Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2020, expediente FSA 017388/2019/CA001 - CA006

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 17388/2019/CA1 - CA6

Salta, 28 de octubre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 17388/2019/CA1-CA6 caratulada:

R., N.G.; P., E.A.;

C., D.M.; C., J.M.; Q.E. s/ infracción ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1; y RESULTANDO:

1) Que a fs. 927/940 se dictó el procesamiento, con prisión preventiva, de:

  1. J.S.L., M.F.C., T.D.C., J.A.O.; J.M.C., D.M.C. y R.B.,

    como coautores prima facie responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (cfr.

    punto 1 y 3 del citado auto de mérito, en adelante hecho N° 1); b) y de N.G.R. y E.A.P. como coautores del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en grado de partícipes necesarios (cfr. punto 5, en adelante hecho 2);

    ordenándose en todos los casos el embargo de sus bienes.

    Finalmente, se dispuso la captura de A.I.G., B.E.M. y F.A..

    2) Que dicho pronunciamiento fue apelado: a) a fs.

    958/969 y vta. por la defensa de J.M.C. y D.M.C.; b) a fs. 1065/1068 y vta. por la Defensa Oficial de T.D.C. y c) a fs. 1084/1092 y vta. por la defensa de Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 17388/2019/CA1 - CA6

    R.B., J.S.L., E.A.P., A.I.G. y B.E.M..

    1. a) Que la defensa de los hermanos J.M.C. y D.M.C. sostiene que la J.a valoró en forma arbitraria y forzada la prueba, realizando una interpretación irrazonable de las conversaciones telefónicas transcriptas en el auto de procesamiento, captadas entre quienes se supone serían sus defendidos, destacando que les atribuyó líneas telefónicas sin fundamento y que el carácter delictivo de los diálogos reposa en meras inferencias, realizando en su recurso una crítica, en ese sentido, respecto de casi una docena de argumentos probatorios y jurídicos que el J. valoró como elementos de cargo en su contra.

      Expresa que el procesamiento de sus pupilos se basó en conclusiones subjetivas carentes de sustento fáctico (como la declaración testimonial del oficial auxiliar con prestación de servicios en la UFINAR M.) y que se soslayó valorar que los coimputados T.D.C. y M.F.C.,

      en sus declaraciones indagatorias “confesaron” ser las propietarias del estupefaciente secuestrado, ratificando de ese modo los dichos de D.M.C. respecto a que éste se dedicaba a la venta de acolchados.

      Destaca que los hermanos C. no estaban en el vehículo en el que se encontró la droga, y que cuando se los detuvo no se les halló ningún tipo de sustancia tóxica o elementos que puedan relacionarlos con la actividad ilícita que llevaban a cabo los otros imputados.

      Fecha de firma: 28/10/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      FSA 17388/2019/CA1 - CA6

      Asimismo, niega que se haya acreditado lo que afirmó la Instructora sobre el viaje que J.M.C. y B. habrían emprendido a Bolivia en el vehículo Toyota Corolla dominio NHL058; solicitando, además, que se restituya el automóvil secuestrado a su titular dominial (la madre de los hermanos C..

      Aborda por separado la situación de D.M.C., señalando que se lo involucró en la investigación por el solo hecho de ser hermano de J.M..

      Asimismo, considera errónea la aplicación del agravante previsto en el inciso “c” del art. 11 de la ley 23.737,

      porque no se comprobó que sus defendidos hayan actuado de manera conjunta y coordinada con sus consortes de causa conforme lo requiere la citada norma, como tampoco se acreditó el elemento subjetivo que permita vincular sus diferentes acciones para llevar adelante un plan común.

      Por último, se agravia de la prisión preventiva que pesa sobre sus asistidos, alegando que no existen elementos que indiquen que intentarán eludir o entorpecer el accionar de la justicia, siendo que, además, cuentan con arraigo en la jurisdicción del Tribunal y poseen trabajo, por lo que solicita que se revoque la medida.

      Ante esta Alzada pide que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en la instancia anterior (cfr.

      fs. 1021).

      Fecha de firma: 28/10/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      FSA 17388/2019/CA1 - CA6

    2. b) Que el Defensor Público Coadyuvante de T.D.C. niega que su asistida haya participado en el delito por el cual fue procesada, destacando que del cotejo de las numerosas transcripciones de conversaciones telefónicas que se efectuó en la investigación, no surge ningún diálogo entre aquella y los coprocesados, ni se encontraron en el allanamiento de su domicilio elementos que la incriminen en el transporte de estupefacientes descubierto el 5/7/19.

      Sostiene que las explicaciones brindadas por D.C. al momento de prestar declaración indagatoria no fueron valoradas adecuadamente, como tampoco las de sus consortes de causa F.C. y D.M.C., quienes coincidieron en sus dichos desincriminantes hacia la recurrente;

      agregando que la Instructora realizó una construcción forzada de los hechos, violando el principio de congruencia (cfr. fs. 1065/

      1069 y vta.).

      Ante esta Alzada, solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos ofrecidos al momento de interponer la apelación (fs. 1098 y vta.).

    3. c) Que la defensa de R.B., J.S.L., E.P., A.I.G. y B.E.M., señala que el auto de procesamiento carece de pruebas que acrediten la participación de sus asistidos en el delito que se les atribuyó, resaltando que no obran registros (fílmicos o fotográficos) que los involucren con una actividad de tráfico de estupefacientes.

      Fecha de firma: 28/10/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      FSA 17388/2019/CA1 - CA6

      Así, en relación a B., cuestiona el valor asignado por la Instructora a las conversaciones de fs. 561/562 y 668, como al hecho de haber ingresado al país desde Bolivia con J.M.C., destacando que no son suficientes para presumir una posible actividad de tráfico porque se basan en meras presunciones o conjeturas.

      En cuanto a P., puntualiza que en el allanamiento que se efectuó en su domicilio no se encontró

      ninguna prueba que lo incrimine y que no existen registros fílmicos o fotográficos que lo vinculen al ilícito que se le endilgó.

      Respecto a L. argumenta que no se comprobó el elemento subjetivo del tipo penal, que identificó como la ultra intencionalidad de tráfico en el transporte de drogas que le fuera atribuido, ni tampoco se acreditó que integre una organización dedicada al comercio de estupefacientes; poniendo de relieve que de su vivienda no se incautaron elementos de interés para la causa.

      Por otra parte, apela la prisión preventiva dispuesta en contra de todos ellos, destacando que la J. no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho que tienen sus asistidos a transitar el proceso en libertad, destacando la alternativa de otras medidas menos restrictivas y lesivas.

      Además, menciona la situación sanitaria actual debido a la pandemia por el COVID-19, resaltando la amenaza que ello implica para las personas privadas de su libertad por la situación de superpoblación y hacinamiento de los establecimientos carcelarios, concluyendo -luego de invocar los Fecha de firma: 28/10/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      FSA 17388/2019/CA1 - CA6

      términos de la Acordada 9/20 de la CFCP- que debe concedérseles la excarcelación.

      También critica la disposición de trabar embargo sobre sus bienes, considerando que la medida resulta infundada y excesiva en su monto, por lo que requiere que se la deje sin efecto.

      Finalmente, sostiene que la orden de captura de A.I.G. y B.E.M. (dispuesta de forma conjunta en la resolución de mérito apelada) resulta arbitraria,

      cuestionando el valor probatorio asignado al contenido de sus diálogos telefónicos, los que -a su entender- son insuficientes para tener por acreditada su responsabilidad en el ilícito que se les atribuye. En este sentido, destaca que los términos utilizados en las conversaciones transcriptas a fs. 254/259, 266, 307, 378, 585 y 587, no reflejan indicios vehementes que se refieran al comercio de estupefacientes, sin que tampoco existan fotos o filmaciones que los involucren en dicha actividad ilícita.

      Agrega que en el allanamiento realizado en el domicilio de M. no se encontró ningún tipo de sustancia, ni elementos relacionados con el delito endilgado; explicando que el dinero que se incautó es producto de su trayectoria en el comercio de indumentaria, como de la reconocida actividad deportiva de su ex cónyuge, quien reside también en la vivienda.

      Afirma que al practicarse el allanamiento del domicilio de G., sólo se secuestró una bolsa pequeña con “sustancia pulverulenta inferior a un gramo” y sustancia blanquecina compacta de 38,5 gramos; considerando que esta Fecha de firma: 28/10/2020

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 6

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA...

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