Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2016, expediente FTU 400021/2011/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 400021 R.T.C.; R.E.E. y MISENTA, LUIS ENRIQUE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°2116/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa caratulada “REYNOSO, T.C.; R., E.E.; MISENTA, L.E.;P., S.I. y LÓPEZ, H.H. s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, registro FTU 400021/2011/CFC1, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 12 de junio de 2015, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fecha 2 de septiembre de s. 2014 (fs.

    700/702) en cuanto dispone en su punto I) declarar la inconstitucionalidad del art. 5 inc. ´a´ anteúltimo párrafo, de la Ley 23.737 –y no del inc. ´c´ como establece el decisorio referenciado–, en su punto II) sobreseer a L.E.M. de conformidad a lo normado por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N. (…)” (fs. 735/738).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor A.G.G., F.F. General. El recurso fue concedido a fs. 762/763 y mantenido a fs. 768.

  3. El impugnante fundó su recurso en los términos de ambas hipótesis casatorias previstas por el art. 456 del Fecha de firma: 02/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #105299#163339712#20161102184223546 C.P.P.N. Concretamente, el F. postuló la decisión atacada cuenta con motivos aparentes y con una errónea interpretación del derecho, “pues desconoce el alcance dado por el legislador al instituto consagrado en el apartado anteúltimo del art. 5, inc. ´a´, de la ley 23.737” (fs. 748 vta.).

    Sostiene que no corresponde subsumir el presente caso en los términos del art. 5 inc. “a” de la ley 23.737 toda vez que la cantidad de estupefaciente secuestrado en poder de M. impide considerarlo que sea para su consumo personal.

    El recurrente precisó que el sobreseimiento confirmado por el “a quo” tuvo por ciertos los dichos del imputado en cuanto al destino del material prohibido hallado en su domicilio. Al respecto, señaló que la prueba incorporada a la causa no permite afirmar “inequívocamente” el consumo personal alegado. Por el contrario, el impugnante destacó que “teniendo en cuenta los bienes secuestrados, los cuales constituyen indicios de convicción suficiente para tener por acreditada la ultraintención requerida por la figura cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes […] para su posterior enajenación” (fs. 750 vta.).

    En la misma línea argumentativa, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló los “peculiares y breves encuentros con personas que ingresan en el domicilio del imputado y se retiran presurosamente del mismo” (fs. 752 vta.)

    y el secuestro de elementos comúnmente utilizados para el fraccionamiento de la droga (frascos, papel de engomar y balanza).

    En función de lo expuesto, concluyó que se encuentra, prima facie, demostrado el dolo de comercialización por lo que consideró que corresponde subsumir la conducta enrostrada a Fecha de firma: 02/11/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #105299#163339712#20161102184223546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 400021 R.T.C.; R.E.E. y MISENTA, LUIS ENRIQUE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Misenta como constitutiva del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en la modalidad prevista y sancionada por el art. 5, inc. “a” de la ley 23.737 (cfr. fs. 754 vta. y 755).

    Como consecuencia de lo anterior, el impugnante solicitó la prisión preventiva del imputado. Para ello, puso de resalto la gravedad de la pena conminada en abstracto.

    Asimismo, postuló “la posibilidad de cometer nuevos delitos y la solidez de la imputación en función del peso de la prueba reunida en el expediente y que en este sentido son elocuentes”

    (fs. 755 vta.).

    Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal se alzó contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 5, inc. “a”, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737.

    Para ello, en primer lugar, enfatizó la supremacía constitucional, el sistema de revisión y los principios generales establecidos por nuestro más Alto Tribunal con relación a la declaración de inconstitucionalidad.

    Sobre la base de lo anterior, en los términos...

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