Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2019, expediente FCB 044001915/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44001915/2012/CA1

Córdoba, 17 de abril del 2019.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “ R., ARIEL

RAFAEL, ELZAURDIA, I.R., CEJAS, M.E. sobre INFRACCIÓN Ley 23.737” (Expte. N° FCB

44001915/2012/CA1) venidos a esta Sala A en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. a fs. 418/422 y el Defensor Público Oficial (Interino), en defensa de los imputados A.R.R. y M.E.C. a fs. 426/428 en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2018 obrante a fs. 398/413, la que decide:

  1. Ordenar el procesamiento de M.E.C., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Comercio de Estupefacientes” –un hecho, nominado segundo y tercero-

    (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), art. 306 del CPPN.

  2. Ordenar el procesamiento de A.R.R., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Tenencia Simple de Estupefacientes” -hecho nominado cuarto A- (art. 14 primera parte de la Ley N° 23.737; art. 306 del CPPN).

  3. Mandar trabar embargo sobre propiedades de los nombrados A.R.R. y M.E.C. suficientes para cubrir las sumas de pesos: tres mil ($ 3.000) y cinco mil ($

    5.000), respectivamente, debiéndose anotar su inhibición general si no tuvieren bienes o si los que poseyere fueren insuficientes (art. 512 del Código de Rito).

  4. Dictar auto de falta de mérito en favor de A.R.R., de condiciones personales obrantes en autos, en los términos del art. 309 del CPPN, en relación al delito calificado provisionalmente como “Comercialización de Estupefacientes”

    Fecha de firma: 17/04/2019

    -un hecho, nominado primero, respectivamente- (art. 5 inc.

    A. en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16418951#232145468#20190417124418074

    c

    de la Ley 23.737), debiendo continuar la investigación hasta llegar al esclarecimiento de la verdad.

  5. Dictar auto de falta de mérito en favor de I.R.E.,

    de condiciones personales relacionadas supra, en los términos del art. 309 del CPPN, en relación al delito calificado provisionalmente como “Comercialización de Estupefacientes” (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.) – hecho nominado segundo-, debiendo continuar la investigación hasta llegar al esclarecimiento de la verdad.

  6. Declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 en los presentes actuados, disponiendo el sobreseimiento de I.R.E., de condiciones personales obrantes en autos, por cuanto el hecho investigado –hecho nominado cuarto B)- no encuadra en una figura penal (artículo 336 inc. 3° del CPPN), con la declaración que la formación de la presente causa, no afecta el buen nombre y honor del que gozare.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Este Tribunal ingresa al estudio de las presentes actuaciones en virtud de los recursos apelación interpuestos por el Ministerio Público F. a fs.

    418/422 y por el Defensor Público Oficial (Interino), en representación de los imputados A.R.R. y M.E.C. a fs. 426/428, en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2018 obrante a fs. 398/413, habiendo informado ante esta Alzada a fs.

    442 el Ministerio Público F., en tanto la Defensora Pública Oficial presenta su informe a fs. 447/452.

  8. Según surge de la resolución, los hechos que motivaron dicho pronunciamiento consistieron en los siguientes: “...HECHO NOMINADO PRIMERO. Con fecha 23 de marzo del año dos mil doce, en oportunidad en que personal Fecha de firma: 17/04/2019

    A. en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16418951#232145468#20190417124418074

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 44001915/2012/CA1

    adscripto a la Unidad Departamental M.J. se encontraba realizando tareas de inteligencia en torno al domicilio de calle C. Nº 738 de la mencionada Ciudad, se pudo constatar que el llamado A.R.R., habría comercializado (...): 0,40 gramos de una mezcla compuesta de cocaína y cloruros. En efecto, (...),

    siendo las 20:10 horas aproximadamente, (...) el Agente R.M.V., (...) de la citada Repartición, se encontraba realizando auscultaciones en torno a la vivienda de calle C. Nº 738 (...), observó que al lugar arribaba una motocicleta tipo “E.P.”, cuyo conductor estacionó contra el cordón de la vereda y junto a su acompañante, ingresaron al domicilio en cuestión, del cual egresaron tras permanecer escasos minutos en el interior del mismo. Inmediatamente después de ello, ambos individuos abordaron nuevamente el rodado menor,

    alejándose del lugar por calle C. en dirección hacia el cardinal Este. Conforme lo acontecido (...), es que el citado funcionario policial siguió a dicha motocicleta hasta la calle 9 de julio a la altura del número 274,

    lugar este donde procedió a detener la marcha del rodado (...) e identificado a su conductor, quien resultó ser L.M.C. y a su acompañante, al que se identificó como L.A.G.. Seguidamente (...),

    el personal interviniente solicitó a los nombrados que exhibieran sus pertenencias, oportunidad en la cual L.A.G. hizo entrega de un envoltorio de nylon (...) blanco que llevaba en su mano izquierda, contenedor de una cantidad no cuantificada aún de lo que se trataría de clorhidrato de cocaína; material estupefaciente éste que el citado G. habría adquirido momentos antes en la vivienda en mención y de manos del imputado A.R.F. de firma: 17/04/2019

