Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSA 012058/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12058/2013/CA2 Salta, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12058/2013/CA1 caratulada “RIOS ORTUSTE, JHONNY S/ INFRACCIÓN LEY 19.359” originaria del Juzgado Federal de Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 122/124 y vta. por la defensa particular de J.R.O. en contra del auto de fs. 77/83 por el que se ordenó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa (arts.

863 y 864 inc. “d” y 871 de la ley 22.415).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 28/11/2014 en el paso fronterizo ubicado en la localidad de Pocitos, cuando personal dependiente del Escuadrón 61 “S.M.” de Gendarmería Nacional en coordinación con la AFIP-DGA realizaba un control de rutina a los pasajeros de la Empresa de Transporte Internacional “La Preferida S.R.L”

proveniente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina)

con destino Santa Cruz de la Sierra (Bolivia).

En aquella oportunidad, el personal preventor observó que uno de los pasajeros (luego identificado como J.R.O., tenía un bulto en uno de los bolsillos de su pantalón, por lo que, ante la sospecha de que se pudiese estar ante un hecho delictivo, se convocó a dos testigos y se lo trasladó a una de las oficinas aduaneras, donde el personal preventor le Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #16405739#187836213#20170927085439119 solicitó que exhibiera en forma voluntaria lo que llevaba, determinándose que se trataban de fajos de billetes de moneda extranjera (U$S 23.400) con los que intentaba salir del país sin declararlos. Acto seguido se le solicitó que presentara alguna constancia que acredite su origen, manifestando R.O. no poseer ninguna.

Ante ello se dio intervención al Juez Federal de Orán, quien ordenó el secuestro del dinero, y dispuso que se le restituya, por cuestiones humanitarias, la suma de U$S 1400. Asimismo dispuso la formación de causa penal a R.O. por el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, lavado de dinero y régimen cambiario en infracción a las leyes 19.359 y 22.415, art. 277 del CPA (v. acta de procedimiento de fs. 1/2 y vta.; anexo de detalle de la numeración de los billetes incautados de fs. 3 y vta., tomas fotográficas de fs. 12/14 y croquis de ubicación del lugar donde se llevó a cabo el procedimiento -fs.

16-).

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria, el instructor encuadró la conducta llevada a cabo por el nombrado como constitutiva de los delitos de tentativa de contrabando de exportación de divisas, lavado de dinero y régimen cambiario en infracción a las leyes 22.415, 19.354 y art. 277 del CP.

En dicha oportunidad, R.O. manifestó que el dinero se lo dio su hermano, y que era producto de la venta de una casa que se encontraba a nombre de su cuñada J.G.Y.. Agregó que su hermano y su mujer querían Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 2 #16405739#187836213#20170927085439119 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12058/2013/CA2 comprar una casa en Bolivia y por eso lo contactaron para que efectúe tal operación, acotando que ellos irían con sus hijos cuando terminara el ciclo lectivo.

Por otra parte sostuvo que su intención era declarar el dinero, pero que no pudo hacerlo porque Gendarmería Nacional lo interceptó momentos antes.

Acompañó en esa ocasión, copia del boleto de compraventa celebrado entre la señora J.G.Y. y A.A.; constancia de retención del impuesto a las ganancias con motivo de la trasferencia del inmueble de fecha 4/10/2012 (fs. 23/24), formulario de retención de sellos practicada por la notaria interviniente y certificado de matrimonio de los señores J.G.Y. y R.I.R.O. (fs.

27/31).

2.2) En sede judicial prestaron declaración testimonial el Sub Alferez de Gendarmería Nacional, D.A.C. (fs. 62 y vta.), el gendarme W.E.D. (fs. 63 y vta.), y el empleado de la AFIP.DGA J.R.H. (fs.64 y vta.) quienes en lo sustancial ratificaron el contenido del acta de procedimiento de fs. 1/2.

2.4) A fs. 74/75 se agregó informe de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de J.R.O. del que surge que el nombrado en cinco oportunidades ingresó y egresó del país hacia el estado Plurinacional de Bolivia.

3) Que para resolver, el Instructor consideró que los elementos probatorios reunidos en la causa resultaban suficientes para dejar en...

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