Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2018, expediente FSA 022084/2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015 Salta, de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 22084/2015 caratulada:

REYNOSO, R.J. y otros s/averiguación de delito

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. A. Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación que interpuso -entre otros- el imputado R.J.R. (cfr. fs. 1429 y vta.) en contra de la resolución de fs. 1231/1412 y vta. -y su aclaratoria de fs. 1422/1424 y vta.- por las que se dictó su procesamiento con prisión preventiva, al considerarlo autor prima facie responsable del delito de concusión en cinco hechos (casos: “W.”, “M.B.”, “C.C.”, “Torres Elías” y “R.S.”- en concurso real con el delito de cohecho pasivo, falsedad material e ideológica de instrumento público (causa “C.”) y prevaricato en seis hechos (casos “W.”, “M.B.”, “C.C.”, “Torres Elías”, “C.” y “R.S.”), todas ellas en carácter de autor, disponiéndose, además, el embargo de sus bienes por la suma de $ 5.000.000.

    B. Por su parte, a fs. 1435/1440 la defensa de A.E.G. interpuso recurso de apelación en contra del punto V del auto de fs. 1231/1412 y vta. por el que se lo procesó en orden al delito de partícipe necesario de concusión en dos hechos (casos “Cruz Castro” y “Torres Elías”).

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#209516544#20180619221947503 C. A fs. 1471 el imputado R.A.V. dedujo recurso de apelación in pauperis forma en contra de la resolución aludida (punto VII) por la que se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de partícipe primario de concusión (causa “M.B.”), disponiéndose el embargo preventivo de sus bienes hasta cubrir la suma de $

    500.000.

    D. De igual forma, a fs. 1469 la imputada M.E.E.D. interpuso recurso de apelación in pauperis contra la decisión de fs. 1231/1412 y vta. (punto III) por el que se la consideró prima facie como partícipe del delito de concusión (causa “W.”).

    E. En tanto, a fs. 1449/1454, la defensa de D.R.C., recurrió el punto XIII de la resolución aludida precedentemente, por el que se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de cohecho activo (causa N° 52000148/2006 “Castedo”).

    F. A fs. 1461/1465 la defensa oficial de L.C. planteó recurso de apelación en contra de aquel fallo por el que se decidió en los puntos XI y XII procesarlo sin prisión preventiva en orden al delito de cohecho activo y falsedad de instrumento público o falsedad material (causa N°

    52000148/2006 “Castedo”), embargando sus bienes por la suma de $ 500.000.

    G. Por su lado, a fs. 1455/1458, la defensa oficial de M.Á.S. apeló el punto IX del Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#209516544#20180619221947503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015 auto de mención por el que se resolvió procesar sin prisión preventiva al nombrado en orden al delito de cohecho pasivo (causa N° 52000148/2006 “Castedo”).

    H. Que del mismo modo, a fs. 1414/1420 y vta., el representante del Ministerio Público Fiscal recurrió el punto XIV de la citada resolución, en cuanto allí se dispuso la falta de mérito de R.C.R.S. respecto de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro; concusión en 3 hechos (casos “V.C.”, “S.R.”y “Cabezas”), en concurso real con el delito de cohecho pasivo y falsificación de documento público en calidad de partícipe necesario por los que fuera indagada (causa “C.”) y apeló también la falta de mérito declarada a D.R.C. en orden al delito de falsedad ideológica de instrumento público en la causa 52000148/2006 (punto XV). Asimismo, la fiscalía dedujo apelación a fs. 1432/1434 vta. respecto de R.J.R., contra la falta de mérito que se le dictó por los restantes hechos que le fueran imputados, básicamente respecto de las causas 32/10 caratulada: “V.L., J. -R.M. s/inf. 25.246, Estado Nacional”

    vinculada al expte. civil N° 184/10 “L.V., J. s/cautelar innovativa” y causa N° 52001148/2010 caratulada: “V.L., J. s/inf. ley 22.415” vinculada al expte. civil N° 1038/10 caratulada: “Medida cautelar innnovataria”).

  2. De los agravios 2.1) Que la defensa de R.J.R. sostiene que la resolución dictada en su contra es nula por cuanto Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#209516544#20180619221947503 carece de fundamentación, ya que el J. no valoró en forma adecuada las piezas de cargo, rechazando, la producción de prueba desincriminatoria que ofreció su parte.

