IMPUTADO: RIGATUZZO, HECTOR EDUARDO s/INFRACCION LEY 24.769

Fecha17 Mayo 2017
Número de expedienteFCB 025166/2015/CA001
Número de registro175521703

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 25166/2015/CA1 doba, 17 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos: “RIGATUZZO, H.E. sobre INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte. 25166/2015/CA1)” venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal, Enrique José

Senestrari, en contra de la resolución dictada con fecha 30 de marzo de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que decidió: “RESUELVO: SOBRESEER a H.E.R. –ya filiado- en orden al delito de Evasión Simple (art. 1 de la Ley 24.769), por el que fuera indagado, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 334 y 336 inc. 3°, y último párrafo del Código Penal Procesal de la Nación). PROTOCOLICESE, HÁGASE SABER Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. Fdo: R.B.F., JUEZ FEDERAL. ANTE MI:

F.T., SECRETARIO.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal N°1 de Córdoba dispuso el sobreseimiento del imputado H.E.R. en orden al delito por el que fuera oportunamente indagado.

    Para así resolver, el Juez tuvo en cuenta la falta de idoneidad del ardid y de ocultación maliciosa en la conducta endilgada al imputado R., toda vez que el encartado registró sus ventas por medio del controlador fiscal, no siendo apta la maniobra a fin de inducir a error al Fisco.

    En contra de lo dispuesto por el Juez interviniente, el señor F.F. presentó recurso de apelación y expresó que el Ministerio Público Fiscal considera que el ocultamiento malicioso de la capacidad contributiva del encartado constituye el elemento subjetivo requerido por el tipo del art. 1 de la Ley 24.769.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27038619#175521703#20170518102125617 Asimismo, entiende que en autos, se encuentran reunidos los requisitos del art. 306 del CPPN, correspondiendo, por lo tanto, el procesamiento del imputado H.E.R..

    Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, F. General, presentó informe por escrito, de conformidad al art. 454 del CPPN y al Acuerdo 276/08 de este Tribunal.

    Respecto de los agravios vertidos en el informe del art. 454 del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló ante esta Alzada que de las constancias de autos surge claramente que el imputado R., durante los períodos fiscales 2012 y 2013, correspondiente al impuesto al valor agregado, ocultó ante el organismo fiscal su situación patrimonial, manteniéndose en la categoría de responsable monotributista cuando, conforme sus ingresos anuales, correspondía recategorizarse ante el Fisco, como responsable inscripto.

    Por ello, entiende que en autos existe un ocultamiento malicioso de la capacidad contributiva en atención a los montos facturados por el contribuyente, circunstancia que constituye el elemento subjetivo requerido por el tipo legal.

    Asimismo, considera que quien omite la presentación de las declaraciones juradas, generalmente busca, a través del silencio, evadir sus obligaciones fiscales.

    Manifiesta, también, que recién cuando se realizó

    la verificación, mediante la respectiva orden de intervención, el encartado reconoció los hechos enrostrados y rectificó su situación frente al Fisco.

    Por lo tanto, en razón de todo lo señalado, entiende que en autos el accionar del imputado fue dirigido a sustraerse de sus obligaciones fiscales como contribuyente y Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27038619#175521703#20170518102125617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 25166/2015/CA1 de pagar los tributos correspondientes, por lo que considera que, existe el ardid o engaño exigido por el tipo penal del art. 1 de la Ley 24.769.

  2. Conforme lo expuesto y de acuerdo al orden de votación establecido en los presentes según certificado del actuario, corresponde expedirse en primer término a la señora Juez de Cámara, doctora G.M.; en segundo lugar al señor Juez de Cámara, doctor E.Á. y por último, el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F..

    La señora Juez de Cámara Dra. G.M., dijo:

    Los presentes autos son traídos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual dispuso el sobreseimiento de H.E.R. por la presunta comisión del delito de evasión (art. 1 de la Ley 24.769), impuesto al valor agregado, períodos fiscales 2012 y 2013, por la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos veintisiete con cuarenta y cuatro centavos ($440.427,44) y de ochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y cuatro centavos($850.251,64), respectivamente.

    Para así resolver, el Juez Interviniente, tuvo en cuenta que los montos gravables y el impuesto, que por esas sumas correspondía tributar, surgieron de los comprobantes tomados del controlador fiscal, siendo estos registros una copia textual de los importes informados en la denuncia penal de AFIP de los presentes...

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