IMPUTADO: RIOS, FERNANDO GABRIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Número de expediente | FLP 112406/2018 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III
FLP 112406/2018
La Plata, 9 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente FLP 112406/2018,
caratulado: “Ríos, F.G. s/
falsificación de documentación automotor”,
procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z. n° 2;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F.G.R., contra el decisorio mediante el que se decretara su procesamiento por hallarlo “prima facie” autor del delito de uso de documento público falso (previsto y penado por el artículo 296, en función del artículo 292, segundo párrafo,
del Código Penal) y el embargo de sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).
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Los agravios.
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En lo sustancial, los agravios de la recurrente pueden resumirse de la siguiente manera: a) propició la declaración de nulidad del procedimiento, por considerar que los funcionarios policiales realizaron el procedimiento en el marco del cual se secuestrara la documentación falsa,
sin recabar la presencia de testigo alguno siendo que los testigos fueron convocados recién para el labrado del acta de secuestro, producido horas más tarde; b) planteó la nulidad de la indagatoria por no habérsele exhibido a R. la documentación sobre la cual recae la imputación. Alegó que el tipo objetivo no se completó desde el momento en que la falsedad de la documentación, al ser burda,
fue advertida a simple vista por los policías y c)
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
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finalmente, sostuvo que el a quo no evacuó
acabadamente las citas vertidas por su pupilo en la indagatoria, y que –por lo demás- tampoco pudo probar el dolo necesario para configurar el ilícito enrostrado.
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El informe previsto en el art. 454 del C.P.P. correspondiente a esta instancia se presentó a término ante esta alzada, reforzando los argumentos introducidos por el defensor en la instancia anterior.
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El acta labrada.
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La lectura del acta de procedimiento labrada por el personal actuante perteneciente al Comando de Patrullas de Almirante Brown, da cuenta que siendo las 17:30 hs del 4 de septiembre del 2018, en circunstancias en que el C.N.E.S. secundado por el Teniente Primero P.C., recorrían la jurisdicción en prevención de ilícitos y faltas en general, fueron comisionados por la Radio Estación de Almirante Brown para constituirse en las arterias H.Y. y P. de la localidad de Adrogué,
partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, dado que en ese lugar estaría ofreciendo a la venta un vehículo marca Ford, modelo Ka,
dominio NCU681, a $5.000.
Llegados al lugar, ingresaron a la playa de estacionamiento del supermercado “Carrefour”
allí ubicado donde se encontraba estacionado el rodado en cuestión, observando apoyado sobre éste a un sujeto de sexo masculino junto con una femenina y dos menores de edad. Ante ello, el personal policial se acercó a los mismos, la persona de sexo masculino se identificó como Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ
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F.G.R. y dijo ser el propietario del rodado, por lo que se procedió a solicitarle la documentación que acreditara la titularidad del mismo.
En esos instantes, el nombrado exhibió la cédula de Identificación de Vehículos Nº AGC55634,
el Título de Propiedad Automotor Nº TS 65486546
que se advirtió apócrifo, el Formulario ST 12 Nº
06301360 (original y duplicado) y el Formulario ST
02 Nº M01787645 (triplicado).
Luego de cotejar que por el dominio del rodado no poseía impedimentos, se consultó por chasis, surgiendo que poseía un pedido de secuestro activo de fecha 14/4/2018 de la Comisaría de Tres de Febrero, con intervención de la UFI 10 de San Martín.
Surge del acta que ante ello “se procede a la incautación preventiva del rodado y de la documentación presentada, siendo trasladado el masculino RIOS a la seccional a los fines legales correspondientes (…)” donde fue labrada el acta y firmada por quienes en ella intervinieron.
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Con posterioridad a dicho evento, se encuentran glosadas a la causa las declaraciones testimoniales de los agentes que participaron en el procedimiento y la consulta efectuada tanto al titular de la UFI que interviniera en la sustracción y hallazgo del rodado, como aquella realizada al juzgado a cargo del a quo, que fue quien ordenó el labrado del acta de secuestro correspondiente a la documentación de marras con la presencia de dos testigos hábiles, acta se labró siendo las 22:30 hs.
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL
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