IMPUTADO: RICCIUTI, LUCIO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGA

Número de expedienteFTU 810242/2011/CFC001
Fecha17 Marzo 2015
Número de registro120634053

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV FTU 810242/2011/CFC1 REGISTRO Nro: 381/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, los doctores Gustavo M.

Hornos y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 431/456 y 457/464 vta.

de la presente causa nro. FTU 810242/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RICCIUTI, L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 16 de agosto de 2013, en la causa nro. 810242/2011 de su registro interno, resolvió, en lo que aquí interesa “

    I) HACER LUGAR al pedido de SOBRESEIMIENTO incoado por la defensa de LUCIO RICCIUTI en la presente causa, conforme se considera (art. 361 CPPN)” (cfr. fs. 705/706).

  2. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio el F. General, doctor L.P.P. (fs. 457/464), que fue concedido a fs. 465/vta. y fue mantenido en esta instancia por la Fiscal General ante esta instancia, doctora I.A.G.N. (fs. 507).

    Asimismo, los doctores M.L.T., D.E.A. y P.C., en representación de la parte querellante, AFIP-DGI, interpusieron recurso de casación a fs. 431/456, que fue concedido a fs. 466/467 y fue declarado desierto por esta Cámara a fs. 518/vta.

  3. El Ministerio Público Fiscal funda su recurso en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Afirma que “el fallo aquí atacado (…)

    incurrió en una arbitrariedad, toda vez que dictó un sobreseimiento, manteniendo su misma perspectiva parcial de los elementos probatorios arrimados y sin Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV FTU 810242/2011/CFC1 tener en cuenta aquellos que podrían haberse producido en el desarrollo del debate” (fs. 460 vta.).

    Señala que “…es preciso despejar las confusiones que existen entre la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, que se funda en un principio de política criminal bien distinto al de legalidad; y la aplicación retroactiva de las normas procesales relativas a montos monetarios, que sólo responden a actualizaciones de índole económica”

    (fs. 460 vta.). Agrega que “las normas que sólo actualizan montos o topes (…) de ningún modo traducen un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión, el cual, de reiterarse, seguiría siendo considerado delito y pasible de la misma sanción” (fs.

    461).

    El recurrente cita jurisprudencia de la Sala III de esta Cámara de Casación Penal y sostiene que “…

    la decisión de subir los topes económicos indica una voluntad del legislador de acomodar los tiempos monetarios a los tipos legales. Esta decisión no tiene el contenido de declarar, simultáneamente mucho menos de modo implícito que lo cumplido conforme la legislación previa ahora resulta ilegítimo, como surge, ahora sí, implícitamente, de la sentencia que impugno” (fs. 462).

    Asimismo, afirma “es oportuno citar los términos que dieron fundamento a la instrucción general del entonces Procurador General de la Nación, Dr. E.R., en la resolución PGN Nº 05/2012, vigente en todos sus términos, al instruir fundadamente que los nuevos topes no se aplican a delitos cometidos a priori…” (fs. 463) y por ello, “el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos, compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769” (fs. 463 vta.).

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV FTU 810242/2011/CFC1 En conclusión solicita que se revoque el fallo impugnado y se haga lugar a lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Que en la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (fs. 621.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 623), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    I.L., cabe reiterar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió hacer lugar al pedido de sobreseimiento incoado por la defensa de L.R., por haber sobrevenido una causa extintiva de la acción penal.

    Ello, por considerar que la conducta despegada por R. no se adecua al tipo previsto en el art. 1 de la Ley 26735 (cfr. resolución obrante a fs. 424/426).

  6. Ahora bien, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo (cfr. causa nº 15.971 “Z., V. y otros s/ recurso de casación”, registro n° 1376/12 del 28/09/2012; causa nº 16.208 “G., G.G. s/ recurso de casación”, registro nº 1502/12 del 23/10/12; causa nº

    16.157 “L., W.H. s/ recurso de casación”, registro nº 1507/12 del 24/10/12; causa nº 16.205 Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV FTU 810242/2011/CFC1 “M., J.J. s/recurso de casación”, registro nº 1798/12 del 17/12/2012; causa nº 16.378 “G., A.D. s/recurso de casación”, registro nº

    1794/12 del...

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