Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2019, expediente FTU 023850/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

23850/2018 IMPUTADO: RIVADEO, W.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs.130 y 132; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2018 (fs. 72/76 vta.) por la que se dispone ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de W.E.R. y de R.A.S., por considerarlos supuestos autores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y trabar embargo sobre bienes de los mismos hasta cubrir la suma $10.000 respecto a cada uno de ellos.

En ésta instancia, a fs. 142 el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales expresa agravios en representación de W.E.R..

En primer término, plantea la nulidad de la sentencia apelada por falta de fundamentación suficiente.

Subsidiariamente, solicita se modifique la calificación legal por la prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley 23.737, debiendo declararse su inconstitucionalidad y el consecuente dictado de sobreseimiento a favor de su defendido.

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31966930#228425685#20190306113025041 23850/2018 IMPUTADO: RIVADEO, W.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo, y para el supuesto que se haga lugar al cambio de calificación legal deja planteada la atipicidad de la conducta de su asistido, ya que entiende que no surge de autos que se haya puesto en peligro la salud pública, bien jurídico protegido por la norma, ni trascendido el ámbito de reserva resguardado por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Finalmente se agravia del embargo dispuesto, por entender que el monto del mismo no fue justificado, deja planteada su nulidad.

A su vez, a fs. 147 la Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación expresa agravios en representación de R.A.S..

En primer lugar, plantea la nulidad de la sentencia apelada por falta de fundamentación suficiente.

Para el caso de que dicho planteo no prospere, solicita se revoque la resolución apelada y se disponga el sobreseimiento de S., por atipicidad de su conducta, al no encontrarse acreditado que el mismo hubiera tenido conocimiento de la existencia de estupefacientes en el interior del auto de su jefe, quien reconoció ser el dueño de lo incautado.

Por último, y en relación al embargo impuesto, entiende que su monto no fue justificado, lo que lleva inexorablemente a su invalidez, debiendo en consecuencia declarase su nulidad.

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31966930#228425685#20190306113025041 23850/2018 IMPUTADO: RIVADEO, W.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2) Previo a resolver, cabe recordar que la presente causa tuvo su inicio en un control vehicular efectuado por personal policial sobre ruta 38, acceso norte a la ciudad de Concepción, donde arribó un automóvil marca Chevrolet, el que poseía un solo dominio colocado en la parte delantera, por lo que se le indicó al conductor que detenga la marcha y se le solicitó la documentación correspondiente, observando los agentes policiales que la persona que viajaba como acompañante intentaba ocultar entre sus piernas un elemento en forma de ladrillo cubierto con cinta de embalar, que se encontraba en el piso del automóvil, razón por la que se les solicitó a sus ocupantes que descendieran del vehículo, y en presencia de dos testigos se procedió a la requisa del rodado y de sus ocupantes. La requisa del automóvil dio como resultado el hallazgo en el piso del asiento del acompañante de un trozo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR