Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Julio de 2019, expediente FSM 066555/2017/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 66555/2017/CFC1 REGISTRO N° 1526/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 118/126 y vta.

de la causa FSM 66555/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RÍOS, N. y otros s/recurso de casación“, de la que resulta:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 5 de noviembre de 2018, resolvió

    –en cuanto aquí interesa-: “

  2. CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de Mayo de 2018 (fs. 79/84), en cuan [t]o ordena el sobreseimiento de C.[s]

    G.B.…” (fs. 112/117 y vta.).

  3. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el F. General, doctor A.G.G., que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia (cfr. fs.

    128/129 y 134/136 y vta., respectivamente).

    El recurrente encauzó los planteos casatorios mediante ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras aseverar que las variaciones de la moneda nacional y el proceso inflacionario hicieron necesaria una actualización en los montos dinerarios requeridos para configurar el delito de contrabando, Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30142186#239750131#20190719130935584 adujo que la decisión atacada confundió condiciones objetivas de punibilidad con elementos típicos de la figura penal aplicable al caso, revelando una carencia de fundamentos que impediría considerarla como derivación razonada del derecho vigente.

    En ese sentido indicó que la ley 27.430 no modificó la concepción de los delitos aduaneros, sino que únicamente actualizó los montos en aras de ratificar el juicio de disvalor.

    Agregó que según “…una doctrina y jurisprudencia significativa…”, los montos dinerarios contemplados en materia penal aduanera constituyen condiciones objetivas de punibilidad, se encuentran fuera del tipo penal y actúan como presupuestos para la punibilidad. A partir de ello concluyó que su variación no modifica el tipo penal y por tanto queda fuera del alcance del principio de ley más benigna.

    En refrendo de su postura, citó la resolución PGN Nº 18/18 y jurisprudencia de esta Cámara, manifestando que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado que pudiera beneficiar al acusado, sino que exige que medie un cambio en la valoración social de la figura legal, circunstancia que entendió no se desprende de la sanción de la ley 27.430.

    Solicitó por ello que se revoque la resolución cuestionada y se ordene la prosecución de la causa.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30142186#239750131#20190719130935584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 66555/2017/CFC1

  4. Durante el término previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. no se realizaron presentaciones.

  5. Con fecha 27 de junio del corriente se cumplieron las previsiones del art. 468, oportunidad en que las partes no hicieron presentaciones, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente los motivos previstos en ambos incisos del art. 456. Por otra parte la presentación satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del C.P.P.N.

  7. Conforme surge de los antecedentes de la causa, las actuaciones se iniciaron el 21 de junio de 2017, ocasión en la que personal de Gendarmería Nacional abocado a la realización de tareas de control vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 9, altura del km. 94,4 cercano al Peaje de Lima –

    Z., constató que un vehículo de transporte de pasajeros de la empresa “VOSA S.A.” dominio JIP-202, conducido por C.G.B., transportaba Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 3 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30142186#239750131#20190719130935584 en calidad de encomienda y bajo la guía Nº B 9231-

    00005513 once bultos que contenían mercadería de origen extranjero en infracción a la ley 22.415 (cfr. fs. 1/2, 3/vta. y 4).

    A fs. 4 se procedió a la apertura de la encomienda y al aforo de la mercadería, arrojando un valor plaza de $130.400.

    Tras un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Tucumán Nº 2 y el Juzgado Federal de Campana, zanjado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín atribuyendo la competencia al primero (cfr. fs.

    71/72), con fecha 15 de mayo de 2018 se dispuso:

    SOBRESEER a C.G.B. (…) en orden al delito previsto y penado por el artículo 874 inc. d, por aplicación del art. 947 de la Ley 22.415 (…), dispuesta por el artículo 250 de la Ley 27.430, y lo normado por el artículo 2 del Código Penal, conforme lo normado por el art. 336 inc. 3º del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (…). REMITIR la presente causa a la Aduana de Tucumán, a fin de que la misma le asigne el trámite correspondiente a las infracciones aduaneras de conformidad al art. 951 del Código Aduanero

    .

    La decisión fue apelada por el...

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