    Señala que en autos no existen elementos de prueba objetivos, concretos e independientes en los que el Magistrado pueda apoyar razonablemente su hipótesis para procesar a su asistido por los delitos de concusión, cohecho pasivo, falsedad ideológica y material, y prevaricato.

    Indica que el J. realizó una acusación genérica, vaga e imprecisa sin concretar una descripción precisa de los expedientes y de los hechos (circunstancias de tiempo, modo y lugar), por lo que la falta de claridad respecto de cuáles son concretamente las causas en las que finalmente resultó procesado, afectaron sus garantías de defensa en juicio y debido proceso.

    En ese sentido, manifiesta que para poder determinar cuáles eran las cinco causas por las que fue procesado como autor prima facie responsable del delito de concusión, debió

    recurrir a la descripción de las supuestas maniobras individuales realizadas por los abogados E., G. y Valor y con ello tratar de deducirlas con el consiguiente perjuicio que ello acarrea a su derecho de defensa, indicando que, en definitiva, se están defendiendo de la deducción de los hechos que se le imputan a otros encausados sin que exista una descripción clara de las conductas -hechos- o circunstancias de tiempo, modo y lugar de realización del pretendido comportamiento atribuido a su defendido.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#209516544#20180619221947503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015 Por otro lado, dice que el derecho de defensa de R. fue vulnerado cuando no se le exhibieron las causas de las cuales surgirían acreditados a criterio de la Fiscalía y el juez de grado, los hechos que se le imputan conforme lo solicitó

    en su declaración indagatoria a fs. 919/924.

    Apunta que dicha petición fue formulada debido a la cantidad de causas mencionadas al momento en que le hicieron conocer los hechos que se le imputaban y las pruebas existentes en su contra (treinta y cinco legajos), a partir de lo cual entiende manifiesta la imposibilidad material -para cualquier persona- de poder conocer y, por ende, formular explicaciones y ofrecer su descargo.

    Expresa que a raíz de ello, el anterior abogado defensor de R. solicitó la ampliación de su descargo, lo cual no fue decretado, al igual que el pedido in pauperis formulado en ese sentido.

    Por otro lado, solicita que se anule la declaración testimonial que se recibió a E.O.L., debido a que no se citó a la defensa, con lo cual le fue vedada toda posibilidad real de control de la prueba cargosa y de realizar preguntas de descargo en relación a la supuesta participación de su defendido en el hecho que se le imputa, contando solo con las preguntas del juez instructor cuya parcialidad ya fue cuestionada por su asistido.

    En base a ello, peticiona que se tenga por no producida la prueba viciada de nulidad y, en consecuencia, se Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#209516544#20180619221947503 revoque el auto de procesamiento y se dicte el sobreseimiento de R.J.R..

    Por otro lado, agravia a su parte la referencia al expediente N° 11195/2014 ya que el J. da por acreditados hechos de otra causa para inferir la supuesta participación de R. en los delitos que se le atribuyen en ésta, máxime cuando en el citado expediente aún no se dictó sentencia de condena que permita al Juez tener como probada la existencia de una asociación ilícita montada en torno a su asistido.

    En cuanto al delito de concusión, dice que no existe prueba incorporada en la presente causa de la cual se pueda inferir que su asistido haya mantenido contacto con persona alguna -ya sea los abogados y/o las supuestas víctimas- a efectos de exigir dádivas ni dinero.

    Pondera en ese sentido que surge de la declaración de E.T. y D.C., que ambos refirieron no conocer ni haber mantenido contacto alguno con R..

    Se agravia del mismo modo sobre la referencia efectuada en la resolución en crisis en cuanto a que “hubo un intercambio o entrega de una suma de dinero mediante una afirmación descontextualizada, vaga, imprecisa, por una suma indeterminada, respecto a la cual no funda ni justifica en forma alguna cómo prueba tal afirmación” (fs. 1505 vta.).

    Enfatiza que tanto el Juez como el F. no lograron describir en forma concreta en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar su asistido “abusando de su cargo”, “exigió”, Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27828034#209516544#20180619221947503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22084/2015 o “hizo pagar” o “entregar” indebidamente, dinero o dádiva constitutiva del delito de concusión, sin prueba alguna de la realización material de las conductas descriptas en el tipo penal.

    En cuanto al delito de cohecho por el que también se encuentra procesado, destaca que no existe una sola prueba concreta en contra de su asistido, apoyándose el J. en meras conjeturas que no se desprenden de constancia alguna de la causa.

    Por otro lado, alega que no existe prueba que permita...

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