Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2015, expediente FSA 005457/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 6 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro.

5457/2014/CA1caratulada: “R., R.M. s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, y RESULTANDO:

I.- Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 185/186 por la defensa técnica de R.M.R. y a fs. 511/512 por el F.F. en contra de la resolución de fecha 23 de julio de 2014 de fs. 167/179 y vta. por la que se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de R.M.R. por considerarla autora prima facie responsable del delito de captación, traslado y ofrecimiento de la menor S.E.S. con fines de promover, facilitar y comercializar su prostitución (art.

145 bis del Código Penal modificado por el art. 2º de la ley 26.842 y art. 145 ter último párrafo del Código Penal).

II.- Que, en primer término, la defensa técnica de R.M.R. en su escrito de fs.

185/186 se agravió por considerar que no existen pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad penal de su defendida.

Precisó que los dichos de la madre de la menor víctima, en el sentido de que la imputada le habría Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH ofrecido trabajo en Buenos Aires, resultan falsos y contrarios a la versión prestada por los testigos aportados por esa defensa, V. y Z..

Asimismo, destacó que el testimonio del oficial de la Policía Federal Argentina, C.L.L., resulta subjetivo y desacertado en su apreciación, toda vez que intenta incriminar a R. sin causa o prueba alguna.

Destacó que en todo momento su defendida manifestó que el viaje que realizaron con S.

era a los fines de presenciar un recital y conocer Buenos Aires por la amistad que tenían, por lo que solicitó se revoque el auto apelado y se disponga el sobreseimiento de la imputada.

III.- Que, por su parte, el Fiscal Federal únicamente se agravió respecto a la ausencia del dictado de prisión preventiva en el auto de mérito, por entender que el Instructor debió considerar la gravedad del hecho imputado a R., delito cuya alta penalidad en abstracto no permitiría, en caso de condena, que fuese de cumplimiento en suspenso, lo que motivaría un peligro cierto de fuga y, por ende, el dictado de encierro preventivo.

Destacó, como otro argumento para sostener la gravedad del injusto cometido, el estado de vulnerabilidad de la menor, pues vivía situaciones Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA irregulares en el grupo familiar, circunstancia que fue aprovechada por R. para trasladarla a Buenos Aires.

Finalmente, puso de relieve que la víctima S.E.S. a la fecha no prestó declaración en esta jurisdicción, por lo que a su entender existe un concreto riesgo que la encartada pueda entorpecer el curso de la investigación.

IV.A) Que la presente causa se inició con la denuncia efectuada por C.F. el día 28 de abril de 2.014, ante la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia de sus Víctimas de la Policía de la Provincia de Salta, alegando que su hija, S.E.S., de 16 años de edad se había ausentado de su casa en compañía de una amiga de nombre R. alias “La R.”, quien le había prometido trabajo.

Señaló que tuvo conocimiento por intermedio de allegados que a su hija la vieron salir de su domicilio con una mochila, precisando que al revisar su placard faltaban ropas tipo de fiesta y otras prendas íntimas, como así también una valija grande.

Manifestó que envió mensajes de texto al teléfono de su hija, quien le respondió “M. fue por trabajo ya voy a volver no te preocupes” y al notar que pasaba el tiempo y no regresaba, la dicente siguió enviándole mensajes, pero aquélla no respondía.

Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Relató que unos días después, el padrastro de la niña recibió un mensaje de texto donde le manifestaba que la ayude, que quería regresar a su casa, como así

también en el que le solicitaba la suma de $500, requiriéndole que no atienda el teléfono si lo llamaban.

Luego, recordó que recibió en su teléfono celular un mensaje en el cual S.E.S. le decía que estaba bien y en horas de la noche recibió otro más que indicaba “A trata de blancas… por suerte justo estaban haciendo un operativo y la agarraron, ella está en cana y yo estoy en un paradero de menores. Seguro ya te van a estar llamando. Yo estoy bien no me pasó nada. Este no sé cuando vuelvo a Salta, depende de lo que pase ahora cuando te llamen y eso, no me llames por que me vas a dejar sin crédito, mensajemos”.

Además, dijo que recibió los siguientes mensajes: “Bueno ma si si no me denuncies no me fugué

ni nada las quiero vuelvo el martes seguro”; “Ma se es el número llama ahí El Hogar se llama Casa Abelino haber si te dicen algo 46315204, si ma es Buenos Aires”. Indicó que al llamar a dicho número le confirmaron que su hija se se encontraba allí alojada.

Por último, dijo que en dos ocasiones anteriores su hija se había retirado de su domicilio sin su permiso, pero regresó al día siguiente.

Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En función de ello, personal policial dejo constancia que a fs. 5 se efectuó una comunicación telefónica con el “Hogar A.”, donde informaron que la menor se encontraba alojada en dicha institución desde el día 25 de marzo de 2014, debiendo contactarse con el grupo de abogados intervinientes en la causa en caso de requerirse mayores datos.

Tras mantener una conversación telefónica con la Dra. E. Espada, miembro del Consejo de Derechos del Niño y Adolescentes, se informó que S.E.S. fue demorada por personal de la Comisaría 8° de la Policía Federal Argentina, en oportunidad en que se encontraba ingresando a una habitación de un hotel alojamiento ubicado en la Ciudad de Buenos Aires con un hombre mayor de edad, alertando a los funcionarios policiales que se encontraba bajo amenazas para prostituirse por una amiga de nombre R.R., razón por la cual se le dio intervención al Juzgado de Instrucción 14, Sección 13 de la Provincia de Buenos Aires.

A continuación la preventora se contactó con el Secretario del Juzgado de Instrucción N° 17, Secretaría N° 153 de la Ciudad de Buenos Aires, quién informó

que en dicho juzgado se instruía la causa N° 24.833, por el delito de promoción de la prostitución de menores de edad, en contra de R.R. y otro sujeto que no se identificó, siendo damnificada la menor S.E.S., haciendo saber que las actuaciones se iniciaron Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH por la intervención de personal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al detectarse la presencia de una menor que ingresaba junto a una persona mayor de edad al Motel “NOI” (ver fs. 6).

Así las cosas, la preventora remitió

las actuaciones de información al Juzgado Federal N° 1 de Salta y tras corrérsele vista al Ministerio Público, el Señor Fiscal Federal N° 1 de la jurisdicción hizo saber que días antes, más precisamente el 14/05/2014 se presentó en esa Fiscalía, C.L.L., Oficial de Inteligencia de la Policía Federal Argentina, a los fines de informar que unas semanas atrás había observado, en la Avda.

S.M. al 1600 de esta ciudad, a dos chicas jóvenes esperando un vehículo, que le llamaron la atención porque se encontraban vestidas de forma provocativa y tenían dos valijas Explicó que ante averiguaciones que oficiosamente practicó, pudo constatar -por intermedio de los vecinos- que una de las jóvenes que detectó la llamaban “R.” y que convivía con una mujer de contextura robusta en un departamento de la zona. Luego, dijo que ingresó a través de F. al perfil de la tal “R.”, quien figuraba como “R.M.R.” y que luego pudo identificar, a partir de los contactos y lista de amigos de aquélla, a la segunda joven que en esa oportunidad la acompañaba, estableciéndose que allí se Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA identificaba como S.F. siendo su dirección web “www.facebook.com/sariita.fiestera” (cfr. fs. 14 y vta).

Finalmente, el F.F. aclaró

que el oficial L., se había presentó ante la Fiscalía para informar lo sucedido a raíz de que relacionó el suceso con la nota periodística que se había publicado durante esa mañana en el diario “El Tribuno” bajo el título: “Le robaron a la hija y la hallaron en un burdel de Buenos Aires”, que se adjuntó.

Frente a ello, solicitó que se ponga en conocimiento de dicha situación al Juzgado de Instrucción N°

17 y que se requiera un informe sobre la causa que allí tramita.

Además, la Fiscalía requirió que se oficie a la División Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la policía local para que realicen tareas investigativas tendientes a individualizar a S.F. y, en su caso, determinar si estaría siendo víctima del delito de trata de personas, debiendo realizar un informe respecto del “Hotel Gondolín” de V.C., toda vez que se encuentra mencionado en las notas de los periódicos acompañados como el lugar desde donde habrían sido prostituidas dos menores salteñas.

Todo ello se ordenó por el Instructor a fs. 16 y vta., como así también la citación a la madre de la niña para prestar declaración testimonial en el Tribunal.

Fecha de firma: 06/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH IV.B) A fs. 20/21...

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