Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Febrero de 2019, expediente CFP 002218/2005/CFC003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2218/2005/CFC3 “RITONDO, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 9/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2019, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., A.E.L. y G.Y. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

CFP2218/2005/CA26 del registro de esta Sala, caratulada “R., C.A. s/recurso de casación”. Actúan, en nombre del Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca, por la defensa del imputado, el doctor M.H.R. y el querellante A.B. por su propia representación.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., Y. y L..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala II de la Cámara Federal de esta ciudad no hizo lugar a los planteos de nulidad y confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de impugnación.

  2. El remedio intentado por la querella fue concedido por el a quo (fs. 6277), y mantenido en esta instancia (fs.

    6281).

  3. En su recurso de casación, la querella sostuvo que la resolución en revisión viola la manda de motivación del art. 123 del CPPN en tanto exhibe un fundamento solo aparente y dogmático. Afirmó que el dictum arribó, acerca de la prueba Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #463847#226969537#20190219095707450 rendida, a conclusiones lógicamente insostenibles, particularmente en la consideración de algunos testimonios como el de la diputada M.V.R..

    Cumple precisar que, aún cuando el objeto procesal de esta causa se integraba por múltiples sucesos, la hipótesis central de la querella giró, desde su origen, en torno a una misma maniobra presuntamente extorsiva atribuida a Raúl J. P.

    Moneta, quien a través de medios coactivos habría intentado conseguir el pago de millonarias sumas de dinero y participación accionaria en la empresa Cablevisión S.A..

    Así, por el tramo que involucra la obtención mediante cohecho de resoluciones judiciales adversas contra los accionistas y directores de dicha firma y los funcionarios de “Hicks, M., Tate & Furst” -destinatarios de las exigencias-, fue en su momento, procesado el nombrado M., si bien a su respecto el trámite está suspendido por incapacidad sobreviniente, y elevada a instancia de juicio oral la situación de su entonces abogado, A.M., y la de los ex magistrados J.M. e I.M., que tuvieron a su cargo la causa n°78.241/02 “Clutterbuck” (cf.

    puntos I, II y IV del auto de clausura del 21/11/16 a f.

    5827/37).

    A M. se lo indagó por la denunciada intervención en el pedido de enjuiciamiento realizado ante el Consejo de la Magistratura contra B., quien sostuvo que aquella fue una suerte de represalia por la decisión -perjudicial a la consecución de ese objetivo delictivo-, que firmó el entonces magistrado como vocal de la Sala IV de la Cámara del Crimen en el expediente citado. Sin embargo, ese tramo de la imputación no formó parte de su procesamiento por haberse estimado insuficiente el cuadro probatorio colectado; lo mismo ocurrió

    respecto a C.A.R. como supuesto promotor en la Cámara de Diputados, de la firma de esa presentación.

    El querellante aseveró que medió una “puesta en Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #463847#226969537#20190219095707450 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2218/2005/CFC3 “RITONDO, C.A. s/recurso de casación”

    escena” por parte de R. respecto del pedido de jury y destitución del querellante, lo cual se hizo en fraude a la ley e involucrando a la Cámara de Diputados, al Consejo de la Magistratura de la Nación y a miembros del Poder Judicial; que de ese modo y a través de una falsa denuncia, se procuró

    aparentar y simular ardidosamente la autenticidad de un documento suscripto por varios legisladores, con membrete de la Cámara Baja, que incluyó un dossier cuyo contenido resultó

    ser ideológicamente falso (dos de esas firmas después se verificaron adulteradas), y que fue luego rechazado de manera unánime por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

    Expresó asimismo la querella que R. no intervino en la referida presentación como simple ciudadano, porque de ese modo habría carecido de las condiciones exigidas por el art. 68 de la Constitución Nacional; y que por ese motivo, valiéndose de un engaño a algunos de sus propios colegas, pergeñó la imputación como miembro, y en nombre de la Cámara de Diputados, Según el recurrente, el pedido de su enjuiciamiento y destitución como magistrado circuló y se firmó en el ámbito de la Cámara de Diputados, pero fue previamente redactado en el estudio jurídico del abogado A.M.; manifestó que este letrado conocía el denominado expediente “Clutterbuck”, el cual, según el quejoso, habríale sido “entregado en mano” a R., quien, a su vez, obró siempre influenciado por el empresario R.M.; que el imputado se encargó de hacerlo conocer en las diferentes oficinas, y de asesorar a los demás colegas diputados sobre su contenido; que algunos legisladores expresaron que el pedido de jury fue tratado “en bloque” con la intención de hacer creer que todo se había originado “orgánicamente” en la Cámara de Diputados; que el propio R. reconoció que el asunto no requería oficialmente Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #463847#226969537#20190219095707450 tratamiento en ese recinto, y que era ajeno a sus facultades legales o reglamentarias la solicitud de enjuiciamiento de un juez.

    En otra parte, dijo que fueron erróneamente descartados por el tribunal, los testimonios de E.M.A.C., G.C., G.E.G.B., C.B. y M.V.R., ya que de los mismos se pueden derivar presunciones de cargo originadas en el ámbito legislativo relativas a lo investigado en esta causa.

    En la misma línea discursiva, subrayó que no se valoró lo expresado por G.E.G. cuando dijo que lo denunciado no era el hecho aislado de un diputado sino el modus operandi de un grupo económico y financiero internacional, del cual M. era el principal operador, para negocios en los que "no podía aparecer el Citibank". Tampoco es razonable, a su entender, que no se hayan valorado los dichos de la diputada A.R.B. de B., de quien el a quo solo rescató su desconocimiento de la firma y la falsedad ideológica verificada.

    Precisó el recurrente los diferentes medios probatorios que no fueron correctamente examinados por el juzgado interviniente ni por la Cámara -al dictar y confirmar, respectivamente-, el sobreseimiento del imputado.

    Entendió que corresponde calificar la conducta de R. como constitutiva de los delitos de tráfico de influencias, falsedad ideológica y uso de instrumento público falso, asociación ilícita, estafa procesal y falsa denuncia (arts. 256 bis, 292, 210, 172, y 245 del Código Penal).

    Dio cuenta el querellante en su escrito, de los motivos por los que entiende que fue sujeto pasivo del delito del art. 256 bis del Código Penal, en ocasión de desempeñarse como presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Insistió en que, en ese Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #463847#226969537#20190219095707450 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 2218/2005/CFC3 “RITONDO, C.A. s/recurso de casación”

    tiempo, se organizó y se requirió, por parte de algunos diputados nacionales, su enjuiciamiento y remoción, siendo ello parte de una operación montada por R., y originada en un acuerdo -o promesa- hecha a M. de hacer valer su influencia ante otros diputados, con el objeto de destituirlo por vía de un juicio político ante el Consejo de la Magistratura.

    Según el recurrente, la resolución recurrida exhibe, a aquel respecto, una fundamentación aparente y arbitraria, que equivale a la falta de motivación, prevista como causal de nulidad en los artículos 123 y 404, inc. 2º del CPP.

    Hizo oportuna reserva del caso federal.

  4. En la instancia prevista por el artículo 465 del CPPN, el Sr. Fiscal General, Dr. J.A. De Luca, afirmó que la Cámara a quo no dio por probado el denunciado vínculo entre R.M. y C.R., así como las promesas o dádivas aludidas por el querellante, pero que, sin embargo, esa conclusión no cuenta con respaldo en elementos probatorios verificables.

    Puntualizó el representante de la...

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