido por la defensa oficial de R.J.R. a fs. 72/80 contra el

resolutorio de fs. 67/70 por medio del cual el juez de anterior instancia dispuso su

procesamiento sin prisión preventiva en calidad de autor por el delito de tenencia

simple de estupefacientes –art. 14 párrafo de la ley 23737 mandando embargar

sus bienes por la suma de pesos cinco mil ($5.000).

La defensa se agravia del auto de procesamiento por basarse en actividad

prevencional nula con tres informes sin convocar a testificar a los funcionarios

que realizaron las observaciones, sin comunicar al F. ni correr vista en forma

previa al allanamiento (art. 186 CPPN). Opone la nulidad de la resolución que

ordenó el allanamiento por ser ineludible correr vista al F. en los términos del

art. 188 del CPPN, y no se convocó a prestar declaración en sede judicial al

personal policial, sin obtenerse fotografías de su asistido intercambiando objetos,

además expresa que no se fundamentó la habilitación de días y horas inhábiles, ni

se justificó la nocturnidad del procedimiento. Asimismo, plantea la nulidad del

allanamiento por efectuarse sin personal femenino en violación a la ley 26.485

como así tambien por producirse el ingreso de la fuerza de manera violenta y sin

existir riesgo para la seguridad de los testigos y sin dejarse constancia de ello y

reduciendo a los moradores arts. 224, 228 y ss. del CPPN con fundamento en la

garantía de inviolabilidad del domicilio y por practicarse de manera nocturna en

inobservancia del art. 225 del CPPN. Argumenta que en el caso el perjuicio a los

fines de la nulidad se funda en violación de la ley provocado por agentes estatales.

Por último, cuestiona la cadena de custodia en tanto afirma que no se dio

cumplimiento con el art. 233 del CPPN y Resolución N°858/2011 del Ministerio

de Seguridad de la Nación, por lo que no hay seguridad que la sustancia remitida

sea la misma que la hallada. Mediante todas las nulidades mencionadas ataca el

auto de procesamiento y deja planteada la nulidad de todo lo actuado, por lo que a

su criterio corresponde el sobreseimiento de su pupilo. Formula reservas de estilo

Al contestar la vista a fs. 90 el F.d.C. manifestó que no adhiere

al planteo formulado por la defensa y a fs. 92/101 se presentó escrito por el que se

remiten y ratifican los agravios y argumentos esgrimidos en sendos recursos de

apelación.

Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27447935#270224502#20201009123327176

Dras. Selva A.S. y M.G.

Las ladis S. de Andreau

DIJERON:

En punto a la nulidad de la actividad prevencional; de las constancias de

estas actuaciones surge que la prevención tomó conocimiento acerca de la posible

comercialización de estupefacientes en un domicilio por lo que informaron al

Instructor que realizarían tareas de investigación (fs. 01) a su vez la jurisdicción

dio inicio a las actuaciones y ordeno esas pesquisas (fs. 02), posteriormente

informan el resultado de esas tareas refiriéndose a las características de las

viviendas y a la identificación del imputado y sobre las posibles maniobras ilícitas

que se llevarían adelante (fs.4), finalmente en virtud de esos anteriores informes

solicitaron el allanamiento (fs. 05 y vta.).

Mediante esas comunicaciones presentadas de manera sucesiva entre el 07

y 10 de septiembre de 2015 y suscriptas por el C. a cargo de la Dirección

de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia se puso en conocimiento a la

jurisdicción librándose órden de allanamiento el día 11 (fs. 7 y vta.) y

efectivizándose el mismo día; secuestrándose en el domicilio de Robas la

totalidad de 7 grs. de cannabis sativa, 12 grs. de cocaína y 17 semillas y restos de

lo que podría ser marihuana, todo distribuido en distintos de envoltorios, como así

tambien recortes de polietileno, la suma en efectivo de $10498,05, dos trinchetas,

dos tijeras, tres celulares y un envoltorio con una sustancia polvorienta blanca (fs.

12 y vta.). Las resultas del procedimiento fueron recibidas por el instructor y

remitidas al F. Federal el 16 de septiembre de 2015 (fs. 17/vta.), quien en

fecha 22 formuló requerimiento de instrucción (fs. 18/19).

De ello se advierte que la prevención habría desarrollado labores de

pesquisa de conformidad con los arts. 183 y 186 del CPPN, con la finalidad de

identificar a quienes estarían desarrollando actividades presuntamente ilícitas y

reuniendo los elementos de prueba que le permitirían a la jurisdicción solicitar la

diligencia respectiva; por lo cual el procedimiento desarrollado ajustado a la ley

de rito debe reputarse válido.

De este modo, la instrucción dio inicio a través de una información o

prevención policial conforme al art. 195 del CPPN, norma que habilita la

instancia sin necesidad del requerimiento fiscal en casos como el presente. Todo

ello según surge de la interpretación armónica de los arts. 195, 180, 186 y 188 del

CPPN.

En otro orden y en virtud de lo antes expuesto la resolución que ordena los

allanamientos resulta también válida y se encuentra debidamente fundamentada,

ello en razón de que se hallan descriptas las circunstancias (presunta actividad de

Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27447935#270224502#20201009123327176

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5139/2015/CA2

comercialización de estupefacientes), las posibles personas involucradas y el

domicilio.

En cuanto a que no se habrían recibido declaraciones de los agentes que

participaron de las tareas investigativas...

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