    R., siendo ese precisamente el lugar donde se habría A. en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16418951#232145468#20190417124418074

    concretado la compra-venta en mención (v. fs. 33/34 y 36/53)…”.

    ...HECHO NOMINADO SEGUNDO. Con fecha 2 de octubre del año dos mil doce, en oportunidad en que personal adscripto a la Unidad Departamental M.J. se encontraba realizando tareas de inteligencia en torno al domicilio ubicado en la intersección de las calles U. y Pasaje Maipú de la referida ciudad, en el marco de la investigación identificada bajo el número 32/2012

    (...), se pudo constatar que (...) M.E.C.,

    contando con la necesaria participación de su concubino I.R.E., habría comercializado (...), una cantidad no determinada todavía de picadura de marihuana.

    En efecto, (...), siendo las 13:00 horas aproximadamente,

    en oportunidad en que el A.A.R.L.,

    (...), se encontraba realizando auscultaciones en torno a la vivienda ubicada en la intersección de las calles U. y Pasaje Maipú de (...) M.J., observó que en la vereda sobre calle U., frente al domicilio, más precisamente al lado de una motocicleta marca “Z.” 50

    cc.,(...), se encontraba un sujeto, quien en la oportunidad, luego de un rápido movimiento de manos,

    recibió de la investigada CEJAS, un elemento que guardó en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, a la vez que el mismo hacía entrega a la nombrada de lo que presumiblemente se trataría de dinero. Inmediatamente después de ello, la sindicada CEJAS ingresó al domicilio en mención, en tanto que el individuo (...) abordó el ciclomotor (...) “Z., alejándose del lugar por calle U. en dirección hacia el (...) Sur. Atento tales circunstancias (...) el citado Funcionario (...) siguió a dicha motocicleta hasta la intersección de las calles 19

    de Octubre y Los Constituyentes, lugar este donde procedió

    Fecha de firma: 17/04/2019

    A. en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16418951#232145468#20190417124418074

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 44001915/2012/CA1

    a detener la marcha del rodado menor, oportunidad ésta en la cual, quien fuera luego identificado como C.E.Q., extrajo del bolsillo del pantalón (...), dos envoltorios de nylon que arrojó al piso.

    Seguidamente (...), el personal interviniente procedió a levantar los envoltorios arrojados por QUIÑÓNEZ, los cuales resultaron ser contenedores de picadura de marihuana (...); material estupefaciente éste que el citado C.E.Q. habría adquirido momentos antes en la vereda de la vivienda en mención y de manos de la imputada M.E.C., siendo ese precisamente el lugar donde se habría concretado la compra-venta en mención (v.

    fs. 81/86)…

    .

    …HECHO NOMINADO TERCERO. Con fecha 2 de octubre del año dos mil doce, en oportunidad en que personal adscripto a la Unidad Departamental M.J. se encontraba realizando tareas de inteligencia en torno al domicilio ubicado en la intersección de las calles U. y Pasaje Maipú de la mencionada ciudad, (...) pudo constatar que el llamado I.R.E., contando con la necesaria participación de M.E.C.,

    habría comercializado (...) una cantidad no cuantificada aún de picadura de marihuana. En efecto, (...), siendo las 13:00 horas aproximadamente, en oportunidad en que el A.A.R.L., (...), se encontraba realizando auscultaciones en torno a la vivienda ubicada en la intersección de las calles U. y Pasaje Maipú de (...) M.J., observó que en la vereda sobre calle U., (...), más precisamente al lado de una motocicleta (...) “Z., 50 cc., (...), se encontraba un sujeto, quien en la oportunidad, luego de un rápido movimiento de manos, recibió de la investigada CEJAS, un Fecha de firma: 17/04/2019

    elemento que guardó en el bolsillo delantero del pantalón A. en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16418951#232145468#20190417124418074

    (...), a la vez que el mismo hacía entrega a la nombrada de lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR