Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Octubre de 2020, expediente FCT 005139/2015/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5139/2015/CA2
Corrientes, nueve de octubre de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones caratuladas “R.R.S.ón Ley 23.737”,
E.. Nº FCT 5139/2015/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, provincia homónima.
Considerando:
Que ingresan los autos de mención en virtud del recurso de apelación
promovido por la defensa oficial de R.J.R. a fs. 72/80 contra el
resolutorio de fs. 67/70 por medio del cual el juez de anterior instancia dispuso su
procesamiento sin prisión preventiva en calidad de autor por el delito de tenencia
simple de estupefacientes –art. 14 1º párrafo de la ley 23737 mandando embargar
sus bienes por la suma de pesos cinco mil ($5.000).
La defensa se agravia del auto de procesamiento por basarse en actividad
prevencional nula con tres informes sin convocar a testificar a los funcionarios
que realizaron las observaciones, sin comunicar al F. ni correr vista en forma
previa al allanamiento (art. 186 CPPN). Opone la nulidad de la resolución que
ordenó el allanamiento por ser ineludible correr vista al F. en los términos del
art. 188 del CPPN, y no se convocó a prestar declaración en sede judicial al
personal policial, sin obtenerse fotografías de su asistido intercambiando objetos,
además expresa que no se fundamentó la habilitación de días y horas inhábiles, ni
se justificó la nocturnidad del procedimiento. Asimismo, plantea la nulidad del
allanamiento por efectuarse sin personal femenino en violación a la ley 26.485
como así tambien por producirse el ingreso de la fuerza de manera violenta y sin
existir riesgo para la seguridad de los testigos y sin dejarse constancia de ello y
reduciendo a los moradores arts. 224, 228 y ss. del CPPN con fundamento en la
garantía de inviolabilidad del domicilio y por practicarse de manera nocturna en
inobservancia del art. 225 del CPPN. Argumenta que en el caso el perjuicio a los
fines de la nulidad se funda en violación de la ley provocado por agentes estatales.
Por último, cuestiona la cadena de custodia en tanto afirma que no se dio
cumplimiento con el art. 233 del CPPN y Resolución N°858/2011 del Ministerio
de Seguridad de la Nación, por lo que no hay seguridad que la sustancia remitida
sea la misma que la hallada. Mediante todas las nulidades mencionadas ataca el
auto de procesamiento y deja planteada la nulidad de todo lo actuado, por lo que a
su criterio corresponde el sobreseimiento de su pupilo. Formula reservas de estilo
Al contestar la vista a fs. 90 el F.d.C. manifestó que no adhiere
al planteo formulado por la defensa y a fs. 92/101 se presentó escrito por el que se
remiten y ratifican los agravios y argumentos esgrimidos en sendos recursos de
apelación.
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27447935#270224502#20201009123327176
Dras. Selva A.S. y M.G.
Las ladis S. de Andreau
DIJERON:
En punto a la nulidad de la actividad prevencional; de las constancias de
estas actuaciones surge que la prevención tomó conocimiento acerca de la posible
comercialización de estupefacientes en un domicilio por lo que informaron al
Instructor que realizarían tareas de investigación (fs. 01) a su vez la jurisdicción
dio inicio a las actuaciones y ordeno esas pesquisas (fs. 02), posteriormente
informan el resultado de esas tareas refiriéndose a las características de las
viviendas y a la identificación del imputado y sobre las posibles maniobras ilícitas
que se llevarían adelante (fs.4), finalmente en virtud de esos anteriores informes
solicitaron el allanamiento (fs. 05 y vta.).
Mediante esas comunicaciones presentadas de manera sucesiva entre el 07
y 10 de septiembre de 2015 y suscriptas por el C. a cargo de la Dirección
de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia se puso en conocimiento a la
jurisdicción librándose órden de allanamiento el día 11 (fs. 7 y vta.) y
efectivizándose el mismo día; secuestrándose en el domicilio de Robas la
totalidad de 7 grs. de cannabis sativa, 12 grs. de cocaína y 17 semillas y restos de
lo que podría ser marihuana, todo distribuido en distintos de envoltorios, como así
tambien recortes de polietileno, la suma en efectivo de $10498,05, dos trinchetas,
dos tijeras, tres celulares y un envoltorio con una sustancia polvorienta blanca (fs.
12 y vta.). Las resultas del procedimiento fueron recibidas por el instructor y
remitidas al F. Federal el 16 de septiembre de 2015 (fs. 17/vta.), quien en
fecha 22 formuló requerimiento de instrucción (fs. 18/19).
De ello se advierte que la prevención habría desarrollado labores de
pesquisa de conformidad con los arts. 183 y 186 del CPPN, con la finalidad de
identificar a quienes estarían desarrollando actividades presuntamente ilícitas y
reuniendo los elementos de prueba que le permitirían a la jurisdicción solicitar la
diligencia respectiva; por lo cual el procedimiento desarrollado ajustado a la ley
de rito debe reputarse válido.
De este modo, la instrucción dio inicio a través de una información o
prevención policial conforme al art. 195 del CPPN, norma que habilita la
instancia sin necesidad del requerimiento fiscal en casos como el presente. Todo
ello según surge de la interpretación armónica de los arts. 195, 180, 186 y 188 del
CPPN.
En otro orden y en virtud de lo antes expuesto la resolución que ordena los
allanamientos resulta también válida y se encuentra debidamente fundamentada,
ello en razón de que se hallan descriptas las circunstancias (presunta actividad de
Fecha de firma: 09/10/2020
Alta en sistema: 14/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #27447935#270224502#20201009123327176
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5139/2015/CA2
comercialización de estupefacientes), las posibles personas involucradas y el
domicilio.
En cuanto a que no se habrían recibido declaraciones de los agentes que
participaron de las tareas investigativas...
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